Ministerio Fiscal. II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. Nombramientos. (BOE-A-2025-12543)
Decreto de 12 de marzo de 2025, del Fiscal General del Estado, por el que se nombra Fiscal de Sala Delegada para la Protección y Tutela de las Víctimas en el proceso penal a doña Teresa Peramato Martín.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Viernes 20 de junio de 2025

Sec. II.A. Pág. 81934

II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A. Nombramientos, situaciones e incidencias

MINISTERIO FISCAL
12543

Decreto de 12 de marzo de 2025, del Fiscal General del Estado, por el que se
nombra Fiscal de Sala Delegada para la Protección y Tutela de las Víctimas
en el proceso penal a doña Teresa Peramato Martín.

La protección procesal de las víctimas constituye una de las principales funciones
encomendadas al Ministerio Fiscal (artículo 3.10 EOMF), confiriéndole los artículos 4 y 5
de la citada norma importantes facultades para cumplir con la misma.
Las vías utilizadas por nuestra Institución para proporcionar a los fiscales las pautas
necesarias para el tratamiento unitario en la protección de las víctimas y para visibilizar su
importancia, en orden a una mejor tutela y cuidado de sus intereses, se ha materializado
tanto a través de la elaboración de un abundante cuerpo doctrinal, como en la designación
–por decreto del Fiscal General del Estado de fecha 20 de diciembre de 2004– de una Fiscal
de Sala del Tribunal Supremo como Delegada para coordinar esa protección a nivel nacional.
Hechos
Primero.
En el referido decreto de designación de la Fiscal de Sala Delegada para la
Protección y Tutela de las Víctimas en el proceso penal ya se le encomendó la formación
de criterios unitarios de interpretación y actuación legal. En este sentido, se facultó a
esta Fiscal de Sala Delegada para dirigir a los fiscales de las distintas fiscalías las
órdenes e instrucciones que considerara oportunas, así como ejercer cualquier otra
facultad conveniente al ejercicio de la función asignada.
Segundo.
En los últimos años se han sucedido reformas legales (fundamentalmente, desde la
aprobación de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima) que han venido a
evidenciar una especial preocupación del legislador en proporcionar un mayor
protagonismo a las víctimas en el proceso en general, así como en dotar de una mayor
protección a aquellas que considera especialmente vulnerables. Es por ello
imprescindible que el Ministerio Fiscal, garante de los derechos y la protección de las
víctimas, desarrolle una atención especial en esta materia.

En este contexto, resulta preciso delimitar de forma más detallada las funciones
competencia del Fiscal de Sala Delegado/a para la Protección y Tutela de las Víctimas
en el proceso penal, sin perjuicio de las facultades que corresponden a las jefaturas de
los distintos órganos fiscales y unidades que componen el Ministerio Fiscal.
Fundamentos
Primero.
El artículo 22.2 EOMF atribuye al Fiscal General del Estado la jefatura superior del
Ministerio Fiscal y la impartición de las órdenes e instrucciones convenientes al servicio y

cve: BOE-A-2025-12543
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Tercero.