Ministerio Fiscal. II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. Nombramientos. (BOE-A-2025-12543)
Decreto de 12 de marzo de 2025, del Fiscal General del Estado, por el que se nombra Fiscal de Sala Delegada para la Protección y Tutela de las Víctimas en el proceso penal a doña Teresa Peramato Martín.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Viernes 20 de junio de 2025
Sec. II.A. Pág. 81935
al orden interno de la institución y, en general, la dirección e inspección del Ministerio
Fiscal. Por su parte, el artículo 22.3 EOMF contempla la posibilidad de que el Fiscal
General del Estado pueda delegar a los fiscales de sala algunas funciones relacionadas
con la materia de su competencia, tal y como se materializó en relación con la protección
y tutela de las víctimas en el citado Decreto de 20 de diciembre de 2004.
Segundo.
Respecto a las funciones de los fiscales de sala delegados, la Instrucción de la FGE
núm. 1/2015, de 13 de julio, señala que las directrices de los fiscales de sala
coordinadores son aplicables a los delegados «en lo compatible con su especial
naturaleza y teniendo en cuenta que los mismos no tienen exclusividad ni disponen de
fiscales adscritos».
Tercero.
Derivado de lo anterior, y partiendo de que la protección de las víctimas es una
función que compete a todos los fiscales del orden penal, puesto que tienen reconocidos
derechos en todas las fases procesales, y que la protección de algunas de las víctimas
está asumida por las distintas especialidades del Ministerio Fiscal, la presente
delegación para la protección y tutela de las víctimas extenderá sus funciones a la
supervisión y coordinación en la protección de los derechos de las víctimas en el
proceso, especialmente de aquellas víctimas identificadas como especialmente
vulnerables o en situación de vulnerabilidad en los términos de los artículos 23 y 26 de la
Ley 4/2015, de 27 de abril, sin perjuicio de la competencia y funciones que en esta
materia de protección de víctimas corresponden a otras unidades especializadas.
Cuarto.
En uso de las facultades señaladas y con el fin de conseguir una mejor tutela y
protección de los intereses de las víctimas en el proceso penal, la Excma. Sra. Fiscal de
Sala Jefa de la Sección Penal de la Fiscalía del Tribunal Supremo, doña Teresa
Peramato Martín, se halla en las mejores condiciones para ejercer esas funciones
delegadas del Fiscal General del Estado tanto por su actual condición de superior
responsable de la Fiscalía española en el orden jurisdiccional penal como por su
inmediatamente anterior cometido como Fiscal de Sala Coordinadora contra la Violencia
sobre la Mujer de la Fiscalía General del Estado.
Por todo lo expuesto, acuerdo:
1.ª Coordinar la actuación de las secciones de víctimas de las fiscalías territoriales
a fin de procurar la unidad de actuación y evitar un posible trato diferente a la víctima en
función del lugar de comisión del delito.
2.ª Proporcionar a las secciones de víctimas de las fiscalías territoriales criterios
técnico-jurídicos para la elaboración de escritos en sede de diligencias de investigación y de
procedimientos judiciales en orden a promover la protección de las víctimas especialmente
vulnerables, pudiendo elaborar dictámenes dirigidos a unificar pautas interpretativas.
3.ª Procurar la necesaria coordinación de la Fiscalía con las oficinas de atención a
las víctimas para la prestación de servicios de apoyo a la víctima.
4.ª Proponer al Fiscal General del Estado la elaboración de Circulares,
Instrucciones y Consultas relativas a la materia de su competencia.
cve: BOE-A-2025-12543
Verificable en https://www.boe.es
1. Determinar las funciones competencia del Fiscal de Sala Delegado para la
Protección y Tutela de las Víctimas en el proceso penal en los siguientes términos, sin
perjuicio de las facultades que corresponden a las jefaturas de los distintos órganos
fiscales y unidades que componen el Ministerio Fiscal:
Núm. 148
Viernes 20 de junio de 2025
Sec. II.A. Pág. 81935
al orden interno de la institución y, en general, la dirección e inspección del Ministerio
Fiscal. Por su parte, el artículo 22.3 EOMF contempla la posibilidad de que el Fiscal
General del Estado pueda delegar a los fiscales de sala algunas funciones relacionadas
con la materia de su competencia, tal y como se materializó en relación con la protección
y tutela de las víctimas en el citado Decreto de 20 de diciembre de 2004.
Segundo.
Respecto a las funciones de los fiscales de sala delegados, la Instrucción de la FGE
núm. 1/2015, de 13 de julio, señala que las directrices de los fiscales de sala
coordinadores son aplicables a los delegados «en lo compatible con su especial
naturaleza y teniendo en cuenta que los mismos no tienen exclusividad ni disponen de
fiscales adscritos».
Tercero.
Derivado de lo anterior, y partiendo de que la protección de las víctimas es una
función que compete a todos los fiscales del orden penal, puesto que tienen reconocidos
derechos en todas las fases procesales, y que la protección de algunas de las víctimas
está asumida por las distintas especialidades del Ministerio Fiscal, la presente
delegación para la protección y tutela de las víctimas extenderá sus funciones a la
supervisión y coordinación en la protección de los derechos de las víctimas en el
proceso, especialmente de aquellas víctimas identificadas como especialmente
vulnerables o en situación de vulnerabilidad en los términos de los artículos 23 y 26 de la
Ley 4/2015, de 27 de abril, sin perjuicio de la competencia y funciones que en esta
materia de protección de víctimas corresponden a otras unidades especializadas.
Cuarto.
En uso de las facultades señaladas y con el fin de conseguir una mejor tutela y
protección de los intereses de las víctimas en el proceso penal, la Excma. Sra. Fiscal de
Sala Jefa de la Sección Penal de la Fiscalía del Tribunal Supremo, doña Teresa
Peramato Martín, se halla en las mejores condiciones para ejercer esas funciones
delegadas del Fiscal General del Estado tanto por su actual condición de superior
responsable de la Fiscalía española en el orden jurisdiccional penal como por su
inmediatamente anterior cometido como Fiscal de Sala Coordinadora contra la Violencia
sobre la Mujer de la Fiscalía General del Estado.
Por todo lo expuesto, acuerdo:
1.ª Coordinar la actuación de las secciones de víctimas de las fiscalías territoriales
a fin de procurar la unidad de actuación y evitar un posible trato diferente a la víctima en
función del lugar de comisión del delito.
2.ª Proporcionar a las secciones de víctimas de las fiscalías territoriales criterios
técnico-jurídicos para la elaboración de escritos en sede de diligencias de investigación y de
procedimientos judiciales en orden a promover la protección de las víctimas especialmente
vulnerables, pudiendo elaborar dictámenes dirigidos a unificar pautas interpretativas.
3.ª Procurar la necesaria coordinación de la Fiscalía con las oficinas de atención a
las víctimas para la prestación de servicios de apoyo a la víctima.
4.ª Proponer al Fiscal General del Estado la elaboración de Circulares,
Instrucciones y Consultas relativas a la materia de su competencia.
cve: BOE-A-2025-12543
Verificable en https://www.boe.es
1. Determinar las funciones competencia del Fiscal de Sala Delegado para la
Protección y Tutela de las Víctimas en el proceso penal en los siguientes términos, sin
perjuicio de las facultades que corresponden a las jefaturas de los distintos órganos
fiscales y unidades que componen el Ministerio Fiscal: