Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-12406)
Sala Primera. Sentencia 108/2025, de 12 de mayo de 2025. Recurso de amparo 5361-2021. Promovido por doña Magdalena Álvarez Arza y otras once personas más respecto de sendos apartados del dictamen de la Comisión de Investigación constituida en el Congreso de los Diputados en relación con el accidente del vuelo JK5022 de la compañía Spanair acaecido el 20 de agosto de 2008 en el aeropuerto de Madrid-Barajas. Supuesta vulneración de los derechos al honor y a la presunción de inocencia: actuación de la comisión parlamentaria de investigación que no vulneró el derecho de los comparecientes a ser considerados y tratados como no autores o partícipes en conductas ilícitas (STC 133/2018).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146
Miércoles 18 de junio de 2025
Sec. TC. Pág. 81291
algunos de ellos y considera irrelevantes los demás. Finalmente, se hace hincapié en
que el acto impugnado se inscribe en la función de control político de la Cámara y, por
tanto, en el marco del ius in officium garantizado por el art. 23.2 CE y del derecho de los
ciudadanos a la participación en los asuntos públicos (art. 23.1 CE), lo que exige
examinarlo partiendo del principio de autonomía parlamentaria y ponderando los
intereses fundamentales en conflicto, sin convertir el derecho al honor en un límite
infranqueable frente al ejercicio del derecho de representación política.
12. Por medio de diligencia de 26 de mayo de 2023 de la Secretaría de Justicia de
la Sala Primera, se hace constar que se han recibido los escritos de alegaciones del
Ministerio Fiscal, del abogado del Estado y de la letrada de las Cortes Generales,
quedando el recurso pendiente para deliberación cuando por turno corresponda.
13. Por providencia de 8 de mayo de 2025, se señaló para deliberación y votación
de la presente sentencia el día 12 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
1.
Objeto del recurso y pretensiones de las partes.
Por su parte, la letrada de las Cortes Generales solicita la desestimación del recurso.
Entiende que la Comisión no se ha extralimitado en el ejercicio de sus facultades, ya que
sus conclusiones y recomendaciones no establecen responsabilidades jurídicas ni
sanciones, limitándose a declarar unas responsabilidades políticas carentes de
consecuencias jurídicas, por lo que no lesionan la vertiente extraprocesal de la
presunción de inocencia protegida en nuestro sistema por el derecho fundamental al
honor. En tal tesitura, deben protegerse los derechos fundamentales a la participación
política y al ejercicio de las funciones públicas (art. 23 CE), cuyo vaciamiento injustificado
imposibilitaría el control parlamentario del Gobierno.
La fiscal interesa igualmente que el recurso sea desestimado. Entiende que las
partes del dictamen aquí controvertidas no atribuyen a los recurrentes actos ilícitos de
manera individualizada, limitándose a declarar una responsabilidad política exigible en
conjunto a diversas personas, en virtud de las responsabilidades que les concernían en
el funcionamiento de un sistema de seguridad en su conjunto.
cve: BOE-A-2025-12406
Verificable en https://www.boe.es
a) El presente recurso de amparo se dirige contra la conclusión X y la
recomendación novena del dictamen de la Comisión de Investigación relativa al
accidente del vuelo JK5022 de Spanair, aprobado por la propia Comisión el 22 de abril
de 2021 y por el Pleno del Congreso de los Diputados el 13 de mayo de 2021. En
síntesis, y en lo que a este procedimiento concierne, la citada conclusión décima señala
que «tras la presente investigación debe asumirse que el sistema –de forma previa y
posterior al accidente– falló como tal, y como tal, la responsabilidad del fallo sistémico es
una responsabilidad por parte de los encargados de establecer, evaluar, evolucionar,
comprobar y corregir las debilidades del sistema con los medios que el Estado ha puesto
a su disposición»; e identifica a los doce demandantes entre las dieciocho personas
«responsables en la fecha del accidente que ocuparon puesto de responsabilidad y por
tanto asumían decisiones que dentro del sistema se tomaron en el momento del
siniestro». Por su parte, la recomendación novena, contra la que también se dirige el
demandante, afirma que «[a]l existir dentro de la investigación realizada por esta
Comisión elementos que pudieran arrojar conductas negligentes recomendamos remitir
el contenido y resultado de esta Comisión a la Fiscalía General del Estado para su
análisis y en su caso para que proceda a las actuaciones que considere pertinentes».
b) Como se ha expuesto pormenorizadamente en los antecedentes de esta
sentencia, el recurso considera que la conclusión y la recomendación mencionadas han
vulnerado el derecho al honor de los recurrentes, que protege su presunción de
inocencia fuera del ámbito penal, por lo que solicita que así se declare, restableciéndoles
en la integridad de su derecho y declarando la nulidad de dichas partes del dictamen.
