Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-12598)
Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de restauración colectiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Viernes 20 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 82201

2025

Nacimiento hijos. (Hijo).

102,39

Seguro de vida Las empresas afectadas por el presente Convenio estarán obligadas a concertar un seguro individual
o colectivo para el que garantice a sus trabajadores a partir de su ingreso en la misma, la percepción para sí o sus
beneficiarios la cantidad reflejada en la tabla, en el supuesto de fallecimiento o incapacidad laboral permanente en
grados de gran invalidez, absoluta ó total para la profesión habitual, derivada de accidente laboral o enfermedad
profesional. Las empresas vienen obligadas a dar fotocopias de las pólizas y del recibo de pago a los Delegados de
Personal. Comités de Empresas, o en su defecto a los trabajadores.

19.298,58

Gratificaciones extraordinarias.

3 (julio, diciembre + enero paga de octubre) Salario base + antigüedad.

Antigüedad (para el personal antiguo que
la tiene consolidada a 31 de diciembre de
2012).

3% - 3 años.
8% - 6 años.
16 % - 9 años.
26 % - 14 años.
38 % - 19 años.
45 % - 24 años.
55 % - 27 años.
60 % - 30 años.

Bolsa de vacaciones.

Extinguido en 2013.

Promoción económica.

20 años de servicio en la empresa (tres mensualidades) por cada cinco años más (una mensualidad
más).

Jubilación.

Las empresas regidas por este Convenio satisfarán al trabajador que se jubila con carácter obligatorio
y reúna los requisitos establecidos en el artículo 44 de este Convenio para compensarle por su
renuncia al derecho a seguir prestando servido, un premio de jubilación consistente en cuatro
mensualidades.
En caso de Jubilación obligatoria, las empresas vendrán obligadas a la contratación indefinida de un
empleado que sustituya al jubilado desde el momento mismo en que la jubilación surta efectos.

Kilometraje desde el domicilio del centro de trabajo y viceversa a razón de 0,19 euros el Km descontando dos kilómetros por cada recorrido. Tanto
esto como el plus transporte no se abonarán en caso de licencia retribuida por matrimonio y se abonarán en caso de accidente laboral desde el
primer día, y enfermedad común desde el primer día siempre que la baja requiera hospitalización y hasta el alta definitiva.

2.

Cáceres

Salario base

Jefe de recepción, Jefe de cocina, Jefe de restaurante o sala, Gobernante o Encargado general, Responsable de servicio.

1.044

2.º jefe de cocina, 2.º jefe de restaurante o sala, Gerente de centro, Recepcionista, Administrativo, Técnico, Encargado de
economato, Supervisor de colectividades, Encargado de sección, Técnico de servicio (fisioterapeuta, dietista, otros ciencias
salud).

1.005,3

Cocinero, Camarero, Especialista de mantenimiento y servs. Auxiliares.

996,31

Aydte. Administrativo, Aydte. de cocina, Aydte. de economato, Aydte. de Camarero.

996,31

Auxiliar de pisos y limpieza, Auxiliar de cocina, Auxiliar de colectividades, Auxiliar de mantenimiento y servs. Auxiliares,
Monitor/a cuidado/a de colectividades.

996,31

cve: BOE-A-2025-12598
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2025

Euros