Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-12515)
Resolución de 9 de junio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto «Parque eólico Xescabarex, de 75 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Lugo».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 19 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 81810

Los efectos acumulativos y sinérgicos más reseñables se producen sobre la fauna y
el paisaje. La presencia de las nuevas instalaciones puede producir efectos sinérgicos
por el incremento de la ocupación de terrenos que generan alteración, fragmentación o
pérdida de hábitats; por el aumento de presencia física de elementos que crean barreras
al movimiento de la fauna; por ruidos y presencia de personas, maquinaria e
instalaciones que causan molestias a la fauna y por mortalidad de animales por colisión
contra aerogeneradores, líneas aéreas y por barotrauma, en el caso de los quirópteros.
Se encuentran numerosos aerogeneradores en funcionamiento en el área de estudio
de parques eólicos existentes, lo que supone un riesgo de colisión para la avifauna y
quirópteros, por lo que la incorporación de nuevas infraestructuras podría contribuir al
mismo. Dada la disposición del Parque eólico Xescabarex respecto a los parques eólicos
analizados, se podría generar un efecto barrera para el desplazamiento de especies de
avifauna: una en dirección suroeste-noreste, otra en dirección norte-sur y una tercera en
dirección noroeste-sureste. También se ha identificado un corredor ecológico prioritario,
según el documento «Autopistas Salvajes» de Wildlife World Fund, que sería
interceptado por el parque eólico evaluado y por el parque eólico Punago. Todos los
aerogeneradores, tanto los proyectados para Xescabarex como los que se encuentran
en funcionamiento o tramitación en otros proyectos, se encuentran dentro de Reservas
de la Biosfera, en zonas tampón o de transición.
En fase de explotación, el impacto paisajístico producirá sus mayores efectos, ya que
las características del paisaje y del relieve no atenúan los efectos de intrusión de los
elementos antrópicos. La construcción del parque eólico no introducirá nuevos
elementos artificiales en la zona, como aerogeneradores, ya que existen otros parques
en explotación, pero aumentará la densidad de dichos elementos. El Parque eólico
Xescabarex incrementa la cuenca visual existente en la actualidad en un 3,06 % con
respecto a la situación preoperacional, considerando parques en funcionamiento y en
tramitación, según los resultados del modelo de visibilidad.
La propuesta de informe de determinación de afección ambiental, en el sentido de
que el proyecto se sometiera a la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental
ordinario conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, fue remitida a la Dirección General de Patrimonio Natural, a la Dirección
General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad y al Instituto de Estudios del Territorio,
todos de la Xunta de Galicia, el 29 de abril de 2025, con el fin de que emitieran
observaciones en el plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 22 del Real Decretoley 20/2022, quedando suspendido el cómputo del plazo para la formulación del informe
de determinación de afección ambiental.
Con fecha 12 de mayo de 2025, tiene entrada el informe del Instituto de Estudios del
Territorio de la Xunta de Galicia, que señala que no se aprecian circunstancias que
pudieran dar lugar a que el proyecto produjera un efecto crítico sobre el paisaje.
Asimismo, manifiesta que, dado que la propuesta de informe concluye que el proyecto
debe someterse a una evaluación ambiental ordinaria, emitirá informe en ese
procedimiento, como órgano autonómico competente en materia de paisaje. En virtud de
lo anterior, se ratifica el sentido de la propuesta.
Fundamentos de Derecho
De conformidad con el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, de medidas de
respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de
apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad,
el órgano ambiental elaborará una propuesta de informe de determinación de afección
ambiental que remitirá al órgano competente en materia de medio ambiente, el cual
dispondrá de un plazo de diez días para formular observaciones. Transcurrido dicho
plazo, la falta de respuesta se considerará como aceptación del contenido de la
propuesta.

cve: BOE-A-2025-12515
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Núm. 147