Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-12396)
Resolución de 8 de junio de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las especificaciones de detalle para la determinación de la capacidad de acceso firme de la demanda a las redes de distribución de electricidad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146
Miércoles 18 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 81183
los permisos de acceso concedidos o, en su defecto, el valor acordado entre los gestores
de red a la entrada en vigor de estas especificaciones de detalle y la máxima histórica
demandada en la frontera en los últimos diez años incrementada en un 20 %. El
distribuidor aguas arriba informará de ese valor al distribuidor aguas abajo.
La capacidad de referencia se actualizará a petición expresa del distribuidor aguas
abajo teniendo en cuenta las previsiones de demanda informadas acorde con lo
establecido en el apartado 6. La actualización de la capacidad de referencia estará
condicionada al resultado del estudio correspondiente del distribuidor aguas arriba,
resultado que se dará en un plazo máximo de un mes desde el inicio de la solicitud.
A fin de que el distribuidor aguas arriba pueda anticipar adecuadamente esta
necesidad, el distribuidor aguas abajo deberá informar del porcentaje de ocupación de la
capacidad de referencia, cuando ésta supere el umbral del 80 % de la capacidad de
referencia.
La solicitud de aceptabilidad podrá ser extendida a los sucesivos gestores aguas
arriba siempre que se cumplan los criterios de influencia en dichas redes.
6.
Intercambio de información entre distribuidores
A los efectos de que el distribuidor aguas arriba pueda realizar sus previsiones de
demanda para el correcto dimensionamiento de sus redes, el distribuidor aguas abajo
deberá facilitar antes del 31 de octubre de cada año, la suma de la capacidad con
permisos de acceso y conexión ya concedidos y vigentes y la potencia asociada a los
derechos de extensión vigentes por niveles de tensión, así como las previsiones de
crecimiento en sus redes a tres años. Estas previsiones tendrán en cuenta la información
agregada de la punta de demanda anual y en un horizonte temporal de tres años.
La información a intercambiar incluirá:
– El valor máximo registrado en la frontera entre el 1 de octubre del año anterior y
el 1 de octubre del año en que se informa. Se informará en MW.
– La suma de la capacidad con permisos de acceso y conexión ya concedidos y
vigentes y potencia asociada a los derechos de extensión vigentes por niveles de tensión,
junto con la aplicación de los coeficientes de simultaneidad que permitan elevar dichos
valores a la frontera, siguiendo los criterios del apartado 3.4 b. Se informará en MW.
– Para los dos valores anteriores se hará también la proyección a tres años, anuales
en MW.
cve: BOE-A-2025-12396
Verificable en https://www.boe.es
La información relacionada anteriormente se intercambiará a través de la plataforma
de acceso y conexión, conforme a lo que establece el apartado 13.2 de la
Circular 1/2024, en un canal diferenciado de acceso propio para distribuidores.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 146
Miércoles 18 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 81183
los permisos de acceso concedidos o, en su defecto, el valor acordado entre los gestores
de red a la entrada en vigor de estas especificaciones de detalle y la máxima histórica
demandada en la frontera en los últimos diez años incrementada en un 20 %. El
distribuidor aguas arriba informará de ese valor al distribuidor aguas abajo.
La capacidad de referencia se actualizará a petición expresa del distribuidor aguas
abajo teniendo en cuenta las previsiones de demanda informadas acorde con lo
establecido en el apartado 6. La actualización de la capacidad de referencia estará
condicionada al resultado del estudio correspondiente del distribuidor aguas arriba,
resultado que se dará en un plazo máximo de un mes desde el inicio de la solicitud.
A fin de que el distribuidor aguas arriba pueda anticipar adecuadamente esta
necesidad, el distribuidor aguas abajo deberá informar del porcentaje de ocupación de la
capacidad de referencia, cuando ésta supere el umbral del 80 % de la capacidad de
referencia.
La solicitud de aceptabilidad podrá ser extendida a los sucesivos gestores aguas
arriba siempre que se cumplan los criterios de influencia en dichas redes.
6.
Intercambio de información entre distribuidores
A los efectos de que el distribuidor aguas arriba pueda realizar sus previsiones de
demanda para el correcto dimensionamiento de sus redes, el distribuidor aguas abajo
deberá facilitar antes del 31 de octubre de cada año, la suma de la capacidad con
permisos de acceso y conexión ya concedidos y vigentes y la potencia asociada a los
derechos de extensión vigentes por niveles de tensión, así como las previsiones de
crecimiento en sus redes a tres años. Estas previsiones tendrán en cuenta la información
agregada de la punta de demanda anual y en un horizonte temporal de tres años.
La información a intercambiar incluirá:
– El valor máximo registrado en la frontera entre el 1 de octubre del año anterior y
el 1 de octubre del año en que se informa. Se informará en MW.
– La suma de la capacidad con permisos de acceso y conexión ya concedidos y
vigentes y potencia asociada a los derechos de extensión vigentes por niveles de tensión,
junto con la aplicación de los coeficientes de simultaneidad que permitan elevar dichos
valores a la frontera, siguiendo los criterios del apartado 3.4 b. Se informará en MW.
– Para los dos valores anteriores se hará también la proyección a tres años, anuales
en MW.
cve: BOE-A-2025-12396
Verificable en https://www.boe.es
La información relacionada anteriormente se intercambiará a través de la plataforma
de acceso y conexión, conforme a lo que establece el apartado 13.2 de la
Circular 1/2024, en un canal diferenciado de acceso propio para distribuidores.
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