Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-12650)
Resolución de 13 de junio de 2025, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio con la Fundación ACS, para la colaboración cultural y educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149

Sábado 21 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 82422

b) Informar a la Fundación ACS, a la finalización del ejercicio, de los resultados
obtenidos mediante la presentación de una Memoria de ejecución.
c) Coordinar las actividades que comprende el programa educativo.
d) Promocionar y difundir las actividades didácticas a través de la página web.
Serán obligaciones de la Fundación las siguientes:
a) Asumir y financiar el total de los gastos, cuyo coste total asciende, IVA incluido, a
veintisiete mil quinientos euros (27.500,00 euros), destinados en exclusiva al apoyo al
programa educativo de Patrimonio Nacional denominado «Descubre los Reales Sitios».
b) Realizar la contratación de una empresa especializada en diseñar y realizar
actividades que utilizan el arte y el patrimonio como herramienta educativa y lúdica. La
contratación de la referida empresa deberá contar en todo caso con el visto bueno de
Patrimonio Nacional.
Cuarta. Confidencialidad.
Toda información que las partes obtengan recíprocamente como consecuencia de la
negociación, formalización y ejecución del presente convenio deberá considerarse
información confidencial amparada en el secreto profesional. En virtud de lo anterior, las
partes asumen la obligación de no revelar ni permitir a nadie revelar la información
confidencial, así como restringir el acceso a aquellas personas cuya intervención sea
necesaria para el desarrollo del convenio y deban tener acceso a la misma en relación
con los fines antes mencionados.
Los deberes de confidencialidad que las partes asumen en virtud del presente
documento estarán en vigor durante el plazo de cinco años tras la extinción del mismo
por cualquier causa.
Quinta. Comisión de Seguimiento.
Se constituye una Comisión Mixta de Seguimiento del convenio a la que
corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo, así como la
resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste
pudieran derivarse.
La comisión se reunirá tantas veces como sus miembros estimen conveniente y
estará integrada por dos representantes de Patrimonio Nacional y dos representantes de
la Fundación designados al efecto.
Por parte de Patrimonio Nacional, la Comisión de Seguimiento estará compuesta por
la persona titular de la Dirección de Actividades Culturales, Marketing y Calidad de la
Visita y la persona que este designe. Por parte de la Fundación, estará compuesta por su
Director y la persona que designe. Dicha comisión se regirá por lo dispuesto en los
artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público. De las reuniones se levantará acta con los acuerdos adoptados.

Ambas entidades se comprometen a destacar la colaboración objeto del presente
convenio, incluyendo sus logotipos en cuantos medios se utilicen para la promoción y
difusión (inserciones en prensa, folletos, comunicaciones, páginas web, etc.), así como
en las actividades y en la documentación que se genere como consecuencia del
desarrollo del mismo, respetando en todo caso el logotipo y directrices de imagen
externa que se indiquen por las entidades.
A tales efectos, las partes facilitarán los elementos gráficos y de imagen
correspondientes a su identidad corporativa, que solo podrán ser utilizados con tal
exclusiva finalidad.

cve: BOE-A-2025-12650
Verificable en https://www.boe.es

Sexta. Difusión de la colaboración.