Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-12597)
Resolución de 9 de junio de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Convenio con la Asociación de Deportes Olímpicos, el Comité Olímpico Español y la Corporación de Radio y Televisión Española, Sociedad Anónima, S.M.E., para el Programa ADO 2028.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Viernes 20 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 82091
Federaciones Olímpicas Españolas, becas a deportistas, premios, etc.), pondrá a
disposición de ADO:
2.1 Los Centros de Alto Rendimiento Deportivo dependientes de la Administración
General del Estado, y adoptará acuerdos con las Comunidades Autónomas para facilitar
la utilización de los Centros de Entrenamiento propiedad de éstas, por parte de los
equipos nacionales de las distintas Federaciones Deportivas Españolas.
2.2 El personal y los medios del Centro de Medicina del Deporte (o estructura
orgánica que pudiera asumir sus funciones), con el fin de colaborar en el seguimiento y
evaluación biomédica de los deportistas del Programa ADO, y en la investigación de alto
nivel aplicada a los mismos.
2.3 El equipo de Técnicos Deportivos del CSD, para hacer el seguimiento de los
deportistas de ADO y facilitar la información técnica que se requiera.
2.4 En general todos los recursos con que cuenta el CSD, en función de su
disponibilidad, para el logro de los fines fundacionales de la Asociación.
Tercera.
Aportación del COE.
Cuarta.
Aportación de RTVE.
4.1 RTVE se compromete a diseñar un Plan de Comunicación en favor de ADO y
sus patrocinadores. Dicho Plan de Comunicación será emitido en los soportes de RTVE:
La 1, La 2, Teledeporte, Canal 24 Horas y RTVE Play, dentro del marco legal que
constituyen la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de la Comunicación Audiovisual, y la
Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión
Española, y las que pudieran sustituirlas.
Este Plan de Comunicación se incluye como anexo número 1.
cve: BOE-A-2025-12597
Verificable en https://www.boe.es
3.1 El COE cede a ADO sus derechos de imagen sobre el equipo olímpico español,
así como las expresiones relacionadas con dicho equipo, para las categorías de
producto no comprometidas con el Comité Olímpico Internacional, autorizadas por el
COE, las cuales podrán ser utilizadas, dentro del territorio nacional, tanto por ADO como
por las empresas y entidades que colaboren en la financiación de ADO, en los términos
establecidos por dicha asociación.
El COE autoriza el uso por parte de ADO y de los patrocinadores de ADO, incluso
como retorno comercial, la expresión: «Patrocinador del Equipo Olímpico Español», o su
correspondiente traducción a cualquiera de las lenguas cooficiales del Estado.
Previa petición por parte de ADO, el COE autorizará el uso de otras denominaciones
olímpicas bajo control de este, para su utilización por parte de ADO en redes sociales.
En caso de que el Comité Olímpico Internacional (COI) autorice el uso de alguna
propiedad olímpica adicional por parte del COE, éste podrá autorizar el derecho de uso
de dichas propiedades a ADO y, en su caso, a sus patrocinadores.
3.2 El COE autoriza el uso del emblema comercial del COE, como logotipo de
ADO, el cual podrá ser utilizado, en los términos que ADO establezca, y siempre dentro
del territorio nacional, por las empresas y entidades que colaboren en la financiación de
la Asociación.
3.3 Con el fin de facilitar la captación y protección de patrocinadores, así como para
salvaguardar sus intereses, el COE considera a ADO como el programa oficial de apoyo
al Equipo Olímpico Español, por lo que sus patrocinadores deben ser considerados
como patrocinadores olímpicos locales. En consecuencia, se aplicarán los beneficios y
restricciones establecidos por el COI y el COE en relación con dicha categoría de
patrocinadores.
3.4 Además de lo anterior, el COE, a través de sus patrocinadores, aportará
gratuitamente al Equipo Olímpico Español tanto la asistencia sanitaria privada necesaria,
como las uniformidades deportivas a utilizar durante los Juegos Olímpicos, con
excepción de la ropa técnica deportiva.
