Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-12598)
Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de restauración colectiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Viernes 20 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 82196

CATALUÑA
Complementos salariales (comunes 4 provincias)
2025

Ropa de trabajo. Las empresas vendrán obligadas a proporcionar a su personal los uniformes, así como la ropa de
trabajo que no sea de uso común en la vida ordinaria de sus empleados, adaptando dicho uniforme a los casos de
embarazo de la mujer. Su cuantía, duración y plazos se fijarán de común acuerdo entre empresas y comités y/o
delegados de personal. Los uniformes serán competencia exclusiva de la empresa.
La conservación y limpieza de uniformes y ropa de trabajo correrán a cargo de las empresas y de no ser así la
compensación por tal concepto se fijará según las cuantías que se detallan en los anexos.
Su cuantía se revalorizará anualmente con los incrementos de Convenio establecidos.

168,44

14,32

Cuando un trabajador/a de 45 o más años
cese en la empresa por cualquier causa,
excepción hecha de la de despido
procedente por sentencia firme, y el cese
voluntario previsto en el artículo 49.1 d) del
ET, salvo el acceso a lo dispuesto en el
Capítulo V y VII de la LGSS y artículo 50
del ET, en todos los casos, sin perjuicio de
otras indemnizaciones que pudieran
corresponderle, percibirá junto a la
liquidación y en función de los años que
haya permanecido Premio de vinculación.

El cálculo de la referida compensación, que tendrá carácter indemnizatorio, se efectuará sobre el
salario correspondiente al nivel retributivo del trabajador/a fijado en las tablas salariales del momento
correspondiente al cese, más el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada, si
la tuviese el trabajador/a afectado. Se respetará cualquier acuerdo existente anterior entre las
empresas y los representantes de los trabajadores/as en materia de cálculo. Cuando un trabajador/a
fallezca en situación de activo en la empresa, dicho premio corresponderá a sus herederos.
A los 10 años de servicio en la empresa, 2 mensualidades.
A los 15 años de servicio en la empresa, 3 mensualidades.
A los 20 años de servicio en la empresa, 4 mensualidades.
A los 25 años de servicio en la empresa, 5 mensualidades.
A los 30 años de servicio en la empresa, 6 mensualidades.
A los 35 años de servicio en la empresa, 7 mensualidades.

Nocturnidad.

Las horas trabajadas en el período comprendido entre las 10 (diez) de la noche y las 6 (seis) de la
mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su
propia naturaleza, tendrán una retribución específica incrementada en un 25 % sobre el salario
ordinario.

Antigüedad.

Consolidada.

Pagas extraordinarias.

2 (verano y Navidad).
La representación legal de los trabajadores/as y la dirección de la empresa estudiarán la posibilidad de
establecer el prorrateo de las gratificaciones extraordinarias. En caso de no llegarse a un acuerdo
entre ambos se estará a lo previsto en la legislación vigente. Las empresas abonarán a los
trabajadores/as a su servicio una gratificación de verano y otra de Navidad a razón de una
mensualidad del salario más la antigüedad consolidada. Las referidas gratificaciones se devengarán
por anualidades. A efectos del devengo se considerará que la paga de verano comprende del 1 de julio
al 30 de junio del siguiente año, y para la de Navidad, del 1 de enero al 31 de diciembre. Quienes
ingresen o cesen en el transcurso del año percibirán las gratificaciones prorrateándose su importe con
relación al tiempo trabajado. Las fechas de abono serán el 10 de julio y el 22 de diciembre
respectivamente. Las gratificaciones extraordinarias no sufrirán detracción alguna por el hecho de que
el trabajador/a se halle en situación de incapacidad temporal.

Seguro accidentes.

Las empresas concertarán una póliza de seguro individual o colectivo que garantizará a sus
trabajadores/as, a partir del momento de su alta en las empresas, el percibo de 16.500 euros para él o
para sus beneficiarios, en caso de muerte, incapacidad permanente en grados de absoluta y total para
la profesión habitual derivados de accidente de trabajo.

cve: BOE-A-2025-12598
Verificable en https://www.boe.es

En el supuesto de que, por el tipo de centro, su tamaño o cualquier otra circunstancia, no existiese encargado o jefe
de cocina responsable del mismo, la persona en la que la empresa delegue tal función percibirá una prima como
responsable de centro, cualquiera que fuere su puesto de trabajo o nivel salarial. Dicho complemento no será
absorbible ni compensable. Dicho complemento se hará efectivo en tanto desempeñe las mencionadas funciones, es
decir, que si por ser relevado de las mismas, pasar a otro centro en el que exista un responsable, dejase temporal o
definitivamente de desempeñar el cargo, igualmente dejará de percibir el complemento, el cual pasará
automáticamente a la persona que le sustituya como responsable del centro.