Núm. 146
Miércoles 18 de junio de 2025
Sec. TC. Pág. 81291
algunos de ellos y considera irrelevantes los demás. Finalmente, se hace hincapié en
que el acto impugnado se inscribe en la función de control político de la Cámara y, por
tanto, en el marco del ius in officium garantizado por el art. 23.2 CE y del derecho de los
ciudadanos a la participación en los asuntos públicos (art. 23.1 CE), lo que exige
examinarlo partiendo del principio de autonomía parlamentaria y ponderando los
intereses fundamentales en conflicto, sin convertir el derecho al honor en un límite
infranqueable frente al ejercicio del derecho de representación política.
12. Por medio de diligencia de 26 de mayo de 2023 de la Secretaría de Justicia de
la Sala Primera, se hace constar que se han recibido los escritos de alegaciones del
Ministerio Fiscal, del abogado del Estado y de la letrada de las Cortes Generales,
quedando el recurso pendiente para deliberación cuando por turno corresponda.
13. Por providencia de 8 de mayo de 2025, se señaló para deliberación y votación
de la presente sentencia el día 12 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
1.
Objeto del recurso y pretensiones de las partes.
Por su parte, la letrada de las Cortes Generales solicita la desestimación del recurso.
Entiende que la Comisión no se ha extralimitado en el ejercicio de sus facultades, ya que
sus conclusiones y recomendaciones no establecen responsabilidades jurídicas ni
sanciones, limitándose a declarar unas responsabilidades políticas carentes de
consecuencias jurídicas, por lo que no lesionan la vertiente extraprocesal de la
presunción de inocencia protegida en nuestro sistema por el derecho fundamental al
honor. En tal tesitura, deben protegerse los derechos fundamentales a la participación
política y al ejercicio de las funciones públicas (art. 23 CE), cuyo vaciamiento injustificado
imposibilitaría el control parlamentario del Gobierno.
La fiscal interesa igualmente que el recurso sea desestimado. Entiende que las
partes del dictamen aquí controvertidas no atribuyen a los recurrentes actos ilícitos de
manera individualizada, limitándose a declarar una responsabilidad política exigible en
conjunto a diversas personas, en virtud de las responsabilidades que les concernían en
el funcionamiento de un sistema de seguridad en su conjunto.
cve: BOE-A-2025-12406
Verificable en https://www.boe.es
a) El presente recurso de amparo se dirige contra la conclusión X y la
recomendación novena del dictamen de la Comisión de Investigación relativa al
accidente del vuelo JK5022 de Spanair, aprobado por la propia Comisión el 22 de abril
de 2021 y por el Pleno del Congreso de los Diputados el 13 de mayo de 2021. En
síntesis, y en lo que a este procedimiento concierne, la citada conclusión décima señala
que «tras la presente investigación debe asumirse que el sistema –de forma previa y
posterior al accidente– falló como tal, y como tal, la responsabilidad del fallo sistémico es
una responsabilidad por parte de los encargados de establecer, evaluar, evolucionar,
comprobar y corregir las debilidades del sistema con los medios que el Estado ha puesto
a su disposición»; e identifica a los doce demandantes entre las dieciocho personas
«responsables en la fecha del accidente que ocuparon puesto de responsabilidad y por
tanto asumían decisiones que dentro del sistema se tomaron en el momento del
siniestro». Por su parte, la recomendación novena, contra la que también se dirige el
demandante, afirma que «[a]l existir dentro de la investigación realizada por esta
Comisión elementos que pudieran arrojar conductas negligentes recomendamos remitir
el contenido y resultado de esta Comisión a la Fiscalía General del Estado para su
análisis y en su caso para que proceda a las actuaciones que considere pertinentes».
b) Como se ha expuesto pormenorizadamente en los antecedentes de esta
sentencia, el recurso considera que la conclusión y la recomendación mencionadas han
vulnerado el derecho al honor de los recurrentes, que protege su presunción de
inocencia fuera del ámbito penal, por lo que solicita que así se declare, restableciéndoles
en la integridad de su derecho y declarando la nulidad de dichas partes del dictamen.