Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-12598)
Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de restauración colectiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Viernes 20 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 82099

elaborar y transformar los alimentos mediante un sistema y organización propios, en las
instalaciones del mismo «cliente» o en las suyas propias, sirviendo siempre con
posterioridad, dichos alimentos en los espacios habilitados al efecto por los clientes y
percibiendo por ello una contraprestación. Asimismo, se incluyen dentro del ámbito de
aplicación de este capítulo los servicios hosteleros prestados en virtud de concesiones
administrativas por las empresas pertenecientes al subsector de restauración colectiva.
Se excluyen expresamente del ámbito de aplicación las actividades de catering aéreo,
así como la hostelería tradicional que se presta en espacios destinados al transporte
(aeropuertos, estaciones de autobuses, estaciones ferroviarias, etc.).
Son de restauración colectiva las empresas que, mediante un contrato o una
concesión administrativa, sirvan comidas y/o bebidas a contingentes particulares y no al
público en general. Así como las diversas unidades de gestión anexas abiertas al público
que la contrata, concesión o contrato de prestación incluya si fueran auxiliares de aquella
(prestaciones accesorias en el denominado «cliente cautivo»).
Se incluyen en el ámbito funcional las actividades auxiliares como el asesoramiento y
gestión en materia dietética, el suministro de materias primas al cliente principal y
cuantas actividades auxiliares complementen el servicio de restauración. Se incluye
expresamente el «catering» de eventos realizado por las empresas encuadradas en este
ámbito de aplicación.
Asimismo, quedan integradas en el campo de aplicación de este Convenio, las
empresas y los centros de trabajo que tengan como actividad principal las propias del
sector de la restauración colectiva. Por lo que será de aplicación a las empresas del
grupo empresarial, cuando desarrollen otras actividades complementarias o afines. Y
cuando presten sus servicios principalmente en el espacio físico en el que despliega su
actividad la empresa principal.
Se excepcionan expresamente del ámbito, las actividades reguladas en el Convenio
Colectivo de Gestión Directa del País Vasco y el Convenio Colectivo de Monitores de
Aragón.
Artículo 3.

Ámbito territorial.

El presente acuerdo será de aplicación a todas las empresas y personas
trabajadoras que operen en el Estado español. Además, se aplicará al personal
contratado en España por empresas españolas para prestar servicios en el extranjero,
que en este caso tendrán consideración de mínimos.
Artículo 4. Ámbito personal.
Las materias reguladas serán de aplicación a las relaciones laborales de las
empresas y las personas trabajadoras, que prestan sus servicios en aquellas mediante
contrato de trabajo, conforme dispone el artículo 1.1 de Estatuto de los Trabajadores.
Se exceptúan las personas comprendidas en los artículos 1.3 y 2 del Estatuto de los
Trabajadores.

El presente convenio colectivo será de aplicación con una vigencia inicial desde el 1
enero de 2025, hasta el 31 de diciembre de 2025 salvo que en el propio texto se indique
otra vigencia distinta para alguna concreta materia.
Artículo 6. Denuncia y negociación del convenio colectivo.
El convenio estará denunciado automáticamente una vez sea publicado en el BOE.
Denunciado el convenio se estará, para la constitución de la comisión negociadora y
plazos de negociación, a lo previsto en el artículo 89.2 ET.

cve: BOE-A-2025-12598
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 5. Ámbito temporal.