Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-12317)
Real Decreto 488/2025, de 17 de junio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Comunidad Autónoma de Canarias para la financiación del funcionamiento de plantas potabilizadoras de agua situadas en su territorio.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146

Miércoles 18 de junio de 2025
Artículo 7.

Sec. I. Pág. 80929

Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención se efectuará una vez dictada la resolución de
concesión y sin necesidad de la previa constitución de fianza o garantía. Este pago
tendrá el carácter de pago anticipado en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.4 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Con carácter previo a la ordenación del pago, la Comunidad Autónoma de Canarias
deberá acreditar ante la Secretaría de Estado de Medio Ambiente los siguientes extremos:
a) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para
obtener la condición de entidad beneficiaria de la subvención. Esta circunstancia se
acreditará mediante la aportación de una declaración responsable.
b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social,
mediante la aportación de los correspondientes certificados. La presentación de la solicitud
de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente
obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de pago
de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, a través de certificados telemáticos,
en cuyo caso la solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones. No
obstante, la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar,
en ese caso, las certificaciones correspondientes.
c) No ser deudora por resolución de procedencia de reintegro. Esta circunstancia
se acreditará mediante la aportación de una declaración responsable.

1. La justificación de esta subvención por la Comunidad Autónoma de Canarias se
realizará ante la Secretaría de Estado de Medio Ambiente.
2. De acuerdo con lo previsto en los artículos 69 y 72 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, el órgano competente de la Comunidad Autónoma
de Canarias justificará esta subvención a través de una cuenta justificativa con
aportación de los documentos acreditativos del gasto y pago, así como una memoria de
cumplimiento y una memoria económica. En concreto, el contenido de la cuenta
justificativa deberá ajustarse a lo previsto en el citado artículo 72 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Adicionalmente a lo indicado anteriormente, el órgano competente de la Comunidad
Autónoma de Canarias justificará la subvención mediante la aportación de un certificado
emitido por el titular del órgano que ha percibido la subvención, en el que se acredite la
realización de la actividad y el cumplimiento de su finalidad; asimismo, deberá presentar
un certificado expedido por la Intervención de la Comunidad Autónoma de Canarias que
acredite el destino final de los fondos.
En el caso de remanentes no aplicados, en el momento de presentar la justificación
la Comunidad Autónoma de Canarias deberá solicitar el modelo 069 al órgano
concedente y así cumplir con la obligación de presentar la carta de pago exigida como
parte de la justificación.
3. Los documentos a los que se refiere el apartado anterior deberán presentarse
por la Comunidad Autónoma de Canarias ante la Secretaría de Estado de Medio
Ambiente con la fecha límite que se determine en la resolución de concesión y, en todo
caso, antes del 31 de julio de 2026.
El plazo de justificación anterior podrá ser ampliado a petición motivada de la
Comunidad Autónoma, no excediendo en ningún caso del 31 de octubre de 2026.
Artículo 9. Vigencia del programa de ayudas.
El programa de ayudas a las plantas potabilizadoras de agua situadas en el territorio
de la Comunidad Autónoma de Canarias finalizará el 31 de diciembre de 2026.

cve: BOE-A-2025-12317
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 8. Régimen de justificación.