Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. III. Otras disposiciones. Premios. (BOE-A-2025-12506)
Orden AUC/644/2025, de 17 de junio, por la que se regula la concesión del Galardón Isabel Oyarzábal con motivo del Día Internacional de la Mujer en Diplomacia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147
Jueves 19 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 81762
La competencia para dictar esta orden se justifica en el artículo 149.1.3.º de la
Constitución Española, que señala que el Estado tiene competencia exclusiva en la
materia de relaciones internacionales y en el Real Decreto 1184/2024, de 28 de
noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, que establece en la letra c) del
apartado 2 del artículo 2 que le corresponde al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y Cooperación la promoción y la protección de los Derechos Humanos y la
aplicación transversal de los Derechos Humanos, incluida la de la igualdad de género en
la política exterior.
Esta orden ha sido informada por la Secretaría General Técnica y la Abogacía del
Estado en el Departamento.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de
la Función Pública, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
Mediante esta orden se establece el Galardón Isabel Oyarzábal con motivo del Día
Internacional de las Mujeres en la Diplomacia y se regula el procedimiento para su
concesión.
Artículo 2.
El Galardón.
El Galardón Isabel Oyarzábal, consistente en un Diploma acreditativo y una Medalla
que reconozca su mérito, se entregará por la persona titular del Ministerio de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación, o en quien delegue, cada año, para reconocer
la excelencia de las mujeres en la diplomacia y las relaciones internacionales.
Artículo 3. Elegibilidad.
La Galardonada será una mujer a título individual o una organización de la sociedad
civil, española o internacional, con una trayectoria reconocida en la diplomacia y las
relaciones internacionales y que haya trabajado en la defensa de la democracia y los
derechos de las mujeres. Además, se tendrá en cuenta que hayan sido mentoras y
referentes para otras mujeres.
Artículo 4. Candidaturas.
1. Las candidaturas se proponen de oficio por el Jurado. Cada miembro del Jurado
podrá presentar una candidata y deberá justificar los motivos y méritos que considera
que concurren para que pueda resultar elegida.
2. A efectos de lo anterior, y habiéndose verificado el cumplimiento de los criterios
de elegibilidad que se prevén en el artículo 3, las candidaturas serán evaluadas
conjuntamente por el Jurado, al objeto de seleccionar aquella que resultará galardonada.
1. El Jurado ajustará su funcionamiento a lo previsto en el Capítulo II, Sección 3.ª,
de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. La Secretaría del Jurado, con voz, pero sin voto, será ejercida por una persona
designada a tal efecto por la Presidencia, que deberá ser funcionario/funcionaria de
carrera, adscrito/adscrita a un puesto de trabajo con nivel de complemento de destino 26
o superior, en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
3. El Jurado está compuesto por 5 personas, de las cuales 3 pertenecerán al
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y 2 serán personas
independientes de reconocido prestigio en la diplomacia y las relaciones internacionales,
elegidas por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
cve: BOE-A-2025-12506
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5. Jurado.
Núm. 147
Jueves 19 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 81762
La competencia para dictar esta orden se justifica en el artículo 149.1.3.º de la
Constitución Española, que señala que el Estado tiene competencia exclusiva en la
materia de relaciones internacionales y en el Real Decreto 1184/2024, de 28 de
noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, que establece en la letra c) del
apartado 2 del artículo 2 que le corresponde al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y Cooperación la promoción y la protección de los Derechos Humanos y la
aplicación transversal de los Derechos Humanos, incluida la de la igualdad de género en
la política exterior.
Esta orden ha sido informada por la Secretaría General Técnica y la Abogacía del
Estado en el Departamento.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de
la Función Pública, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
Mediante esta orden se establece el Galardón Isabel Oyarzábal con motivo del Día
Internacional de las Mujeres en la Diplomacia y se regula el procedimiento para su
concesión.
Artículo 2.
El Galardón.
El Galardón Isabel Oyarzábal, consistente en un Diploma acreditativo y una Medalla
que reconozca su mérito, se entregará por la persona titular del Ministerio de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación, o en quien delegue, cada año, para reconocer
la excelencia de las mujeres en la diplomacia y las relaciones internacionales.
Artículo 3. Elegibilidad.
La Galardonada será una mujer a título individual o una organización de la sociedad
civil, española o internacional, con una trayectoria reconocida en la diplomacia y las
relaciones internacionales y que haya trabajado en la defensa de la democracia y los
derechos de las mujeres. Además, se tendrá en cuenta que hayan sido mentoras y
referentes para otras mujeres.
Artículo 4. Candidaturas.
1. Las candidaturas se proponen de oficio por el Jurado. Cada miembro del Jurado
podrá presentar una candidata y deberá justificar los motivos y méritos que considera
que concurren para que pueda resultar elegida.
2. A efectos de lo anterior, y habiéndose verificado el cumplimiento de los criterios
de elegibilidad que se prevén en el artículo 3, las candidaturas serán evaluadas
conjuntamente por el Jurado, al objeto de seleccionar aquella que resultará galardonada.
1. El Jurado ajustará su funcionamiento a lo previsto en el Capítulo II, Sección 3.ª,
de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. La Secretaría del Jurado, con voz, pero sin voto, será ejercida por una persona
designada a tal efecto por la Presidencia, que deberá ser funcionario/funcionaria de
carrera, adscrito/adscrita a un puesto de trabajo con nivel de complemento de destino 26
o superior, en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
3. El Jurado está compuesto por 5 personas, de las cuales 3 pertenecerán al
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y 2 serán personas
independientes de reconocido prestigio en la diplomacia y las relaciones internacionales,
elegidas por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
cve: BOE-A-2025-12506
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Artículo 5. Jurado.