Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2025-12299)
Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Administración de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 17 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 80778
5.2.4 Se delega en el titular de la Dirección General de ADIF-Alta Velocidad la
competencia para instruir los procedimientos sobre resoluciones de los acuerdos marco
para la reserva de capacidad.
6.ª Competencias atribuidas al Consejo de Administración ADIF-Alta Velocidad en
materia patrimonial y de expropiación forzosa:
6.1 Para acordar la adquisición de bienes y derechos en expedientes de
expropiación, la fijación de los correspondientes justiprecios y para aprobar convenios de
ocupación temporal:
6.1.1 Se delega en el titular de la Presidencia del ADIF-Alta Velocidad la
competencia para acordar la adquisición, hasta la cuantía de 1.000.000 de euros, de
bienes y derechos en expedientes de expropiación forzosa, la fijación de los
correspondientes justiprecios y para aprobar convenios de ocupación temporal, a
propuesta del titular de la Dirección General de la Entidad.
6.1.2 Se delega en el titular de la Dirección General de ADIF-Alta Velocidad la
competencia para acordar la adquisición, hasta la cuantía de 600.000 de euros, de
bienes y derechos en expedientes de expropiación forzosa, la fijación de los
correspondientes justiprecios y para aprobar convenios de ocupación temporal, a
propuesta de la titular de la Subdirección de Expropiaciones de la Entidad.
6.1.3 Se delega en la titular de la Subdirección de Expropiaciones de ADIF-Alta
Velocidad la competencia para acordar la adquisición, hasta la cuantía de 100.000 de
euros, de bienes y derechos en expedientes de expropiación forzosa, la fijación de los
correspondientes justiprecios y para aprobar convenios de ocupación temporal, a
propuesta del responsable de la tramitación del expediente.
6.1.4 Se delega en la titular de la Subdirección de Expropiaciones de ADIF-Alta
Velocidad, todas las competencias para comparecer en representación de ADIF-Alta
Velocidad, en los expedientes de expropiación forzosa que afecten a bienes o derechos
de titularidad de ADIF-Alta Velocidad, en cualquiera de sus piezas separadas, pudiendo
incluso percibir el justiprecio, ya sea en efectivo, mediante cheque bancario nominativo,
o través de la Caja General de Depósitos.
6.2 Se delega, sin límite de cuantía, en el titular de la Dirección General de ADIFAlta Velocidad, la competencia para acordar la cesión de líneas eléctricas y derechos
reales inherentes a las mismas, así como la constitución de eventuales derechos reales
sobre los inmuebles en que se encuentren y que fueran relativos a las referidas líneas
eléctricas.
6.3 Se delega en el titular de la Dirección General de ADIF-Alta Velocidad, hasta la
cuantía de 1.000.000 de euros, y en concepto de indemnización, la competencia para
aprobar la constitución de toda clase de derechos reales de servidumbre, tanto sobre
bienes inmuebles ajenos como sobre inmuebles propiedad de ADIF-Alta Velocidad.
6.4 Se delega, sin límite de cuantía, el titular de la Dirección General de ADIF-Alta
Velocidad, la competencia para la aprobación de las tasaciones para la adquisición,
enajenación o arrendamiento de los bienes muebles e inmuebles de ADIF-Alta
Velocidad, así como su modificación, en el ejercicio de la competencia exigida en el
artículo 114.3 y 4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas.
6.5 Se delega en el titular de la Dirección General de ADIF-Alta Velocidad, la
competencia para aprobar los expedientes y contratos patrimoniales por los que se
acuerde la cesión de uso gratuita de bienes inmuebles de ADIF-Alta Velocidad, que
cuenten con el previo informe favorable regulado en el número 2 del artículo 147 de la
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Las competencias que se delegan se efectúan en los titulares de los órganos que se
relacionan en el presente acuerdo con su denominación actual, o en los titulares de los
cve: BOE-A-2025-12299
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 145
Martes 17 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 80778
5.2.4 Se delega en el titular de la Dirección General de ADIF-Alta Velocidad la
competencia para instruir los procedimientos sobre resoluciones de los acuerdos marco
para la reserva de capacidad.
6.ª Competencias atribuidas al Consejo de Administración ADIF-Alta Velocidad en
materia patrimonial y de expropiación forzosa:
6.1 Para acordar la adquisición de bienes y derechos en expedientes de
expropiación, la fijación de los correspondientes justiprecios y para aprobar convenios de
ocupación temporal:
6.1.1 Se delega en el titular de la Presidencia del ADIF-Alta Velocidad la
competencia para acordar la adquisición, hasta la cuantía de 1.000.000 de euros, de
bienes y derechos en expedientes de expropiación forzosa, la fijación de los
correspondientes justiprecios y para aprobar convenios de ocupación temporal, a
propuesta del titular de la Dirección General de la Entidad.
6.1.2 Se delega en el titular de la Dirección General de ADIF-Alta Velocidad la
competencia para acordar la adquisición, hasta la cuantía de 600.000 de euros, de
bienes y derechos en expedientes de expropiación forzosa, la fijación de los
correspondientes justiprecios y para aprobar convenios de ocupación temporal, a
propuesta de la titular de la Subdirección de Expropiaciones de la Entidad.
6.1.3 Se delega en la titular de la Subdirección de Expropiaciones de ADIF-Alta
Velocidad la competencia para acordar la adquisición, hasta la cuantía de 100.000 de
euros, de bienes y derechos en expedientes de expropiación forzosa, la fijación de los
correspondientes justiprecios y para aprobar convenios de ocupación temporal, a
propuesta del responsable de la tramitación del expediente.
6.1.4 Se delega en la titular de la Subdirección de Expropiaciones de ADIF-Alta
Velocidad, todas las competencias para comparecer en representación de ADIF-Alta
Velocidad, en los expedientes de expropiación forzosa que afecten a bienes o derechos
de titularidad de ADIF-Alta Velocidad, en cualquiera de sus piezas separadas, pudiendo
incluso percibir el justiprecio, ya sea en efectivo, mediante cheque bancario nominativo,
o través de la Caja General de Depósitos.
6.2 Se delega, sin límite de cuantía, en el titular de la Dirección General de ADIFAlta Velocidad, la competencia para acordar la cesión de líneas eléctricas y derechos
reales inherentes a las mismas, así como la constitución de eventuales derechos reales
sobre los inmuebles en que se encuentren y que fueran relativos a las referidas líneas
eléctricas.
6.3 Se delega en el titular de la Dirección General de ADIF-Alta Velocidad, hasta la
cuantía de 1.000.000 de euros, y en concepto de indemnización, la competencia para
aprobar la constitución de toda clase de derechos reales de servidumbre, tanto sobre
bienes inmuebles ajenos como sobre inmuebles propiedad de ADIF-Alta Velocidad.
6.4 Se delega, sin límite de cuantía, el titular de la Dirección General de ADIF-Alta
Velocidad, la competencia para la aprobación de las tasaciones para la adquisición,
enajenación o arrendamiento de los bienes muebles e inmuebles de ADIF-Alta
Velocidad, así como su modificación, en el ejercicio de la competencia exigida en el
artículo 114.3 y 4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas.
6.5 Se delega en el titular de la Dirección General de ADIF-Alta Velocidad, la
competencia para aprobar los expedientes y contratos patrimoniales por los que se
acuerde la cesión de uso gratuita de bienes inmuebles de ADIF-Alta Velocidad, que
cuenten con el previo informe favorable regulado en el número 2 del artículo 147 de la
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Las competencias que se delegan se efectúan en los titulares de los órganos que se
relacionan en el presente acuerdo con su denominación actual, o en los titulares de los
cve: BOE-A-2025-12299
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Núm. 145