Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-12317)
Real Decreto 488/2025, de 17 de junio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Comunidad Autónoma de Canarias para la financiación del funcionamiento de plantas potabilizadoras de agua situadas en su territorio.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146
Miércoles 18 de junio de 2025
Artículo 10.
Sec. I. Pág. 80930
Incumplimientos y reintegros de la entidad beneficiaria.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los
intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora
correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título II de su Reglamento,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida es la
Secretaría de Estado de Medio Ambiente.
4. De acuerdo a lo anterior, a la finalización del programa de ayudas la Comunidad
Autónoma de Canarias se reintegrará en el Tesoro Público el remanente presupuestario
no ejecutado ni comprometido o que no haya justificado debidamente.
Artículo 11. Incumplimientos y reintegros de los beneficiarios finales.
La Comunidad Autónoma de Canarias comunicará a la Secretaría de Estado de
Medio Ambiente los procedimientos de reintegro que pueda iniciar al amparo de lo
previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su
reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en los
expedientes de concesión de las ayudas previstas en este real decreto.
Artículo 12.
Régimen sancionador.
Las posibles infracciones que pudieran cometerse por la entidad beneficiaria de la
subvención se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1. En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, en ejecución de
esta subvención que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio,
deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional de la Secretaría de Estado
de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico con
el fin de identificar el origen de carácter público de la subvención, conforme a lo
establecido en el artículo 31 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
El logotipo institucional al que se refiere el párrafo anterior únicamente podrá ser
empleado en los materiales que se utilicen para la realización, información y difusión de
las actuaciones que constituyen el objeto de la subvención y no con otros fines
publicitarios ajenos a las mismas.
El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de las cantidades que
hayan financiado dichas actividades.
2. Esta subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad
de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Disposición adicional única.
Régimen jurídico.
Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en este real
decreto y en la resolución de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado
mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios
de publicidad y concurrencia, así como por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de
cve: BOE-A-2025-12317
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13. Publicidad y difusión.
Núm. 146
Miércoles 18 de junio de 2025
Artículo 10.
Sec. I. Pág. 80930
Incumplimientos y reintegros de la entidad beneficiaria.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los
intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora
correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título II de su Reglamento,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida es la
Secretaría de Estado de Medio Ambiente.
4. De acuerdo a lo anterior, a la finalización del programa de ayudas la Comunidad
Autónoma de Canarias se reintegrará en el Tesoro Público el remanente presupuestario
no ejecutado ni comprometido o que no haya justificado debidamente.
Artículo 11. Incumplimientos y reintegros de los beneficiarios finales.
La Comunidad Autónoma de Canarias comunicará a la Secretaría de Estado de
Medio Ambiente los procedimientos de reintegro que pueda iniciar al amparo de lo
previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su
reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en los
expedientes de concesión de las ayudas previstas en este real decreto.
Artículo 12.
Régimen sancionador.
Las posibles infracciones que pudieran cometerse por la entidad beneficiaria de la
subvención se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1. En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, en ejecución de
esta subvención que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio,
deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional de la Secretaría de Estado
de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico con
el fin de identificar el origen de carácter público de la subvención, conforme a lo
establecido en el artículo 31 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
El logotipo institucional al que se refiere el párrafo anterior únicamente podrá ser
empleado en los materiales que se utilicen para la realización, información y difusión de
las actuaciones que constituyen el objeto de la subvención y no con otros fines
publicitarios ajenos a las mismas.
El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de las cantidades que
hayan financiado dichas actividades.
2. Esta subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad
de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Disposición adicional única.
Régimen jurídico.
Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en este real
decreto y en la resolución de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado
mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios
de publicidad y concurrencia, así como por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de
cve: BOE-A-2025-12317
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13. Publicidad y difusión.