Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-12598)
Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de restauración colectiva.
122 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Viernes 20 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 82098
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
12598
Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por
la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de restauración
colectiva.
Visto el texto del Convenio colectivo estatal de restauración colectiva (Código de
Convenio n.º 99100165012016), que fue suscrito con fecha 30 de diciembre de 2024, de
una parte por la organización empresarial Food Services España, en representación de
las empresas del sector, y de otra por la Federación Estatal de Servicios de Comisiones
Obreras (CC. OO.-Servicios), en representación de los trabajadores afectados, y que ha
sido definitivamente subsanado con fecha 29 de abril de 2025, y de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE
de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y
depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro
de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con
funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación
a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 14 de mayo de 2025.–La Directora General de Trabajo, María Nieves
González García.
CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE RESTAURACIÓN COLECTIVA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Partes firmantes.
Son partes firmantes del convenio, de una parte, Food Service España (antigua
FEADRS), y de otra, la Federación Estatal de Servicios de Comisiones Obreras (ServiciosCC. OO.); que cuentan con legitimación inicial, plena y decisoria de conformidad con lo
establecido en el título III del Estatuto de los Trabajadores para la firma del presente
convenio colectivo de eficacia general.
Artículo 2. Ámbito funcional.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 59.1 del Acuerdo Laboral de ámbito Estatal
del sector de Hostelería (ALEH) el ámbito de aplicación funcional será el de las
empresas y trabajadores/as del sector de Restauración Colectiva. Se entiende por
servicio de restauración colectiva, aquel que realizado por una empresa interpuesta entre
la empresa principal (cliente) y el comensal, presta un servicio hostelero y procede a
cve: BOE-A-2025-12598
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1.
Núm. 148
Viernes 20 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 82098
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
12598
Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por
la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de restauración
colectiva.
Visto el texto del Convenio colectivo estatal de restauración colectiva (Código de
Convenio n.º 99100165012016), que fue suscrito con fecha 30 de diciembre de 2024, de
una parte por la organización empresarial Food Services España, en representación de
las empresas del sector, y de otra por la Federación Estatal de Servicios de Comisiones
Obreras (CC. OO.-Servicios), en representación de los trabajadores afectados, y que ha
sido definitivamente subsanado con fecha 29 de abril de 2025, y de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE
de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y
depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro
de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con
funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación
a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 14 de mayo de 2025.–La Directora General de Trabajo, María Nieves
González García.
CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE RESTAURACIÓN COLECTIVA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Partes firmantes.
Son partes firmantes del convenio, de una parte, Food Service España (antigua
FEADRS), y de otra, la Federación Estatal de Servicios de Comisiones Obreras (ServiciosCC. OO.); que cuentan con legitimación inicial, plena y decisoria de conformidad con lo
establecido en el título III del Estatuto de los Trabajadores para la firma del presente
convenio colectivo de eficacia general.
Artículo 2. Ámbito funcional.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 59.1 del Acuerdo Laboral de ámbito Estatal
del sector de Hostelería (ALEH) el ámbito de aplicación funcional será el de las
empresas y trabajadores/as del sector de Restauración Colectiva. Se entiende por
servicio de restauración colectiva, aquel que realizado por una empresa interpuesta entre
la empresa principal (cliente) y el comensal, presta un servicio hostelero y procede a
cve: BOE-A-2025-12598
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1.