Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-12650)
Resolución de 13 de junio de 2025, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio con la Fundación ACS, para la colaboración cultural y educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149
Sábado 21 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 82423
Séptima. Eficacia y vigencia.
El presente convenio tendrá vigencia hasta la finalización de las actividades, durante
el curso lectivo 2025/2026 teniendo en todo caso una duración máxima de un año. Se
perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, resultará eficaz una vez
inscrito en el Registro Electrónico Estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal (REOICO) y será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Patrimonio Nacional se compromete a informar por escrito remitido al Director de la
Fundación de estos hechos tan pronto ocurran.
Las partes podrán acordar expresamente y por escrito su prórroga, en cualquier
momento antes de su finalización, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h).2.º de la
citada Ley 40/2015, por el periodo que estimen conveniente.
Octava.
Resolución del convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causa de resolución las
siguientes:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
● En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
● Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la legislación vigente.
Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso
de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos
como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las
actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se
puedan evitar. En caso de que, por causa de fuerza mayor, no pudieran ejecutarse las
actuaciones previstas en el convenio y la Fundación ya hubiera efectuado aportaciones
económicas, Patrimonio Nacional se compromete a su debido reintegro.
El presente convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes
durante su vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de
autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original. Conforme a lo
dispuesto en el apartado 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación del
contenido del convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes.
Décima. Ética y compliance.
Patrimonio Nacional declara conocer en su integridad el contenido del «Código de
conducta para socios de negocio» y «Política de compliance penal y antisoborno» de la
Fundación ACS, publicada en la página web de la misma. Asimismo, Patrimonio Nacional
cve: BOE-A-2025-12650
Verificable en https://www.boe.es
Novena. Modificación y ampliación del convenio.
Núm. 149
Sábado 21 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 82423
Séptima. Eficacia y vigencia.
El presente convenio tendrá vigencia hasta la finalización de las actividades, durante
el curso lectivo 2025/2026 teniendo en todo caso una duración máxima de un año. Se
perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, resultará eficaz una vez
inscrito en el Registro Electrónico Estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal (REOICO) y será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Patrimonio Nacional se compromete a informar por escrito remitido al Director de la
Fundación de estos hechos tan pronto ocurran.
Las partes podrán acordar expresamente y por escrito su prórroga, en cualquier
momento antes de su finalización, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h).2.º de la
citada Ley 40/2015, por el periodo que estimen conveniente.
Octava.
Resolución del convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causa de resolución las
siguientes:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
● En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
● Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la legislación vigente.
Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso
de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos
como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las
actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se
puedan evitar. En caso de que, por causa de fuerza mayor, no pudieran ejecutarse las
actuaciones previstas en el convenio y la Fundación ya hubiera efectuado aportaciones
económicas, Patrimonio Nacional se compromete a su debido reintegro.
El presente convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes
durante su vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de
autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original. Conforme a lo
dispuesto en el apartado 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación del
contenido del convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes.
Décima. Ética y compliance.
Patrimonio Nacional declara conocer en su integridad el contenido del «Código de
conducta para socios de negocio» y «Política de compliance penal y antisoborno» de la
Fundación ACS, publicada en la página web de la misma. Asimismo, Patrimonio Nacional
cve: BOE-A-2025-12650
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Novena. Modificación y ampliación del convenio.