Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-12598)
Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de restauración colectiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Convenio de Hostelería

Viernes 20 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 82134

Especialidades

Vizcaya/Bizkaia.

Las vacaciones se disfrutan preferentemente en los meses estivales. Y se tendrá en cuenta un sistema de rotación
teniendo como base el calendario de vacaciones del año anterior.
Si la empresa cierra un mes de vacaciones, el empleado se verá obligado a disfrutar sus vacaciones en tal período de
cierre, si están debidamente anunciadas con dos meses de antelación.
La liquidación de los salarios correspondientes a las vacaciones, se efectuará para todo el personal antes del
comienzo de las mismas y serán retribuidas conforme al salario real, debiendo tomarse como tal a estos efectos el
salario promedio de los percibidos en los tres últimos meses naturales anteriores a su disfrute.
El personal que cause baja voluntaria antes de los treinta días de haber sido alta en la empresa, no tendrá derecho a
compensación económica por vacaciones.
El personal con derecho a vacaciones que cese en el trabajo en el transcurso del año, tendrá derecho a la parte
proporcional de las vacaciones, según el número de meses trabajados, computándose como mes completo la fracción
del mismo superior a quince días. En caso de fallecimiento del trabajador, este importe se satisfará a sus
derechohabientes.
Las fiestas retribuidas no recuperables trabajadas podrán acumularse al período de vacaciones anuales del
trabajador, o ser disfrutadas en otros períodos, bien todas correlativas o en dos fracciones, pero de manera
continuada y en días naturales. El personal que hubiera trabajado realmente ocho o nueve de estas fiestas tendrá
derecho a la compensación de dos días más; si hubiera trabajado diez o más, la compensación será de cuatro días
más. Estos dos o cuatro días de compensación serán disfrutados en fechas no coincidentes con períodos de especial
relevancia para la empresa y dentro del año natural, pudiendo el trabajador proponer a la empresa las fechas de su
disfrute; en caso de que esta rechazarse dicha propuesta, las partes habrán de llegar a un acuerdo antes de que
finalice el mes siguiente al de las fechas propuestas, debiendo solicitar en caso contrario el trabajador la intervención
de la Comisión Paritaria del Convenio, cuya decisión será vinculante para ambas partes.
El Comité de Empresa o Delegados de Personal vigilaran la estricta observancia de lo pactado en el presente artículo.
El 1 de mayo, como día Internacional del Trabajador, será disfrutado por la mayoría de los trabajadores que lo
soliciten, en lugar de su fiesta semanal. La empresa y los representantes de las trabajadoras establecerán los
correspondientes retenes según las necesidades del servicio.
En lo contemplado en este artículo, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Valencia.

El personal que preste sus servicios en comedores escolares y centros vinculados al calendario escolar, disfrutarán
sus vacaciones anuales en las fechas y períodos no lectivos establecidos en el calendario escolar de los cursos
coincidentes con la vigencia del presente convenio.
Las empresas que no cierran sus centros de trabajo por las vacaciones anuales ni sean de temporada fijarán con la
RLT el preceptivo calendario de disfrute, estableciéndose preferentemente los meses de mayo a septiembre ambos
inclusive.
El periodo de vacaciones anual retribuidas no sustituible por compensación económica, será de 30 días naturales que
se disfrutarán de forma ininterrumpida, salvo acuerdos tomados en contrario. Caso de que el trabajador no llevará un
año de prestación de servicios en la empresa tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional de días de
vacaciones.

Alicante/Alacant.

Los trabajadores y las trabajadoras tendrán derecho a unas vacaciones anuales ininterrumpidas de treinta y un días
naturales. Estas vacaciones anuales deberán disfrutarse dentro del año natural o, como máximo y de común acuerdo
entre el empresario y el trabajador o la trabajadora, dentro del primer trimestre del año siguiente, a cuyos efectos el
empresario emitirá reconocimiento de deuda donde constarán los días pendientes de vacaciones y al año que

cve: BOE-A-2025-12598
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que, si no lo hicieran, el trabajador podrá elegir las fechas de la mitad de la duración de las vacaciones, incluso en el
período o períodos antes referidos.
d) Asimismo en aquellas empresas en que se tenga establecido un período de cierre por vacaciones, los trabajadores
se obligarán a hacer las mismas en tal período.
e) Si la empresa modifica el mes de cierre habitual, deberá contar con la aprobación de los representantes de los
trabajadores o en su defecto con los trabajadores de la empresa.
f) Los trabajadores que entren a formar parte de la plantilla de la empresa, no precisarán de un año de antigüedad
para comenzar el disfrute de las vacaciones, sino que, tomando como referencia la fecha que la empresa tenga
marcada para el comienzo del disfrute de vacaciones, tendrá derecho a la parte proporcional de las mismas.
g) En los casos de que, disfrutando del período de vacaciones, el trabajador inicie un proceso de Incapacidad
Temporal, aquel quedará interrumpido por el tiempo que mantenga dicha situación y mientras dure la baja; los días
correspondientes a la interrupción se disfrutarán en fecha establecida de común acuerdo.
h) De acuerdo con lo establecido en el Convenio n.º132 de la O.I.T., las ausencias al trabajo por motivos
independientes al trabajador, como accidente, enfermedad o nacimiento serán consideradas como tiempo de trabajo
efectivo, a los efectos de devengar el derecho a las vacaciones.
i) El disfrute de vacaciones quedará interrumpido por IT, y tendrá el tratamiento recogido en el artículo 38.3 del ET.