Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-12515)
Resolución de 9 de junio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto «Parque eólico Xescabarex, de 75 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Lugo».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 19 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 81808

De los resultados de la modelización acústica, se desprende que, a una distancia
de 200 m de cualquier aerogenerador o transformador de la subestación eléctrica, el
nivel de presión sonora generado por el parque eólico es inferior a 45 dB(A). Por lo tanto
y teniendo en cuenta que las edificaciones más cercanas se sitúan a más de 500 m del
parque eólico, los valores obtenidos en las fachadas de las edificaciones para el
escenario operacional, con el parque eólico en funcionamiento, son inferiores a los
límites de ruido establecidos para nuevas actividades. Durante la fase de explotación del
parque eólico y considerando todos los focos de ruido existentes, los niveles de inmisión
de ruido debidos a la nueva infraestructura energética dan cumplimiento a la normativa
autonómica y a la estatal.
A nivel nacional, el Real Decreto 1066/2001, que aprueba el Reglamento que establece
condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones
radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas,
establece unos valores límite de exposición a campos electromagnéticos de 5 kV/m y
de 100 μT. Según la memoria constructiva del proyecto, las envolventes prefabricadas
especificadas del proyecto no superan los 100 μT. Por otro lado, en las líneas de alta
tensión a 132 kV, en el punto más cercano a los conductores, los valores obtenidos oscilan
de 1 a 3 kV/m para el campo eléctrico y de 1 a 6 μT para el campo magnético.
El estudio de parpadeo de sombras recoge que se verían afectadas un total
de 18 edificaciones en el peor de los casos, para una distancia de 10 diámetros de rotor
(1630-1660 m) según los modelos de aerogenerador previstos para el parque. A menos
de 500 m, se podrían ver afectadas 3 edificaciones que se encuentran abandonadas o
que no se han localizado en el terreno. No obstante, no se trasladan los resultados para
las edificaciones situadas en el rango comprendido entre los 500 m y los 1660 m del
parque, para las que no se indica el tipo de uso, ni las afecciones estimadas.
El proyecto ocupará 31,25 ha de suelo de pastizales, prados y de uso forestal
principalmente. De ellas, 18,74 ha corresponden a ocupaciones temporales y 12,51 ha a
ocupaciones permanentes, que experimentarán un cambio de uso a suelo industrial. Las
zonas de ocupación temporal podrán recuperar el uso original tras una restauración del
terreno.
El ámbito de estudio pertenece a la Gran Área Paisajística Chairas e Fosas Luguesas.
La mayor parte del parque eólico se encuentra en la comarca paisajística de Lugo
mientras que dos aerogeneradores y la línea de evacuación se sitúan dentro de la
comarca paisajística de A Terra Chá. En el emplazamiento del proyecto, la calidad del
paisaje se valora como media y la fragilidad visual como baja. La cuenca visual del parque
eólico Xescabarex representa el 72,46 % del área estudiada de 15 km alrededor del
mismo. En esta zona, el parque es visible desde 559 núcleos de población. El parque
también es visible desde carreteras, entre las que destaca la autovía A-6 y la carretera
nacional N-640, desde la línea de ferrocarril 800-León-A Coruña y desde el Camino de
Santiago. Junto a la introducción de elementos artificiales en el paisaje, como los
aerogeneradores, se espera una alteración patente del relieve por los grandes taludes y
movimientos de tierras creados para los accesos y para las plataformas del parque eólico.
Según el Plan de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia
(PLADIGA 2024), el municipio de Lugo se sitúa en una Zona de Alto Riesgo de Incendio
(ZAR), donde se ubican 7 aerogeneradores.
El proyecto ocupará terrenos donde se encuentran los siguientes cotos de caza:
Rozas (LU-10063) y Amorin (LU-10295), con afección por aerogeneradores y otros
elementos del proyecto; y Terra Chá (LU-10008) y Amigos de la Naturaleza (LU-10005),
con afecciones por viales y por la línea de evacuación.
Según el Registro de la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal de
la Xunta de Galicia, en la zona de estudio se localizan 8 Montes Vecinales en Mano
Común que se verán afectados por el proyecto: 936 Amorín e Carqueixeiras;
358 Amorín, San Fitoiro, Sales, Monciro e Salgueiros; 639 Arco de Santa Mariña e
Penalba; 930 Balbón, Amorín e Pedralba; 337 Granda de Orizón, Bedro do Marco e
Granda de Canabal; 638 Labio; 338 Rodela y 645 Rubiás.

cve: BOE-A-2025-12515
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Núm. 147