Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-12512)
Resolución de 6 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del Convenio colectivo de la Fundación Cepaim, Acción Integral con Migrantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147

Jueves 19 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 81784

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
12512

Resolución de 6 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la
que se registra y publica el Acuerdo de modificación del Convenio colectivo
de la Fundación Cepaim, Acción Integral con Migrantes.

Visto el acuerdo de modificación del artículo 33 del Convenio colectivo de la Fundación
CEPAIM, Acción Integral con Migrantes (código de Convenio 90100272012010), que fue
publicado en el BOE de 12 de mayo de 2023, y que ha sido suscrito en fecha 8 de abril
de 2025, de una parte por los designados por la Dirección de la Fundación, en
representación de la misma, y de otra por los sindicatos CC.OO. y UGT, en representación
de los trabajadores afectados, y subsanado el 30 de mayo de 2025, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE
de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito
de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado acuerdo de modificación en el correspondiente
Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad
con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con
notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 6 de junio de 2025.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González
García.
ACUERDO DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA FUNDACIÓN
CEPAIM, ACCIÓN INTEGRAL CON MIGRANTES

La Fundación Cepaim se declara una entidad comprometida con la igualdad de
oportunidades y pone el máximo interés en erradicar y prevenir todo tipo de prácticas
discriminatorias por razón de género, sexo, opción u orientación sexual, expresión de
género o características sexuales, religión, etnia, raza, edad, opción política, sindical o
ideológica, en la Fundación Cepaim.
Mujeres y hombres gozarán de igualdad de oportunidades en el acceso y
mantenimiento del empleo, condiciones laborales, la formación, la clasificación
profesional, la promoción y el desarrollo en su trabajo, percibiendo igual salario a igual
trabajo, garantizando el desarrollo de su carrera profesional en igualdad de condiciones.
El acoso moral, sexual y por razón de sexo entre personas trabajadoras es
considerado por esta organización como contrario al principio de igualdad de trato, como
una forma de discriminación por razón de sexo y como una manifestación de la violencia
de género; que hace necesario establecer medidas y estrategias que hagan efectiva la
igualdad de hombres y mujeres en el trabajo y erradiquen las conductas contrarias a la
dignidad de mujeres y hombres.

cve: BOE-A-2025-12512
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 33. Medidas en materia de igualdad y no discriminación.