Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-12317)
Real Decreto 488/2025, de 17 de junio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Comunidad Autónoma de Canarias para la financiación del funcionamiento de plantas potabilizadoras de agua situadas en su territorio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 80926

por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de
diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales y, de igual manera, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del Real
Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos
ministeriales, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico es el
departamento competente para la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en
materia climática, de energía y medio ambiente para la transición a un modelo productivo y
social más ecológico, así como para la elaboración y el desarrollo de la política del Gobierno
frente al reto demográfico y el despoblamiento territorial, correspondiéndole, asimismo, la
propuesta y ejecución de la política de agua como bien público esencial.
Es por ello que en la prórroga para el 2025 de los Presupuestos Generales del Estado
vigentes en 2024 consta una aplicación presupuestaria en el Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico: concretamente, la 23.04.452M.450, dotada con un total
de 8.500.000 euros para subvencionar las plantas potabilizadoras de agua en Canarias.
Dicha aplicación tiene como concepto: «Subvención a la C.A. de Canarias para financiar el
funcionamiento de plantas potabilizadoras de agua situadas en su territorio».
Dado que en la actualidad se mantienen en la Comunidad Autónoma de Canarias las
circunstancias que justifican la necesidad de abaratar el precio final del agua potable para
consumo doméstico producida en las plantas desaladoras situadas en el territorio de la
Comunidad Autónoma de Canarias, impulsando la eficacia y la eficiencia en todo el
proceso, se considera acreditada la existencia de razones de interés público, social y
económico que, con carácter excepcional y ante la dificultad de una convocatoria pública,
determinan la necesidad del otorgamiento de una subvención en régimen de concesión
directa a la Comunidad Autónoma de Canarias para subvencionar las plantas
potabilizadoras de agua en su territorio, de acuerdo con lo previsto en los artículos 22.2.c)
y 28.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El presente real decreto se adecúa a los principios de buena regulación, de
necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia,
previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, este real decreto se ajusta al principio de necesidad, en tanto que persigue la
garantía de la suficiencia y calidad de los recursos hídricos que constituye uno de los
objetivos prioritarios de la política del Gobierno; objetivos que cobran especial relevancia en
las zonas más áridas del territorio español, concentradas en el sureste peninsular y en el
archipiélago canario, donde la disminución de precipitaciones es cada vez más acusada.
La norma es eficaz para poder abaratar el precio final del agua potable para
consumo doméstico producida en las plantas desaladoras situadas en el territorio de la
Comunidad Autónoma de Canarias y, asimismo, resulta proporcional para la consecución
de esa finalidad, como permite constatar la experiencia resultante de la concesión de
ayudas para la actuación pública de referencia desde que se vienen otorgando.
La norma se adecúa al principio de seguridad jurídica, por cuanto posibilita la concesión
de la subvención objeto de esta con pleno respeto al marco legal aplicable, pues la ayuda que
se regula supone una medida de compensación de la lejanía y del hecho insular, tal y como
se prevé en el artículo 14 bis de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen
Económico y Fiscal de Canarias. Además, la norma aborda los extremos exigidos por la
legislación reguladora de este tipo de subvenciones, establece las previsiones necesarias y
concreta el procedimiento para la concesión directa de la subvención, obligaciones de las
partes, actuaciones objeto de subvención, etcétera, con el fin de evitar dudas interpretativas.
De la misma manera, en aplicación del principio de transparencia se definen por el
real decreto el alcance y objetivo de dicha subvención y, de acuerdo con el principio de
eficiencia, se contribuye a la gestión racional de los recursos públicos existentes.
En la tramitación de este real decreto se ha recabado informe de la Abogacía del
Estado, de la Oficina Presupuestaria y de la Secretaría General Técnica en el Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; así como del Ministerio de la

cve: BOE-A-2025-12317
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Núm. 146