Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-12597)
Resolución de 9 de junio de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Convenio con la Asociación de Deportes Olímpicos, el Comité Olímpico Español y la Corporación de Radio y Televisión Española, Sociedad Anónima, S.M.E., para el Programa ADO 2028.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Viernes 20 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 82090

En adelante, las anteriores entidades serán denominadas de manera conjunta como
«las partes».
EXPONEN
I
Que ADO, cuyos socios fundadores son el CSD, el COE y RTVE es una asociación
privada sin ánimo de lucro constituida al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de
marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás legislación complementaria en
materia de asociaciones, y cuyas finalidades esenciales son las de promover y
desarrollar la práctica en España de la alta competición de los deportes incluidos en el
Programa Olímpico, con especial dedicación a los Juegos Olímpicos, así como obtener
los recursos económicos para atender a las subvenciones y ayudas precisas para el
desarrollo de los citados deportes y la preparación de los deportistas que participarán en
los citados Juegos Olímpicos.
Que el CSD es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.4 del
Real Decreto 274/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
Que el COE es una asociación privada, que se rige por sus propios estatutos y
reglamentos, de acuerdo con los principios y normas del Comité Olímpico Internacional,
que es la entidad de tutela y control de sus actividades.
Que RTVE es una sociedad mercantil estatal con especial autonomía, cuyo capital
social es de titularidad íntegramente estatal, y que tiene atribuida la gestión directa de los
servicios públicos de radiodifusión y televisión, en virtud de la Ley 17/2006, de 5 de junio,
de la Radio y Televisión de Titularidad Estatal.
II
Que las partes consideran que el Programa ADO ha servido como vehículo esencial
para favorecer la financiación de la preparación de deportistas y equipos para los Juegos
Olímpicos, y consiguientemente posibilitar unas condiciones de desarrollo de dicha
preparación, que ha incrementado sustancialmente las posibilidades de obtención de
buenos resultados deportivos.
En su virtud, las partes establecen las bases de su colaboración para los años 2025,
2026, 2027 y 2028, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es determinar las relaciones entre los socios
fundadores de ADO entre sí, así como los derechos y obligaciones de cada uno de ellos
con respecto a ADO y su programa para los años 2025, 2026, 2027 y 2028.
Aportación del CSD.

El CSD, independientemente de los medios, recursos y programas que, en ejercicio
de las funciones que le atribuye la legislación vigente, se destinan al fomento,
promoción, desarrollo y potenciación del deporte de alto nivel (financiación de los gastos
en competiciones oficiales nacionales e internacionales, competiciones preparatorias,
entrenamiento en régimen de concentración permanente o periódica de los equipos
nacionales, formación de entrenadores, inversiones en material y equipamiento
deportivo, convenios de cooperación deportiva con otros países, programas de detección
de talentos y tecnificación, financiación de los programas deportivos de alto nivel de las

cve: BOE-A-2025-12597
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Segunda.