Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-12317)
Real Decreto 488/2025, de 17 de junio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Comunidad Autónoma de Canarias para la financiación del funcionamiento de plantas potabilizadoras de agua situadas en su territorio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146
Miércoles 18 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 80927
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, conforme al artículo 26.9 de la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y del Ministerio de Hacienda, de acuerdo
con los artículos 17 y 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, en cuanto al
trámite de audiencia previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, se
ha dado audiencia a la entidad beneficiaria de la subvención objeto de la norma.
Este real decreto se dicta al amparo de lo establecido en las reglas 1.ª y 24.ª del
artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia
exclusiva en materia de obras públicas de interés general.
En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con el informe del Ministerio de Hacienda, y
previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de junio de 2025,
DISPONGO:
Artículo 1.
Objeto.
Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a la
Comunidad Autónoma de Canarias, con carácter excepcional y por razones de interés
público, social y económico, para la financiación de los costes de funcionamiento de
plantas potabilizadoras de agua situadas en su territorio, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en
relación con el artículo 28.2 y 3 de la misma ley y el artículo 67 del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Entidad beneficiaria y actuaciones objeto de la subvención.
1. La entidad beneficiaria de esta subvención es la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. La Comunidad Autónoma de Canarias deberá desarrollar un programa de
ayudas bajo la modalidad de concurrencia competitiva, que, rigiéndose por lo establecido
en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y cumpliendo con el derecho de la Unión
Europea, tenga por objeto garantizar una gestión eficiente del agua. Dicho programa de
ayudas contendrá, como requisito para ser beneficiario de las mismas, límites a las
pérdidas de agua potabilizada en la red de distribución de titularidad del beneficiario que
permitan reducir de este modo el consumo energético y las emisiones de CO2.
3. En el programa de ayudas establecido por la Comunidad Autónoma de Canarias
se establecerán las actuaciones concretas que van a ser objeto de financiación y los
importes máximos de financiación para cada clase de actuación.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, tendrán consideración de gastos subvencionables
los costes eléctricos derivados del agua producida en plantas potabilizadoras, el
mantenimiento de las instalaciones de las plantas así como los gastos del personal que
se ocupe del mantenimiento de las plantas potabilizadoras destinadas a abastecer de
agua potable a la población.
A efectos de ser subvencionables como gastos de personal, incluidos en la
justificación correspondiente, se deberán aportar partes de trabajo del personal asignado
a la actividad subvencionada firmados con periodicidad mensual, indicando las horas de
dedicación de la jornada laboral de dicho personal a la referida actividad y las horas de
dedicación a otras actividades que realicen, financiadas o no con ayudas.
5. Serán financiables con cargo a la aportación prevista en este real decreto las
actuaciones previstas que se desarrollen entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de junio
de 2025.
Artículo 3.
Procedimiento de concesión.
1. Se autoriza la concesión directa de esta subvención en aplicación de lo previsto
en los artículos 22.2.c) y 28.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con
cve: BOE-A-2025-12317
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2.
Núm. 146
Miércoles 18 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 80927
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, conforme al artículo 26.9 de la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y del Ministerio de Hacienda, de acuerdo
con los artículos 17 y 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, en cuanto al
trámite de audiencia previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, se
ha dado audiencia a la entidad beneficiaria de la subvención objeto de la norma.
Este real decreto se dicta al amparo de lo establecido en las reglas 1.ª y 24.ª del
artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia
exclusiva en materia de obras públicas de interés general.
En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con el informe del Ministerio de Hacienda, y
previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de junio de 2025,
DISPONGO:
Artículo 1.
Objeto.
Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a la
Comunidad Autónoma de Canarias, con carácter excepcional y por razones de interés
público, social y económico, para la financiación de los costes de funcionamiento de
plantas potabilizadoras de agua situadas en su territorio, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en
relación con el artículo 28.2 y 3 de la misma ley y el artículo 67 del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Entidad beneficiaria y actuaciones objeto de la subvención.
1. La entidad beneficiaria de esta subvención es la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. La Comunidad Autónoma de Canarias deberá desarrollar un programa de
ayudas bajo la modalidad de concurrencia competitiva, que, rigiéndose por lo establecido
en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y cumpliendo con el derecho de la Unión
Europea, tenga por objeto garantizar una gestión eficiente del agua. Dicho programa de
ayudas contendrá, como requisito para ser beneficiario de las mismas, límites a las
pérdidas de agua potabilizada en la red de distribución de titularidad del beneficiario que
permitan reducir de este modo el consumo energético y las emisiones de CO2.
3. En el programa de ayudas establecido por la Comunidad Autónoma de Canarias
se establecerán las actuaciones concretas que van a ser objeto de financiación y los
importes máximos de financiación para cada clase de actuación.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, tendrán consideración de gastos subvencionables
los costes eléctricos derivados del agua producida en plantas potabilizadoras, el
mantenimiento de las instalaciones de las plantas así como los gastos del personal que
se ocupe del mantenimiento de las plantas potabilizadoras destinadas a abastecer de
agua potable a la población.
A efectos de ser subvencionables como gastos de personal, incluidos en la
justificación correspondiente, se deberán aportar partes de trabajo del personal asignado
a la actividad subvencionada firmados con periodicidad mensual, indicando las horas de
dedicación de la jornada laboral de dicho personal a la referida actividad y las horas de
dedicación a otras actividades que realicen, financiadas o no con ayudas.
5. Serán financiables con cargo a la aportación prevista en este real decreto las
actuaciones previstas que se desarrollen entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de junio
de 2025.
Artículo 3.
Procedimiento de concesión.
1. Se autoriza la concesión directa de esta subvención en aplicación de lo previsto
en los artículos 22.2.c) y 28.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con
cve: BOE-A-2025-12317
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Artículo 2.