Núm. 148
Viernes 20 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 82091
Federaciones Olímpicas Españolas, becas a deportistas, premios, etc.), pondrá a
disposición de ADO:
2.1 Los Centros de Alto Rendimiento Deportivo dependientes de la Administración
General del Estado, y adoptará acuerdos con las Comunidades Autónomas para facilitar
la utilización de los Centros de Entrenamiento propiedad de éstas, por parte de los
equipos nacionales de las distintas Federaciones Deportivas Españolas.
2.2 El personal y los medios del Centro de Medicina del Deporte (o estructura
orgánica que pudiera asumir sus funciones), con el fin de colaborar en el seguimiento y
evaluación biomédica de los deportistas del Programa ADO, y en la investigación de alto
nivel aplicada a los mismos.
2.3 El equipo de Técnicos Deportivos del CSD, para hacer el seguimiento de los
deportistas de ADO y facilitar la información técnica que se requiera.
2.4 En general todos los recursos con que cuenta el CSD, en función de su
disponibilidad, para el logro de los fines fundacionales de la Asociación.
Tercera.
Aportación del COE.
Cuarta.
Aportación de RTVE.
4.1 RTVE se compromete a diseñar un Plan de Comunicación en favor de ADO y
sus patrocinadores. Dicho Plan de Comunicación será emitido en los soportes de RTVE:
La 1, La 2, Teledeporte, Canal 24 Horas y RTVE Play, dentro del marco legal que
constituyen la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de la Comunicación Audiovisual, y la
Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión
Española, y las que pudieran sustituirlas.
Este Plan de Comunicación se incluye como anexo número 1.
cve: BOE-A-2025-12597
Verificable en https://www.boe.es
3.1 El COE cede a ADO sus derechos de imagen sobre el equipo olímpico español,
así como las expresiones relacionadas con dicho equipo, para las categorías de
producto no comprometidas con el Comité Olímpico Internacional, autorizadas por el
COE, las cuales podrán ser utilizadas, dentro del territorio nacional, tanto por ADO como
por las empresas y entidades que colaboren en la financiación de ADO, en los términos
establecidos por dicha asociación.
El COE autoriza el uso por parte de ADO y de los patrocinadores de ADO, incluso
como retorno comercial, la expresión: «Patrocinador del Equipo Olímpico Español», o su
correspondiente traducción a cualquiera de las lenguas cooficiales del Estado.
Previa petición por parte de ADO, el COE autorizará el uso de otras denominaciones
olímpicas bajo control de este, para su utilización por parte de ADO en redes sociales.
En caso de que el Comité Olímpico Internacional (COI) autorice el uso de alguna
propiedad olímpica adicional por parte del COE, éste podrá autorizar el derecho de uso
de dichas propiedades a ADO y, en su caso, a sus patrocinadores.
3.2 El COE autoriza el uso del emblema comercial del COE, como logotipo de
ADO, el cual podrá ser utilizado, en los términos que ADO establezca, y siempre dentro
del territorio nacional, por las empresas y entidades que colaboren en la financiación de
la Asociación.
3.3 Con el fin de facilitar la captación y protección de patrocinadores, así como para
salvaguardar sus intereses, el COE considera a ADO como el programa oficial de apoyo
al Equipo Olímpico Español, por lo que sus patrocinadores deben ser considerados
como patrocinadores olímpicos locales. En consecuencia, se aplicarán los beneficios y
restricciones establecidos por el COI y el COE en relación con dicha categoría de
patrocinadores.
3.4 Además de lo anterior, el COE, a través de sus patrocinadores, aportará
gratuitamente al Equipo Olímpico Español tanto la asistencia sanitaria privada necesaria,
como las uniformidades deportivas a utilizar durante los Juegos Olímpicos, con
excepción de la ropa técnica deportiva.