Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-12512)
Resolución de 6 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del Convenio colectivo de la Fundación Cepaim, Acción Integral con Migrantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147
Jueves 19 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 81786
MANIFIESTAN
Primero.
Que encontrándose en vigor el II Convenio Colectivo de Fundación Cepaim Acción
Integral con Migrantes (Código de Convenio núm. 901002720122010), y como
consecuencia de lo dispuesto por el Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, por el que se
desarrolla el conjunto planificado de las medidas para la igualdad y no discriminación de las
personas LGTBI en las empresas, que establece el deber de negociar las medidas
planificadas en el mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.c) de dicha norma,
procede que la Comisión Negociadora del II Convenio Colectivo de la Fundación Cepaim
asuma la negociación de dichas medidas.
Que, encontrándose activa la mesa negociadora del referido Convenio respecto de
otras materias, mediante reunión de fecha 14 de diciembre de 2024 ambas partes
acordaron abordar la negociación de las medidas planificadas del Real Decreto 1026/2024.
Que, una vez desarrollado el proceso de negociación indicado al respecto, el objeto
de la presente reunión es dar conclusión al mismo, conforme lo acordado.
Segundo.
Que, según el acta de constitución la representación correspondiente a cada uno de
los sindicatos que forman parte de la Mesa Negociadora, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores, es la siguiente:
corresponden 10 a CC. OO. y 3 a UGT, y 3 de parte de la Fundación.
Tercero.
Que, conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores,
las partes que suscriben en representación de la Dirección de la Fundación y de las
personas trabajadoras
ACUERDAN
Primero.
Dar por finalizadas las negociaciones relativas a las medidas planificadas del Real
Decreto 1026/2024, acordando que se aplicarán las siguientes:
1) Modificación del artículo 33 del II Convenio Colectivo de la Fundación Cepaim
Acción Integral con Migrantes, en los términos previstos en el texto de la modificación
acordada.
2) Revisión del Protocolo de Prevención y Actuación ante casos de acoso sexual,
laboral y por razón de sexo en el entorno laboral de la Fundación Cepaim, al objeto de
incorporar las medidas relativas a la prevención y actuación ante casos de acoso
discriminatorio frente a personas pertenecientes al colectivo LGTBI.
Que habiendo sido sometido el texto del referido artículo 33 a la consideración de
ambas representaciones, una vez leído en su totalidad y tras las oportunas correcciones,
se llega a un acuerdo al respecto mediante aprobación unánime de las personas
presentes.
En cuanto a la revisión del indicado Protocolo, acuerdan ambas partes que esta se
efectuará por parte de la Comisión de Igualdad en el marco de las medidas previstas en
el Plan de Igualdad de la Fundación Cepaim. A tal efecto, por un lado, la parte social
faculta expresamente a las personas designadas por la representación legal de las
personas trabajadoras en dicha Comisión, y, por otro, la Fundación Cepaim faculta
cve: BOE-A-2025-12512
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 147
Jueves 19 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 81786
MANIFIESTAN
Primero.
Que encontrándose en vigor el II Convenio Colectivo de Fundación Cepaim Acción
Integral con Migrantes (Código de Convenio núm. 901002720122010), y como
consecuencia de lo dispuesto por el Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, por el que se
desarrolla el conjunto planificado de las medidas para la igualdad y no discriminación de las
personas LGTBI en las empresas, que establece el deber de negociar las medidas
planificadas en el mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.c) de dicha norma,
procede que la Comisión Negociadora del II Convenio Colectivo de la Fundación Cepaim
asuma la negociación de dichas medidas.
Que, encontrándose activa la mesa negociadora del referido Convenio respecto de
otras materias, mediante reunión de fecha 14 de diciembre de 2024 ambas partes
acordaron abordar la negociación de las medidas planificadas del Real Decreto 1026/2024.
Que, una vez desarrollado el proceso de negociación indicado al respecto, el objeto
de la presente reunión es dar conclusión al mismo, conforme lo acordado.
Segundo.
Que, según el acta de constitución la representación correspondiente a cada uno de
los sindicatos que forman parte de la Mesa Negociadora, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores, es la siguiente:
corresponden 10 a CC. OO. y 3 a UGT, y 3 de parte de la Fundación.
Tercero.
Que, conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores,
las partes que suscriben en representación de la Dirección de la Fundación y de las
personas trabajadoras
ACUERDAN
Primero.
Dar por finalizadas las negociaciones relativas a las medidas planificadas del Real
Decreto 1026/2024, acordando que se aplicarán las siguientes:
1) Modificación del artículo 33 del II Convenio Colectivo de la Fundación Cepaim
Acción Integral con Migrantes, en los términos previstos en el texto de la modificación
acordada.
2) Revisión del Protocolo de Prevención y Actuación ante casos de acoso sexual,
laboral y por razón de sexo en el entorno laboral de la Fundación Cepaim, al objeto de
incorporar las medidas relativas a la prevención y actuación ante casos de acoso
discriminatorio frente a personas pertenecientes al colectivo LGTBI.
Que habiendo sido sometido el texto del referido artículo 33 a la consideración de
ambas representaciones, una vez leído en su totalidad y tras las oportunas correcciones,
se llega a un acuerdo al respecto mediante aprobación unánime de las personas
presentes.
En cuanto a la revisión del indicado Protocolo, acuerdan ambas partes que esta se
efectuará por parte de la Comisión de Igualdad en el marco de las medidas previstas en
el Plan de Igualdad de la Fundación Cepaim. A tal efecto, por un lado, la parte social
faculta expresamente a las personas designadas por la representación legal de las
personas trabajadoras en dicha Comisión, y, por otro, la Fundación Cepaim faculta
cve: BOE-A-2025-12512
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Segundo.