Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Denominaciones de origen. (BOE-B-2025-23456)
Extracto de la Orden del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, de 18 de junio de 2025, por la que se convocan subvenciones para el fomento de actividades de las Juntas Arbitrales de Consumo para el ejercicio 2025, de conformidad con las bases reguladoras aprobadas por Orden SCO/3703/2005, de 25 de noviembre y modificadas por la Orden SCO/2237/2006, de 26 de junio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149

Sábado 21 de junio de 2025

Sec. V-B. Pág. 35753

V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030

23456

Extracto de la Orden del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y
Age nda 2030, de 18 de junio de 2025, por la que se convocan
subvenciones para el fomento de actividades de las Juntas Arbitrales
de Consumo para e l e je rcicio 2025, de conformidad con las base s
reguladoras aprobadas por Orden SCO/3703/2005, de 25 de noviembre
y modificadas por la Orden SCO/2237/2006, de 26 de junio.

BDNS (Identif.): 841105.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
841105)
Asimismo, el texto puede encontrarse en el portal de internet del Ministerio de
Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 (https://www.consumo.gob.es/es/
consumo/como-reclamar-conflicto-consumo/sistema-arbitral-consumo/
subvenciones-juntas-arbitrales).
Primero.- Beneficiarias.
Las Juntas Arbitrales de Consumo cuyo convenio se encuentre en vigor en el
momento de la solicitud y que en el presente desarrollen las funciones arbitrales
previstas en el citado convenio podrán ser declaradas beneficiarias.
Dado que carecen de personalidad jurídica las Juntas Arbitrales de Consumo,
la preceptora de la subvención será la Administración Pública correspondiente a la
que se encuentre vinculada la Junta Arbitral de Consumo beneficiaria.
Segundo.- Objeto.
Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de ayudas
para apoyar e impulsar el desarrollo del Sistema Arbitral de Consumo, financiando
actividades que tengan como fin la gestión y administración del arbitraje de
consumo, así como las funciones atribuidas a dichas juntas mediante el artículo 6
del Real Decreto 713/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
que regula el Sistema Arbitral de Consumo.

Orden SCO/3703/2005, de 25 de noviembre, por la que se establecen las
bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento de
actividades de las Juntas Arbitrales de Consumo, (publicada en el Boletín Oficial
del Estado núm. 285, de fecha 29 de noviembre de 2005), modificada por la Orden
SCO/2237/2006 de 26 de junio (publicada en el Boletín Oficial del Estado núm.164,
de fecha 11 de julio de 2006)
Cuarto.- Cuantía.
El importe de la subvención asciende a 1.230.180,00 euros para las Juntas
Arbitrales de ámbito territorial autonómico y 1.200.480,00 euros para las Juntas
Arbitrales de ámbito local, adjudicándose cada una de dichas cuantías entre sus
respectivas destinatarias en la forma en que se establece en el artículo 5 de la

cve: BOE-B-2025-23456
Verificable en https://www.boe.es

Tercero.- Bases reguladoras.