Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Premios. (BOE-A-2025-12383)
Orden PJC/640/2025, de 16 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de Premios a tesis doctorales por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, O.A.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146
Miércoles 18 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 81095
al de publicación de cada convocatoria y hasta la fecha de cierre de solicitudes de las
mismas, que hayan sido leídas y calificadas con sobresaliente cum laude en las
universidades españolas o su equivalente de máxima calificación en las universidades
extranjeras.
2. Las tesis doctorales deberán estar escritas en cualquiera de las lenguas oficiales
españolas o en lengua inglesa, y ser originales e inéditas, no pudiendo haber sido
galardonadas con anterioridad con premios que impliquen compromiso de cesión de
derechos de autor.
3. Son causas de exclusión:
a) Que la tesis no sea original;
b) Que la tesis no se ajuste a la temática;
c) Que la tesis se presente a más de un premio convocado por el CEPC;
d) Que un mismo solicitante presente dos o más tesis;
e) Que la tesis ya haya sido publicada;
f) Que la tesis ya haya sido galardonada con anterioridad con premios que
impliquen compromiso de cesión de derechos de autor;
g) Que la tesis no esté escrita en cualquiera de las lenguas oficiales españolas o en
lengua inglesa;
h) Que la solicitud haya sido presentada fuera de plazo;
i) Que no se cumplan los restantes requisitos establecidos en la convocatoria.
4. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes concurra
alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2, de la Ley 38/2003, 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 3.
Procedimiento de concesión y convocatorias.
1. Los premios serán concedidos de acuerdo con los principios de publicidad,
transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante el procedimiento de
concurrencia competitiva.
2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria
pública anual, adoptada por resolución de la persona titular de la Dirección del CEPC,
publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en la que se hará mención
expresa de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de la presente orden, y un extracto de
la misma en el «Boletín Oficial del Estado».
Artículo 4. Dotación económica de los premios.
La cuantía económica de cada premio será de 4.000 euros. Excepcionalmente por
razones de calidad de los trabajos y para todos los premios que se convoquen, se podrá
proponer la concesión de cada premio ex aequo, como indica el artículo 8.2 de esta
orden, en dicho caso cada premiado recibirá la mitad del importe estipulado para dicho
premio.
1. La presentación de las tesis que opten a cada premio se realizará en el Registro
General del CEPC, Plaza de la Marina Española 9, Madrid – 28013, DIR3 EA0040767, o
en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de la
siguiente forma:
a) Solicitud dirigida a la Dirección del CEPC, conforme al modelo del Anexo I de
cada convocatoria.
b) Un ejemplar de la tesis doctoral encuadernado y otro en formato electrónico
(PDF) que se podrá enviar al correo premios@cepc.es dentro del plazo que indica cada
cve: BOE-A-2025-12383
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5. Forma y plazo de presentación de candidaturas.
Núm. 146
Miércoles 18 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 81095
al de publicación de cada convocatoria y hasta la fecha de cierre de solicitudes de las
mismas, que hayan sido leídas y calificadas con sobresaliente cum laude en las
universidades españolas o su equivalente de máxima calificación en las universidades
extranjeras.
2. Las tesis doctorales deberán estar escritas en cualquiera de las lenguas oficiales
españolas o en lengua inglesa, y ser originales e inéditas, no pudiendo haber sido
galardonadas con anterioridad con premios que impliquen compromiso de cesión de
derechos de autor.
3. Son causas de exclusión:
a) Que la tesis no sea original;
b) Que la tesis no se ajuste a la temática;
c) Que la tesis se presente a más de un premio convocado por el CEPC;
d) Que un mismo solicitante presente dos o más tesis;
e) Que la tesis ya haya sido publicada;
f) Que la tesis ya haya sido galardonada con anterioridad con premios que
impliquen compromiso de cesión de derechos de autor;
g) Que la tesis no esté escrita en cualquiera de las lenguas oficiales españolas o en
lengua inglesa;
h) Que la solicitud haya sido presentada fuera de plazo;
i) Que no se cumplan los restantes requisitos establecidos en la convocatoria.
4. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes concurra
alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2, de la Ley 38/2003, 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 3.
Procedimiento de concesión y convocatorias.
1. Los premios serán concedidos de acuerdo con los principios de publicidad,
transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante el procedimiento de
concurrencia competitiva.
2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria
pública anual, adoptada por resolución de la persona titular de la Dirección del CEPC,
publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en la que se hará mención
expresa de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de la presente orden, y un extracto de
la misma en el «Boletín Oficial del Estado».
Artículo 4. Dotación económica de los premios.
La cuantía económica de cada premio será de 4.000 euros. Excepcionalmente por
razones de calidad de los trabajos y para todos los premios que se convoquen, se podrá
proponer la concesión de cada premio ex aequo, como indica el artículo 8.2 de esta
orden, en dicho caso cada premiado recibirá la mitad del importe estipulado para dicho
premio.
1. La presentación de las tesis que opten a cada premio se realizará en el Registro
General del CEPC, Plaza de la Marina Española 9, Madrid – 28013, DIR3 EA0040767, o
en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de la
siguiente forma:
a) Solicitud dirigida a la Dirección del CEPC, conforme al modelo del Anexo I de
cada convocatoria.
b) Un ejemplar de la tesis doctoral encuadernado y otro en formato electrónico
(PDF) que se podrá enviar al correo premios@cepc.es dentro del plazo que indica cada
cve: BOE-A-2025-12383
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5. Forma y plazo de presentación de candidaturas.