Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. III. Otras disposiciones. Lugares de memoria democrática. (BOE-A-2025-12600)
Acuerdo de 17 de junio de 2025, de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, por el que se declara Lugar de Memoria Democrática la «Antigua prisión provincial de Murcia» en Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Viernes 20 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 82233

celebraban regularmente festividades religiosas. Aquellos que contaran con el visto
bueno del capellán tenían prioridad para acceder a actividades que reducían la pena,
incluso para obtener informes de libertad condicional.
Tras la posguerra, la cárcel se normalizó como institución penitenciaria y se integró
en el entorno urbano durante los años 60 y 70, con la expansión de la ciudad. En 1981,
dejó de funcionar como centro penitenciario y se inauguró una nueva prisión en
Sangonera. La antigua cárcel provincial de Murcia quedó desde entonces como un lugar
de recuerdo del terror de la represión franquista en la provincia y como un lugar, al
mismo tiempo, de resistencia de los opositores al régimen.
El edificio que albergó la «Antigua prisión provincial de Murcia», también conocida
como Cárcel Vieja está actualmente en funcionamiento como Centro de Cultura
Contemporánea.
El Acuerdo de declaración de Lugar de Memoria Democrática corresponde conforme
al artículo 50.4 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, a
la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, a propuesta de la persona titular de
la Dirección General competente en materia de memoria democrática.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria
Democrática, dispongo:
Primero. Declaración de Lugar de Memoria Democrática.
Se declara Lugar de Memoria Democrática la «Antigua prisión provincial de Murcia»
en Murcia.
Segundo.

Descripción.

El edificio que albergó la «Antigua prisión provincial de Murcia», también conocida
como Cárcel Vieja, es titularidad del Ayuntamiento de Murcia y está actualmente en
funcionamiento como Centro de Cultura Contemporánea, siendo sus coordenadas
geográficas 37° 59' 32" N 1° 7' 56" O / 1.132222 – 37.992222.
Tercero. Medidas de protección.

– Sin perjuicio de otras medidas derivadas de la normativa urbanística, de patrimonio
histórico y sectorial aplicable, garantizar en las intervenciones y puesta en uso del
inmueble la dedicación y habilitación de un espacio de entidad suficiente que permita no
perder la Memoria y la Historia de lo que fue el edificio en su totalidad, cuyos elementos
en su conjunto y armonía muestren y den sentido a la realidad de lo que ahí sucedió, y
explique y visualice tanto las ejecuciones de todas las víctimas realizadas en el interior
de la prisión durante la guerra de España y durante el franquismo, como las duras
condiciones de vida carcelaria (sanitarias, hacinamiento, etc.), tales como:
● El mantenimiento y conservación de las celdas en el módulo este en su estado original.
● Mantenimiento y conservación de al menos un patio, que explique y visualice ese
espacio vital de convivencia de los presos en una prisión masificada.

cve: BOE-A-2025-12600
Verificable en https://www.boe.es

Conforme establece el artículo 52.1 de la Ley de Memoria Democrática, procede
garantizar por el Ayuntamiento de Murcia, como titular del inmueble, la perdurabilidad,
identificación, explicación y señalización adecuada, evitando la remoción o desaparición
de vestigios representativos de la memoria democrática y la lucha de la ciudadanía
española por sus derechos y libertades.
En concreto, en el marco de colaboración institucional entre el Ministerio de Política
Territorial y Memoria Democrática y el Ayuntamiento de Murcia, se establecen las
siguientes medidas necesarias para el recuerdo, homenaje y reparación efectiva de
todas las víctimas que fueron ejecutadas o sufrieron privación de libertad por motivos
ideológicos o de otro tipo, incompatibles con nuestros valores democráticos, así como la
difusión e interpretación de lo acaecido en el lugar: