Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-12285)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Jefatura Central de Tráfico, O.A., y el Instituto Nacional de Estadística, O.A., para el acceso a la base padronal del instituto a través del servicio web Secopa y cruce de datos anual para la elaboración del padrón municipal de vehículos para la liquidación del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 17 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 80670
acceso a la base padronal, utilizando para ello los campos «Expediente» y «Finalidad».
Estos campos son los que permitirán llevar a cabo las tareas de control y la localización
de los expedientes en las auditorías que sobre cesión de datos se realicen.
Para realizar la consulta se podrán consignar los siguientes datos: DNI (o número
que lo sustituya para los extranjeros), apellidos, nombre y fecha de nacimiento,
devolviéndose por SECOPA el domicilio en el que la persona aparece inscrita siempre
que exista una única inscripción en la base cuyos datos de identificación coincidan con
los datos de búsqueda introducidos. En el caso en que exista más de una inscripción o
ninguna con los criterios de búsqueda introducidos, se indicará mediante mensajes
específicos.
Tercera. Requisitos para acceder a la Base de Datos del Padrón Continuo del Instituto
Nacional de Estadística.
1. La gestión de usuarios y el control de accesos al Servicio Web de Consulta de la
Base de Datos de Padrón por el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico se
regirá por las normas técnicas que se acuerden entre el INE y el Organismo Autónomo
Jefatura Central de Tráfico. El INE delega en el Organismo Autónomo Jefatura Central
de Tráfico la gestión de usuarios. El Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico
deberá comunicar al INE, a través de la PID, para su autorización, el nombre del
procedimiento y aplicación desde la que realizará el acceso, con el objeto de que, desde
la aplicación del INE, se pueda realizar el correspondiente control.
2. Solo se podrá acceder a la Base de Datos del Padrón gestionado por el INE, en
virtud de petición fundada. en la necesidad de conocer el domicilio de una persona
incursa en los procedimientos relacionados en la cláusula primera y que se materializará
en la solicitud con un número de expediente, que coincidirá con el número de formulario,
si lo hubiere, o con el número de registro asignado a dicho expediente con el fin de
probar que dicha consulta de datos se realiza a los efectos de iniciación de un
procedimiento de oficio al amparo de lo previsto en el artículo 41.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 5.1 b) del Reglamento (UE)
2016/679 el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, solo podrá utilizar los
mismos con la finalidad señalada en el párrafo anterior, y no podrán aplicar dichos datos
para otros fines.
4. Las irregularidades que sean detectadas por el INE, serán comunicadas a el
Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico para que lleve a cabo las acciones
pertinentes.
5. La llamada al servicio web de consulta de datos padronales deberá verificarse a
través de certificado electrónico reconocido o cualificado en los términos establecidos en
el capítulo V. Funcionamiento electrónico del sector público de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el Esquema Nacional de
Seguridad, siguiendo las normas de integración de la PID.
Cuarta. Compromisos y actuaciones del INE en relación con las consultas a la Base de
Padrón Continuo.
En el marco de la colaboración prevista en el presente convenio, el INE se
compromete a:
a) Facilitar la integración del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico en
el SW del INE, mediante los servicios web ofrecidos por el INE en la PID.
b) Disponer de un fichero de historial de consultas realizadas por cada usuario
(«log») que posibilitará el control de los accesos realizados y permitirá llevar a cabo
auditorias sobre los mismos. Si este registro de acceso no contuviera información sobre
la identificación unívoca del usuario que ha realizado la consulta, el Organismo
cve: BOE-A-2025-12285
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 145
Martes 17 de junio de 2025
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acceso a la base padronal, utilizando para ello los campos «Expediente» y «Finalidad».
Estos campos son los que permitirán llevar a cabo las tareas de control y la localización
de los expedientes en las auditorías que sobre cesión de datos se realicen.
Para realizar la consulta se podrán consignar los siguientes datos: DNI (o número
que lo sustituya para los extranjeros), apellidos, nombre y fecha de nacimiento,
devolviéndose por SECOPA el domicilio en el que la persona aparece inscrita siempre
que exista una única inscripción en la base cuyos datos de identificación coincidan con
los datos de búsqueda introducidos. En el caso en que exista más de una inscripción o
ninguna con los criterios de búsqueda introducidos, se indicará mediante mensajes
específicos.
Tercera. Requisitos para acceder a la Base de Datos del Padrón Continuo del Instituto
Nacional de Estadística.
1. La gestión de usuarios y el control de accesos al Servicio Web de Consulta de la
Base de Datos de Padrón por el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico se
regirá por las normas técnicas que se acuerden entre el INE y el Organismo Autónomo
Jefatura Central de Tráfico. El INE delega en el Organismo Autónomo Jefatura Central
de Tráfico la gestión de usuarios. El Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico
deberá comunicar al INE, a través de la PID, para su autorización, el nombre del
procedimiento y aplicación desde la que realizará el acceso, con el objeto de que, desde
la aplicación del INE, se pueda realizar el correspondiente control.
2. Solo se podrá acceder a la Base de Datos del Padrón gestionado por el INE, en
virtud de petición fundada. en la necesidad de conocer el domicilio de una persona
incursa en los procedimientos relacionados en la cláusula primera y que se materializará
en la solicitud con un número de expediente, que coincidirá con el número de formulario,
si lo hubiere, o con el número de registro asignado a dicho expediente con el fin de
probar que dicha consulta de datos se realiza a los efectos de iniciación de un
procedimiento de oficio al amparo de lo previsto en el artículo 41.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 5.1 b) del Reglamento (UE)
2016/679 el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, solo podrá utilizar los
mismos con la finalidad señalada en el párrafo anterior, y no podrán aplicar dichos datos
para otros fines.
4. Las irregularidades que sean detectadas por el INE, serán comunicadas a el
Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico para que lleve a cabo las acciones
pertinentes.
5. La llamada al servicio web de consulta de datos padronales deberá verificarse a
través de certificado electrónico reconocido o cualificado en los términos establecidos en
el capítulo V. Funcionamiento electrónico del sector público de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el Esquema Nacional de
Seguridad, siguiendo las normas de integración de la PID.
Cuarta. Compromisos y actuaciones del INE en relación con las consultas a la Base de
Padrón Continuo.
En el marco de la colaboración prevista en el presente convenio, el INE se
compromete a:
a) Facilitar la integración del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico en
el SW del INE, mediante los servicios web ofrecidos por el INE en la PID.
b) Disponer de un fichero de historial de consultas realizadas por cada usuario
(«log») que posibilitará el control de los accesos realizados y permitirá llevar a cabo
auditorias sobre los mismos. Si este registro de acceso no contuviera información sobre
la identificación unívoca del usuario que ha realizado la consulta, el Organismo
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Verificable en https://www.boe.es
Núm. 145