Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. III. Otras disposiciones. Lugares de memoria democrática. (BOE-A-2025-12600)
Acuerdo de 17 de junio de 2025, de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, por el que se declara Lugar de Memoria Democrática la «Antigua prisión provincial de Murcia» en Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Viernes 20 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 82234
● Mantenimiento y conservación de un tramo suficiente de muro oeste (que da a
calle Torre de la Marquesa) que va desde la garita Noroeste hasta, como mínimo, el eje
donde comienza el patio noroeste, así como el muro norte (lindante con calle Río Argos),
al menos un tramo equivalente al del muro oeste, conformando una esquina que permita
visualizar su existencia perimetral, como vestigio de su carácter penitenciario, que
recuerde que allí se produjeron ejecuciones, preservándose ambos muros en su estado
actual a fecha de esta resolución hasta el momento de acometer la ejecución de la fase
del proyecto de rehabilitación del edificio de la antigua prisión provincial de Murcia que
aborde dichos muros.
● Mantenimiento y conservación de espacios y vestigios significativos que preserven
el carácter penitenciario y el recuerdo de la vida carcelaria, como la reconstrucción fiel al
original del panóptico, la sección «vis a vis», la campana de la cocina, o la mampara de
los juzgados.
● Instalación de placas, paneles u otro distintivo memorial interpretativo del Lugar de
Memoria Democrática, señalizándose un punto de reconocimiento de las víctimas de
violaciones de los derechos humanos allí perpetradas, indicando cuantos datos sean de
interés para el conocimiento público de los hechos, y específicamente la situación de
las 1.300 mujeres internas, algunas con hijos menores de tres años.
● Proveer en dicho espacio físico las soluciones más vanguardistas audiovisuales y
digitales, como video-documentales u otras formas derivadas de las nuevas tecnologías,
garantizando en tanto se concluyan plenamente los trabajos de rehabilitación los
contenidos expositivos necesarios que permitan conocer con perspectiva de memoria
democrática el carácter penitenciario del inmueble y las condiciones y circunstancias
padecidas por las personas allí represaliadas.
● Habilitar un espacio interpretativo en la fase de obras que se está ejecutando
actualmente que permita visualizar cómo quedará el edificio en su integridad una vez
esté rehabilitado por completo.
Entendiendo que el uso actual como Centro de Cultura Contemporánea y difusión de
la cultura es compatible con la declaración como Lugar de Memoria Democrática, se
preservará en todo caso la salvaguarda de que cualquier uso que se dé al bien no podrá
ser contrario a la función conmemorativa, de homenaje, didáctica y reparadora de las
víctimas y de los hechos allí acaecido constitutivos de su declaración.
Cuarto.
Publicidad.
El acuerdo será notificado a los interesados directamente afectados por el acuerdo.
Conforme al artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, han de entenderse por
interesados, todos aquellos que hayan intervenido en el presente procedimiento.
El acuerdo será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», e inscrito con carácter
definitivo en el Inventario de Lugares de Memoria Democrática.
La declaración de Lugar de Memoria Democrática tendrá efectos a partir de la fecha
de publicación del presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-12600
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 17 de junio de 2025.–El Secretario de Estado de Memoria Democrática,
Fernando Martínez López.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 148
Viernes 20 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 82234
● Mantenimiento y conservación de un tramo suficiente de muro oeste (que da a
calle Torre de la Marquesa) que va desde la garita Noroeste hasta, como mínimo, el eje
donde comienza el patio noroeste, así como el muro norte (lindante con calle Río Argos),
al menos un tramo equivalente al del muro oeste, conformando una esquina que permita
visualizar su existencia perimetral, como vestigio de su carácter penitenciario, que
recuerde que allí se produjeron ejecuciones, preservándose ambos muros en su estado
actual a fecha de esta resolución hasta el momento de acometer la ejecución de la fase
del proyecto de rehabilitación del edificio de la antigua prisión provincial de Murcia que
aborde dichos muros.
● Mantenimiento y conservación de espacios y vestigios significativos que preserven
el carácter penitenciario y el recuerdo de la vida carcelaria, como la reconstrucción fiel al
original del panóptico, la sección «vis a vis», la campana de la cocina, o la mampara de
los juzgados.
● Instalación de placas, paneles u otro distintivo memorial interpretativo del Lugar de
Memoria Democrática, señalizándose un punto de reconocimiento de las víctimas de
violaciones de los derechos humanos allí perpetradas, indicando cuantos datos sean de
interés para el conocimiento público de los hechos, y específicamente la situación de
las 1.300 mujeres internas, algunas con hijos menores de tres años.
● Proveer en dicho espacio físico las soluciones más vanguardistas audiovisuales y
digitales, como video-documentales u otras formas derivadas de las nuevas tecnologías,
garantizando en tanto se concluyan plenamente los trabajos de rehabilitación los
contenidos expositivos necesarios que permitan conocer con perspectiva de memoria
democrática el carácter penitenciario del inmueble y las condiciones y circunstancias
padecidas por las personas allí represaliadas.
● Habilitar un espacio interpretativo en la fase de obras que se está ejecutando
actualmente que permita visualizar cómo quedará el edificio en su integridad una vez
esté rehabilitado por completo.
Entendiendo que el uso actual como Centro de Cultura Contemporánea y difusión de
la cultura es compatible con la declaración como Lugar de Memoria Democrática, se
preservará en todo caso la salvaguarda de que cualquier uso que se dé al bien no podrá
ser contrario a la función conmemorativa, de homenaje, didáctica y reparadora de las
víctimas y de los hechos allí acaecido constitutivos de su declaración.
Cuarto.
Publicidad.
El acuerdo será notificado a los interesados directamente afectados por el acuerdo.
Conforme al artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, han de entenderse por
interesados, todos aquellos que hayan intervenido en el presente procedimiento.
El acuerdo será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», e inscrito con carácter
definitivo en el Inventario de Lugares de Memoria Democrática.
La declaración de Lugar de Memoria Democrática tendrá efectos a partir de la fecha
de publicación del presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-12600
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 17 de junio de 2025.–El Secretario de Estado de Memoria Democrática,
Fernando Martínez López.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X