Ministerio de Sanidad. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-12670)
Resolución de 12 de junio de 2025, de la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud, por la que se publica el Convenio con Cruz Roja Española, para la realización de actividades de información y prevención del VIH, infecciones de trasmisión sexual, tuberculosis y hepatitis C.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149
Sábado 21 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 82522
Las partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento y evaluación del convenio,
podrán promover y aprobar posibles reajustes en la distribución presupuestaria de las
anualidades de pagos en función de la evolución de la ejecución del objeto y en las
actuaciones contempladas en el presente convenio, siempre que éstos no supongan un
incremento económico global del mismo, ni del plazo del mismo.
La Comisión se reunirá, al menos, dos veces al año para la planificación y
seguimiento de cada una de las actividades incluidas en el convenio y, además, cuando
así lo solicite una de las partes por causas justificadas. Levantará acta de cada una de
las reuniones, recogiendo los acuerdos alcanzados.
Ambas partes se comprometen a solventar las controversias que pudieran suscitarse
en la interpretación o ejecución del presente convenio a través de la Comisión de
Seguimiento y evaluación. En su defecto las mismas serán de la competencia de la
jurisdicción contencioso-administrativa.
Dicha Comisión se regirá en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las
reuniones, y vinculación de sus acuerdos, en defecto de lo dispuesto en las normas de
funcionamiento, por lo dispuesto en el capítulo II, título preliminar, de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento
de los órganos colegiados, así como por las normas de funcionamiento de las que pueda
dotarse la propia Comisión.
Séptima. Vigencia.
El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y
comenzará a surtir efectos desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) en el plazo
de cinco días hábiles desde su formalización. Asimismo, se publicará, en el «Boletín
Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, según se
establece en el artículo 48.8 de la Ley 40//2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Tendrá una vigencia de 24 meses, renovándose de forma expresa por acuerdo
unánime de las Partes por un periodo de 24 meses adicionales. Esta renovación, la cual
se llevará a cabo siempre mediante adenda que se tramitará de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, producirá efectos a partir
de su inscripción en REOICO.
Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días
hábiles desde su formalización. Los importes correspondientes en caso de prórroga
quedan condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los
Presupuestos Generales del Estado para dichos ejercicios.
Todas las actuaciones previstas se realizarán una vez que el convenio comience a
surtir sus efectos.
En el supuesto que el convenio no se pudiera prorrogar por crédito insuficiente en los
Presupuestos Generales del Estado, las partes acuerdan dar por resuelto el convenio de
conformidad con el artículo 51.2 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Tal y como establece el artículo 51.2 de la Ley 40/2015 de, 1 de octubre, el
incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes,
tendrá como consecuencia la extinción del convenio de acuerdo con lo señalado en la
cláusula décima.
Cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para
que cumpla en un plazo determinado, con las obligaciones o compromisos que se
consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de
seguimiento y evaluación del convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes
firmantes la concurrencia de la causa de resolución, y se entenderá resuelto el convenio.
cve: BOE-A-2025-12670
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Incumplimiento de obligaciones y compromisos.
Núm. 149
Sábado 21 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 82522
Las partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento y evaluación del convenio,
podrán promover y aprobar posibles reajustes en la distribución presupuestaria de las
anualidades de pagos en función de la evolución de la ejecución del objeto y en las
actuaciones contempladas en el presente convenio, siempre que éstos no supongan un
incremento económico global del mismo, ni del plazo del mismo.
La Comisión se reunirá, al menos, dos veces al año para la planificación y
seguimiento de cada una de las actividades incluidas en el convenio y, además, cuando
así lo solicite una de las partes por causas justificadas. Levantará acta de cada una de
las reuniones, recogiendo los acuerdos alcanzados.
Ambas partes se comprometen a solventar las controversias que pudieran suscitarse
en la interpretación o ejecución del presente convenio a través de la Comisión de
Seguimiento y evaluación. En su defecto las mismas serán de la competencia de la
jurisdicción contencioso-administrativa.
Dicha Comisión se regirá en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las
reuniones, y vinculación de sus acuerdos, en defecto de lo dispuesto en las normas de
funcionamiento, por lo dispuesto en el capítulo II, título preliminar, de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento
de los órganos colegiados, así como por las normas de funcionamiento de las que pueda
dotarse la propia Comisión.
Séptima. Vigencia.
El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y
comenzará a surtir efectos desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) en el plazo
de cinco días hábiles desde su formalización. Asimismo, se publicará, en el «Boletín
Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, según se
establece en el artículo 48.8 de la Ley 40//2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Tendrá una vigencia de 24 meses, renovándose de forma expresa por acuerdo
unánime de las Partes por un periodo de 24 meses adicionales. Esta renovación, la cual
se llevará a cabo siempre mediante adenda que se tramitará de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, producirá efectos a partir
de su inscripción en REOICO.
Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días
hábiles desde su formalización. Los importes correspondientes en caso de prórroga
quedan condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los
Presupuestos Generales del Estado para dichos ejercicios.
Todas las actuaciones previstas se realizarán una vez que el convenio comience a
surtir sus efectos.
En el supuesto que el convenio no se pudiera prorrogar por crédito insuficiente en los
Presupuestos Generales del Estado, las partes acuerdan dar por resuelto el convenio de
conformidad con el artículo 51.2 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Tal y como establece el artículo 51.2 de la Ley 40/2015 de, 1 de octubre, el
incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes,
tendrá como consecuencia la extinción del convenio de acuerdo con lo señalado en la
cláusula décima.
Cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para
que cumpla en un plazo determinado, con las obligaciones o compromisos que se
consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de
seguimiento y evaluación del convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes
firmantes la concurrencia de la causa de resolución, y se entenderá resuelto el convenio.
cve: BOE-A-2025-12670
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Incumplimiento de obligaciones y compromisos.