Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2025-12673)
Resolución de 12 de junio de 2025, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149

Sábado 21 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 82543

EXPONEN
Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, se aprobó el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Con fecha 16 de diciembre de 2021 se suscribió el Convenio de ejecución
de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la
Recuperación y Resiliencia entre el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y
Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de La Rioja, que fue publicado en el «Boletín
Oficial del Estado» (BOE) el día 27 de diciembre de 2021.
El 10 de octubre de 2023, el Consejo de la Unión Europea aprobó una Decisión de
Ejecución que modificó la previa Decisión de 13 de julio de 2021, relativa a la evaluación
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España. Esta decisión quedó
reflejada en el anexo revisado que acompaña a la modificación de la Decisión de
Ejecución del Consejo (UE) (ST 10150/2021; ST 10150/2021 ADD 1 REV 1).
En virtud de la Decisión mencionada, se formalizó la Adenda de modificación del
Convenio de Colaboración entre este Ministerio y la Comunidad Autónoma de La Rioja,
publicada mediante Resolución de 1 de septiembre de 2024, de la Secretaría de Estado
de Derechos Sociales (BOE núm. 219, de 10 de septiembre de 2024). En la cláusula
cuarta de la misma denominada «Modificación de Anexos», se estableció un plazo para
que la Comunidad Autónoma de La Rioja presentase un anexo III revisado para recoger
las adaptaciones a las que obliga la Decisión de Ejecución del Consejo de 10 de octubre
de 2023.
Por otro lado, el Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan
medidas urgentes complementarias relacionadas con los efectos de la Depresión Aislada
en Niveles Altos (DANA) entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, permite la
ampliación de plazos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia mediante
su disposición adicional sexta. Esta posibilidad de ampliación se fundamenta en el
artículo 8 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12
de febrero de 2021, y en la interpretación de la Comisión Europea, considerando la
normativa nacional y comunitaria vigente.
Por su parte, la Secretaría General de Fondos Europeos, como autoridad responsable,
ha comunicado por escrito la posibilidad de flexibilizar los plazos de ejecución en función
del cronograma de desembolsos previsto para 2024/2025 y de la evolución en la
consecución de los objetivos. En concreto:
Los objetivos CID 326 y 470 podrán ejecutarse hasta el 1 de junio de 2025.
El objetivo CID 322 podrá ejecutarse hasta el 1 de septiembre de 2025.

Por todo ello, y de acuerdo con los artículos 47 y 140 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, las partes acuerdan formalizar la
presente adenda con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Modificación del anexo III.

Se modifica el anexo III del convenio suscrito, que queda redactado tal y como
aparece en el anexo de la presente adenda.

cve: BOE-A-2025-12673
Verificable en https://www.boe.es

En virtud de lo anterior, y con el fin de asegurar que el convenio original cumpla con
los requisitos establecidos por la Comisión Europea en términos de hitos, objetivos,
justificación y trazabilidad de los proyectos, las partes consideran necesario formalizar la
presente adenda.
De conformidad con la cláusula decimosegunda del convenio, se prevé la posibilidad
de modificar el mismo mediante acuerdo expreso de las partes, siguiendo el procedimiento
de tramitación inicial.