Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-12598)
Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de restauración colectiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Convenio de Hostelería

Viernes 20 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 82133

Especialidades

Navarra/ Nafarroa.

Las vacaciones serán de 32 días naturales para todos los trabajadores La empresa podrá fraccionar las vacaciones
en dos períodos, o en tres períodos en el supuesto de acumularse a los días de vacaciones el descanso sustitutorio
por trabajar los días festivos abonables y no recuperables. El período o períodos de disfrute de las vacaciones se
fijará de común acuerdo entre la empresa y el trabajador de conformidad con las siguientes reglas:
a) El empresario podrá excluir del período vacacional las que coincidan con la mayor actividad productiva de la
empresa, con un máximo de 45 días al año, cuyas fechas deberán ser comunicadas a la representación legal de los
trabajadores en la empresa con anterioridad al quince de febrero de cada año. En el caso de no existir esta
comunicación se entenderán como periodos de máxima productividad los de celebración de fiestas patronales o de
otra índole en la localidad, Semana Santa, y el mes de agosto, excepto en Pamplona que será el mes de julio.
b) En los establecimientos de temporada o con alta estacionalidad, por tener una demanda primordialmente
vacacional, las vacaciones, salvo pacto en contrario entre empresa y trabajador, se disfrutarán a la finalización de la
temporada. Se entenderá por establecimiento de temporada el que esté abierto al público un máximo de 8 meses al
año.
c) Cuando el centro de trabajo cierre bien en su totalidad o alguno de sus departamentos o servicios, el período de
vacaciones coincidirá con el del cierre. Los trabajadores podrán elegir el disfrute de dos días de vacaciones al año,
siempre que estos no coincidan con la mayor actividad productiva de la empresa, se preavise con 15 días de
antelación, y no se coincida en el ejercicio de este derecho con dos trabajadores por sección y/o centro de trabajo.
– Los trabajadores vendrán obligados a prestar sus servicios los días festivos abonables y no recuperables, si así lo
determina la empresa, la cual deberá compensar al trabajador las horas realizadas en el día festivo, y en el supuesto
de que esta compensación consista en el traslado del descanso a otro día hábil, este deberá disfrutarse en días
laborales, no pudiendo por lo tanto coincidir con las fechas del descanso semanal o días festivos abonables y no
recuperables. Cuando los días festivos abonables y no recuperables se compensen mediante el traslado del
descanso a otro día hábil, sin acumulación del crédito de días sino con su disfrute individualizado, la elección de la
fecha del descanso corresponderá al trabajador, con las siguientes limitaciones:
– La empresa podrá excluir de las fechas de elección los períodos de alta productividad, con un límite de 45 días al
año. Dichas fechas deberán ser comunicadas por el empresario al trabajador con anterioridad al día 15 de febrero de
cada año, en el caso de no existir esta comunicación se entenderán como períodos de alta productividad los de
celebración de fiestas patronales o de otra índole en la localidad, Semana Santa y el mes de agosto, excepto en
Pamplona que será julio.
– En todo caso el trabajador deberá preavisar al empresario con 10 días de antelación de la fecha en que desea
disfrutar del descanso compensatorio, debiendo existir cuando menos un intervalo de 10 días entre los referidos días
de descanso.
– No obstante lo anterior, la empresa tendrá la facultad de denegar al trabajador las fechas elegidas por este como
descanso compensatorio, en cuyo caso le deberá compensar con el abono de 29,19 euros y el disfrute de un día de
descanso en otras fechas.
En el caso de acumularse el crédito de días festivos abonables y no recuperables en uno o dos períodos, para su
disfrute continuado, las fechas de su disfrute se determinarán siguiendo los mismos criterios que para la fijación de las
vacaciones.

Álava/Araba.

El periodo o periodos de su disfrute y su carácter interrumpido o no, se fijará de común acuerdo, siguiendo las
siguientes reglas.
– Se establece un periodo de 20 días ininterrumpidos entre los días 15 de junio a 15 de septiembre, atendiendo
siempre dentro de estos meses las necesidades de organización de la Empresa.
– El resto de los 10 días restantes, se disfrutará también de forma ininterrumpida en el resto del año y atendiendo
siempre las necesidades de organización de la Empresa y del trabajo.
– En todo caso, si la Empresa o sección de actividad procediera al cierre del establecimiento o sección por
vacaciones y por un mínimo de 15 días, el empleado se verá obligado a disfrutar las vacaciones en tal periodo de
cierre, siempre y cuando haya sido anunciado el cierre debidamente con un mínimo de antelación de dos meses.

Guipúzcoa/Gipuzkoa.

El período de vacaciones anuales retribuidas será de 30 días naturales mínimos, de los cuales 26 serán laborables. El
período de su disfrute, y su carácter interrumpido o no, se fijará de común acuerdo, siguiendo las siguientes reglas:
a) Podrá convenirse la división en dos períodos del período total en cuyo caso se estará al cómputo de los 26 días
laborables.
b) Previa audiencia de los Delegados Sindicales, Comités de Empresa, Delegados de Personal, se hará un estudio
sobre la posibilidad de que el mayor número de trabajadores disfrute de las vacaciones en la temporada de verano.
c) Teniendo en cuenta las particularidades de hostelería, las empresas podrán establecer un período de tres meses al
año, marcados con exactitud, durante el cual no podrán disfrutarse las vacaciones, este período podrá ser divisible en
tres períodos de un mes, dos períodos, uno de un mes y otros de dos meses o un solo período de tres meses. Las
empresas vendrán obligadas a dar a conocer estos períodos antes del 28 de febrero de cada año, con la precisión de

cve: BOE-A-2025-12598
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Núm. 148