Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Premios. (BOE-A-2025-12383)
Orden PJC/640/2025, de 16 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de Premios a tesis doctorales por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, O.A.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146

Miércoles 18 de junio de 2025

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imprescindible parar atender la necesidad expuesta. Asimismo, se garantiza el principio
de seguridad jurídica, ya que la orden es coherente con el marco normativo general en
materia de subvenciones. Por lo que se refiere al principio de transparencia, la orden
identifica claramente su propósito, y la memoria, accesible a la ciudadanía, ofrece una
explicación completa de su contenido. Finalmente, la norma es también adecuada al
principio de eficiencia reconocido en el artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de
abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, puesto que impone
cargas administrativas soportables y adecuadas al fin perseguido, pero no innecesarias
ni accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
El artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, desarrollado por los artículos 10
a 15 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, establece que los órganos de
las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de
subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un Plan Estratégico de
Subvenciones (en adelante PES) los objetivos y efectos que se pretenden con su
aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes
de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de
estabilidad presupuestaria.
El artículo 14 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones dispone que
anualmente se actualizará el PES de acuerdo con la información relevante disponible.
Este plan actualizado, junto con el informe al que se refiere el apartado segundo del
citado artículo, serán remitidos a las Secretarías de Estado de Hacienda y de
Presupuestos y Gastos y comunicados a las Cortes Generales.
Estas bases reguladoras se refieren en todo caso a los Premios Nicolás Pérez
Serrano, Juan Linz, Luis Díez del Corral, Eduardo García de Enterría y Clara
Campoamor, cuya convocatoria tiene lugar anualmente, siempre y cuando hayan sido
previamente incluidos en el PES concreto del Ministerio de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes, así como en el Plan de Actuación del CEPC y en cada uno de
sus planes anuales, dentro de su objetivo estratégico: OE Promover la difusión del
conocimiento en materia de Derecho Constitucional, Teoría del Estado, Teoría de la
Constitución, Ciencia Política, Historia de las Ideas, y más específicamente en su
objetivo operativo: OO Fomento de la investigación en las materias propias de la
actividad del CEPC.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, esta orden ha sido informada por la Abogacía del Estado y por la
Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el
Departamento.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de
la Función Pública, dispongo:
Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de los premios
que se concedan, en régimen de concurrencia competitiva, por el Centro de Estudios
Políticos y Constitucionales, O.A. (en adelante CEPC), para la promoción y difusión de
las mejores tesis doctorales en Derecho Constitucional (Premio Nicolás Pérez-Serrano),
Ciencia Política (Premio Juan Linz), Historia de las Ideas y Formas Políticas, Teoría
Política Normativa y Filosofía Política (Premio Luis Díez del Corral), Derecho
Administrativo (Premio Eduardo García de Enterría) y Humanidades, Ciencias Jurídicas o
Ciencias Sociales que versen sobre aspectos relacionados con la igualdad (Premio Clara
Campoamor).
Artículo 2.

Beneficiarios.

1. Podrán presentarse a los premios regulados por la presente orden las personas
físicas que sean autoras de tesis doctorales en alguna de las materias previstas en la
base anterior, presentadas para la obtención del título de doctor dentro del año anterior

cve: BOE-A-2025-12383
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 1.