Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-12415)
Pleno. Sentencia 117/2025, de 13 de mayo de 2025. Recurso de amparo 456-2021. Promovido por don Raúl San Mateo Martínez en relación con las sentencias de la Audiencia Provincial de Navarra y un juzgado de lo penal de Pamplona que le condenaron por un delito contra la integridad moral. Vulneración de los derechos a la libertad de expresión y a la libertad de creación artística: resoluciones judiciales que, en el enjuiciamiento penal del llamado «tour de la Manada» prescindieron de la consideración de la afectación a las libertades públicas concernidas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146

Miércoles 18 de junio de 2025

Sec. TC. Pág. 81390

Por todo ello, debe concluirse que se omitió el juicio sobre la afectación al ejercicio
de la libertad de expresión que, como exige la doctrina constitucional, debe realizarse
con carácter previo a la aplicación del tipo penal, en este caso, del art. 173.1 CP. Y esta
omisión no fue subsanada con posterioridad, pues la Audiencia Provincial de Navarra se
limitó a ratificar el juicio efectuado por el Juzgado de lo Penal, y la providencia de la Sala
de lo Penal del Tribunal Supremo inadmitió el recurso de casación. Por sí sola, y de
acuerdo con el criterio del Ministerio Fiscal, esta omisión tiene carácter determinante
para estimar que concurre la vulneración de la libertad de expresión del demandante de
amparo, por lo que procede declarar para su restablecimiento la nulidad de las
resoluciones judiciales objeto del presente recurso (por todas, STC 35/2020, de 25 de
febrero, FJ 5).
La estimación del recurso de amparo planteado contra la resolución penal
condenatoria por este motivo, así como la consiguiente declaración de nulidad de las
resoluciones judiciales impugnadas, hace que resulte innecesario pronunciarse sobre el
resto de las vulneraciones de derechos fundamentales alegadas.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo
interpuesto por don Raúl San Mateo Martínez y, en su virtud:
1.º Declarar que ha sido vulnerado su derecho a la libertad de expresión [art. 20.1
a) CE] y su derecho a la libertad de creación artística [art. 20.1 b) CE].
2.º Restablecerle en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad de la sentencia de 9
de diciembre de 2019 del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Pamplona, la sentencia de 3 de
junio de 2020 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra y la
providencia de 26 de noviembre de 2020 de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2025-12415
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Dada en Madrid, a trece de mayo de dos mil veinticinco.–Cándido Conde-Pumpido
Tourón.–Inmaculada Montalbán Huertas.–Ricardo Enríquez Sancho.–María Luisa
Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción
Espejel Jorquera.–María Luisa Segoviano Astaburuaga.–César Tolosa Tribiño.–Juan
Carlos Campo Moreno.–Laura Díez Bueso.–José María Macías Castaño.–Firmado y
rubricado.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X