Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. III. Otras disposiciones. Premios. (BOE-A-2025-12506)
Orden AUC/644/2025, de 17 de junio, por la que se regula la concesión del Galardón Isabel Oyarzábal con motivo del Día Internacional de la Mujer en Diplomacia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147
Jueves 19 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 81763
Los 3 miembros del Jurado que pertenecen al Ministerio de Asuntos Exteriores,
Unión Europea y Cooperación serán:
– La persona que ocupe la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y Globales,
que ejercerá la Presidencia. En caso de ausencia, tal condición será ejercida por quien
designe la persona titular de la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y Globales,
con rango mínimo de Subdirector General o equivalente.
– La persona que ocupe la Dirección General de Naciones Unidas, Organismos
Internacionales y Derechos Humanos. En caso de ausencia, tal condición será ejercida
por quien designe la persona titular de la Dirección General de Naciones Unidas,
Organismos Internacionales y Derechos Humanos, con rango mínimo de Subdirector
General o equivalente.
– La persona que ocupe el cargo de Embajadora en Misión Especial para la Política
Exterior Feminista. En caso de ausencia, tal condición será ejercida por quien designe la
Embajadora en Misión Especial para la Política Exterior Feminista, con rango mínimo de
Subdirector General o equivalente.
Los 2 miembros independientes del Jurado serán elegidos por la persona titular de la
Subsecretaría del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
siguiendo los criterios establecidos.
Artículo 6.
Decisión sobre la Galardonada.
1. El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación convocará al
Jurado en la sede del Ministerio, pudiendo también acudir de manera virtual, para tomar
la decisión sobre la candidatura galardonada.
2. El Jurado quedará válidamente constituido con la asistencia de la Presidencia, la
Secretaría y la mitad, al menos, de sus miembros.
3. El Jurado fallará a favor de una sola candidatura por mayoría de votos. La
Presidencia tendrá voto de calidad en caso de empate.
4. El Galardón no podrá declararse desierto.
5. A la candidatura finalmente elegida se le notificará la concesión del Galardón en
un plazo máximo de diez días hábiles desde la adopción de la decisión por el Jurado, y
deberá aceptar expresamente el Galardón y comprometerse a asistir personalmente al
acto de entrega.
6. La candidatura galardonada que, salvo causa justificada, manifieste su intención
de no asistir personalmente a recoger el Galardón o, de hecho, no lo haga, se considera
que renuncia a éste.
En caso de que la candidatura ganadora no acepte el Galardón o no asista
personalmente a su recogida, se otorgará a la candidatura que haya quedado en
segundo lugar, notificándoselo en los términos previstos en el apartado anterior.
Artículo 7. Concesión del Galardón.
Disposición final primera.
Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.3.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
relaciones internacionales.
cve: BOE-A-2025-12506
Verificable en https://www.boe.es
1. El Galardón tendrá carácter anual y se dará a conocer la Galardonada en el
marco del Día Internacional de la Mujer en la Diplomacia, el 24 de junio.
2. El acto de entrega tendrá lugar en la sede del Ministerio de Asuntos Exteriores,
Unión Europea y Cooperación.
Núm. 147
Jueves 19 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 81763
Los 3 miembros del Jurado que pertenecen al Ministerio de Asuntos Exteriores,
Unión Europea y Cooperación serán:
– La persona que ocupe la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y Globales,
que ejercerá la Presidencia. En caso de ausencia, tal condición será ejercida por quien
designe la persona titular de la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y Globales,
con rango mínimo de Subdirector General o equivalente.
– La persona que ocupe la Dirección General de Naciones Unidas, Organismos
Internacionales y Derechos Humanos. En caso de ausencia, tal condición será ejercida
por quien designe la persona titular de la Dirección General de Naciones Unidas,
Organismos Internacionales y Derechos Humanos, con rango mínimo de Subdirector
General o equivalente.
– La persona que ocupe el cargo de Embajadora en Misión Especial para la Política
Exterior Feminista. En caso de ausencia, tal condición será ejercida por quien designe la
Embajadora en Misión Especial para la Política Exterior Feminista, con rango mínimo de
Subdirector General o equivalente.
Los 2 miembros independientes del Jurado serán elegidos por la persona titular de la
Subsecretaría del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
siguiendo los criterios establecidos.
Artículo 6.
Decisión sobre la Galardonada.
1. El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación convocará al
Jurado en la sede del Ministerio, pudiendo también acudir de manera virtual, para tomar
la decisión sobre la candidatura galardonada.
2. El Jurado quedará válidamente constituido con la asistencia de la Presidencia, la
Secretaría y la mitad, al menos, de sus miembros.
3. El Jurado fallará a favor de una sola candidatura por mayoría de votos. La
Presidencia tendrá voto de calidad en caso de empate.
4. El Galardón no podrá declararse desierto.
5. A la candidatura finalmente elegida se le notificará la concesión del Galardón en
un plazo máximo de diez días hábiles desde la adopción de la decisión por el Jurado, y
deberá aceptar expresamente el Galardón y comprometerse a asistir personalmente al
acto de entrega.
6. La candidatura galardonada que, salvo causa justificada, manifieste su intención
de no asistir personalmente a recoger el Galardón o, de hecho, no lo haga, se considera
que renuncia a éste.
En caso de que la candidatura ganadora no acepte el Galardón o no asista
personalmente a su recogida, se otorgará a la candidatura que haya quedado en
segundo lugar, notificándoselo en los términos previstos en el apartado anterior.
Artículo 7. Concesión del Galardón.
Disposición final primera.
Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.3.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
relaciones internacionales.
cve: BOE-A-2025-12506
Verificable en https://www.boe.es
1. El Galardón tendrá carácter anual y se dará a conocer la Galardonada en el
marco del Día Internacional de la Mujer en la Diplomacia, el 24 de junio.
2. El acto de entrega tendrá lugar en la sede del Ministerio de Asuntos Exteriores,
Unión Europea y Cooperación.