Ministerio de Sanidad. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-12670)
Resolución de 12 de junio de 2025, de la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud, por la que se publica el Convenio con Cruz Roja Española, para la realización de actividades de información y prevención del VIH, infecciones de trasmisión sexual, tuberculosis y hepatitis C.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149
Sábado 21 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 82521
6. Cruz Roja Española realizará un informe final que incluirá de manera detallada
todas las acciones realizadas por CRE en colaboración con la DCVIHT/MS, con un
presupuesto final desglosado, tal y como viene recogido en el anexo.
7. El desglose de actividades y su presupuesto viene recogido en el anexo del
presente convenio.
8. En caso de procederse a realizar una prórroga de 24 meses, el Ministerio de
Sanidad realizará una nueva contribución total para el periodo de la prórroga la cual
ascenderá a 700.000 euros, con la misma distribución por anualidades contemplada en
el punto 2 de la presente cláusula.
Del mismo modo, para el caso de prórroga CRE realizará una aportación total
de 540.000 euros para el periodo de prórroga, con la misma distribución por anualidades
contemplada en el punto 3 de la presente cláusula.
En ningún caso se podrá modificar las contribuciones contempladas en este punto
por ninguna de las partes.
9. El abono por parte del MS de las cuantías anteriormente descritas se efectuará,
una vez que el convenio comience a surtir sus efectos, y tras la presentación por CRE de
los documentos legalmente acreditativos correspondientes detallando las actividades
realizadas y los gastos correspondientes a cada una de ellas, mediante ingreso en la
cuenta titularidad de la CRE: ES3400491892632213314815.
Sexta. Comisión de seguimiento y evaluación del convenio.
Para la supervisión y seguimiento del presente convenio se constituirá una Comisión
de Seguimiento y evaluación integrada por dos representantes de cada una de las
partes.
Por parte del MS:
La persona que ostente el cargo de director de la DCVIHT o persona en quien
delegue a tal efecto.
El/la funcionario/a de la DCVIHT que realice labores de apoyo en el seguimiento del
convenio o persona en quien delegue la persona que ostente el cargo de director de la
DCVIHT a tal efecto.
Por parte de la CRE:
La persona que ostente el cargo de subdirector del Área de Salud o persona en
quién delegue a tal efecto.
La Técnica de del Área de Salud responsable del Servicio Multicanal de Información
y Prevención del VIH y otras ITS o persona en quien delegue la persona que ostente el
cargo de subdirector del Área de Salud a tal efecto.
Coordinar, iniciar el seguimiento y evaluación de los objetivos y actuaciones.
Elaborar y aprobar las actuaciones realizadas.
Resolver las dudas que puedan surgir en su interpretación y aplicación.
La definición de nuevas y necesarias actividades y materiales.
Prestar la conformidad, tras el informe detallado de seguimiento de las acciones
realizadas por parte de CRE, para que el MS transfiera las cantidades descritas en el
punto 2 de la cláusula quinta.
Las partes acordarán en el seno de la Comisión de Seguimiento y evaluación
algunos detalles relativos a la ejecución del contenido del convenio, y, en ese caso, no se
requerirá una modificación del convenio sino el simple acuerdo entre partes, siempre que
no afecte al contenido mínimo y esencial del convenio, el cual no puede ser objeto de
modificación en la Comisión de seguimiento y evaluación.
cve: BOE-A-2025-12670
Verificable en https://www.boe.es
Serán sus funciones:
Núm. 149
Sábado 21 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 82521
6. Cruz Roja Española realizará un informe final que incluirá de manera detallada
todas las acciones realizadas por CRE en colaboración con la DCVIHT/MS, con un
presupuesto final desglosado, tal y como viene recogido en el anexo.
7. El desglose de actividades y su presupuesto viene recogido en el anexo del
presente convenio.
8. En caso de procederse a realizar una prórroga de 24 meses, el Ministerio de
Sanidad realizará una nueva contribución total para el periodo de la prórroga la cual
ascenderá a 700.000 euros, con la misma distribución por anualidades contemplada en
el punto 2 de la presente cláusula.
Del mismo modo, para el caso de prórroga CRE realizará una aportación total
de 540.000 euros para el periodo de prórroga, con la misma distribución por anualidades
contemplada en el punto 3 de la presente cláusula.
En ningún caso se podrá modificar las contribuciones contempladas en este punto
por ninguna de las partes.
9. El abono por parte del MS de las cuantías anteriormente descritas se efectuará,
una vez que el convenio comience a surtir sus efectos, y tras la presentación por CRE de
los documentos legalmente acreditativos correspondientes detallando las actividades
realizadas y los gastos correspondientes a cada una de ellas, mediante ingreso en la
cuenta titularidad de la CRE: ES3400491892632213314815.
Sexta. Comisión de seguimiento y evaluación del convenio.
Para la supervisión y seguimiento del presente convenio se constituirá una Comisión
de Seguimiento y evaluación integrada por dos representantes de cada una de las
partes.
Por parte del MS:
La persona que ostente el cargo de director de la DCVIHT o persona en quien
delegue a tal efecto.
El/la funcionario/a de la DCVIHT que realice labores de apoyo en el seguimiento del
convenio o persona en quien delegue la persona que ostente el cargo de director de la
DCVIHT a tal efecto.
Por parte de la CRE:
La persona que ostente el cargo de subdirector del Área de Salud o persona en
quién delegue a tal efecto.
La Técnica de del Área de Salud responsable del Servicio Multicanal de Información
y Prevención del VIH y otras ITS o persona en quien delegue la persona que ostente el
cargo de subdirector del Área de Salud a tal efecto.
Coordinar, iniciar el seguimiento y evaluación de los objetivos y actuaciones.
Elaborar y aprobar las actuaciones realizadas.
Resolver las dudas que puedan surgir en su interpretación y aplicación.
La definición de nuevas y necesarias actividades y materiales.
Prestar la conformidad, tras el informe detallado de seguimiento de las acciones
realizadas por parte de CRE, para que el MS transfiera las cantidades descritas en el
punto 2 de la cláusula quinta.
Las partes acordarán en el seno de la Comisión de Seguimiento y evaluación
algunos detalles relativos a la ejecución del contenido del convenio, y, en ese caso, no se
requerirá una modificación del convenio sino el simple acuerdo entre partes, siempre que
no afecte al contenido mínimo y esencial del convenio, el cual no puede ser objeto de
modificación en la Comisión de seguimiento y evaluación.
cve: BOE-A-2025-12670
Verificable en https://www.boe.es
Serán sus funciones: