Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-12285)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Jefatura Central de Tráfico, O.A., y el Instituto Nacional de Estadística, O.A., para el acceso a la base padronal del instituto a través del servicio web Secopa y cruce de datos anual para la elaboración del padrón municipal de vehículos para la liquidación del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145
Martes 17 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 80668
liquidación, inspección y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía
de gestión tributaria, corresponde al ayuntamiento del domicilio que conste en el permiso
de circulación del vehículo, cuyo período impositivo coincide con el año natural, de
conformidad con el artículo 96.1.
Para ello, el domicilio que se utiliza para determinar a qué ayuntamiento corresponde
realizar la liquidación del impuesto es el que conste en los registros del Organismo
Autónomo Jefatura Central de Tráfico, en virtud del artículo 60.1 del Real Decreto
Legislativo 6/2015, de 30 de octubre anteriormente citado.
En base a toda esta regulación, anualmente, el Organismo Autónomo Jefatura
Central de Tráfico, que es el único organismo competente para mantener los domicilios
actualizados de los permisos de circulación, elabora un padrón de vehículos para indicar
a los ayuntamientos los permisos de circulación que se encuentran en su municipio a
día 1 de enero. Esto se realiza teniendo en cuenta el domicilio que el ciudadano ha
comunicado, el cual debe ser, en el caso de personas físicas, el domicilio en el que
reside, de manera que los municipios puedan proceder a la gestión del impuesto.
Por todo ello, ante la posibilidad de que el ciudadano no comunique su cambio
domicilio, se precisar realizar un cruce de datos con carácter anual con el Instituto
Nacional de Estadística (INE), de manera que pueda disponerse del municipio de
empadronamiento de las personas físicas titulares de los vehículos a día 1 de enero, con
el fin de poder elaborar el padrón de vehículos e informar a cada ayuntamiento a qué
vehículos debe liquidar el IVTM.
Tercero.
Que según establece la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, en su apartado 3 del artículo 17, «Los Ayuntamientos remitirán al
Instituto Nacional de Estadística los datos de sus respectivos Padrones, en la forma que
reglamentariamente se determine por la Administración General del Estado, a fin de que
pueda llevarse a cabo la coordinación entre los Padrones de todos los municipios».
Que la cesión de datos padronales se rige por lo establecido en el artículo 16.3 de la
citada Ley 7/1985, según la cual: «Los datos obligatorios del padrón municipal se
cederán a otras Administraciones Públicas que lo soliciten sin consentimiento previo del
afectado solamente cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas
competencias, y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio
sean datos relevantes».
Para ello, la Administración pública solicitante debe facilitar la relación de personas
sobre las que necesite el domicilio o residencia para el ejercicio de sus competencias, y
este sea un dato relevante, según la interpretación de la Agencia Española de Protección
de Datos de este artículo, de acuerdo con el principio de minimización de cesión de
datos, lo cual se satisface mediante la utilización del Servicio Web de consultas
individualizadas ofrecido por el INE, así como a través del cruce de las personas físicas
titulares de vehículos proporcionadas por el Organismo Autónomo Jefatura Central
de Tráfico, para las que se facilitará su municipio de empadronamiento.
Además, el padrón municipal es un registro administrativo que contiene datos
personales y como tal se encuentra sometido al Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos), en adelante RGPD, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
En virtud del artículo 6.1 e) del RGPD el tratamiento de datos personales será lícito
cuando sea necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o
en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, debiendo
cve: BOE-A-2025-12285
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 145
Martes 17 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 80668
liquidación, inspección y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía
de gestión tributaria, corresponde al ayuntamiento del domicilio que conste en el permiso
de circulación del vehículo, cuyo período impositivo coincide con el año natural, de
conformidad con el artículo 96.1.
Para ello, el domicilio que se utiliza para determinar a qué ayuntamiento corresponde
realizar la liquidación del impuesto es el que conste en los registros del Organismo
Autónomo Jefatura Central de Tráfico, en virtud del artículo 60.1 del Real Decreto
Legislativo 6/2015, de 30 de octubre anteriormente citado.
En base a toda esta regulación, anualmente, el Organismo Autónomo Jefatura
Central de Tráfico, que es el único organismo competente para mantener los domicilios
actualizados de los permisos de circulación, elabora un padrón de vehículos para indicar
a los ayuntamientos los permisos de circulación que se encuentran en su municipio a
día 1 de enero. Esto se realiza teniendo en cuenta el domicilio que el ciudadano ha
comunicado, el cual debe ser, en el caso de personas físicas, el domicilio en el que
reside, de manera que los municipios puedan proceder a la gestión del impuesto.
Por todo ello, ante la posibilidad de que el ciudadano no comunique su cambio
domicilio, se precisar realizar un cruce de datos con carácter anual con el Instituto
Nacional de Estadística (INE), de manera que pueda disponerse del municipio de
empadronamiento de las personas físicas titulares de los vehículos a día 1 de enero, con
el fin de poder elaborar el padrón de vehículos e informar a cada ayuntamiento a qué
vehículos debe liquidar el IVTM.
Tercero.
Que según establece la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, en su apartado 3 del artículo 17, «Los Ayuntamientos remitirán al
Instituto Nacional de Estadística los datos de sus respectivos Padrones, en la forma que
reglamentariamente se determine por la Administración General del Estado, a fin de que
pueda llevarse a cabo la coordinación entre los Padrones de todos los municipios».
Que la cesión de datos padronales se rige por lo establecido en el artículo 16.3 de la
citada Ley 7/1985, según la cual: «Los datos obligatorios del padrón municipal se
cederán a otras Administraciones Públicas que lo soliciten sin consentimiento previo del
afectado solamente cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas
competencias, y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio
sean datos relevantes».
Para ello, la Administración pública solicitante debe facilitar la relación de personas
sobre las que necesite el domicilio o residencia para el ejercicio de sus competencias, y
este sea un dato relevante, según la interpretación de la Agencia Española de Protección
de Datos de este artículo, de acuerdo con el principio de minimización de cesión de
datos, lo cual se satisface mediante la utilización del Servicio Web de consultas
individualizadas ofrecido por el INE, así como a través del cruce de las personas físicas
titulares de vehículos proporcionadas por el Organismo Autónomo Jefatura Central
de Tráfico, para las que se facilitará su municipio de empadronamiento.
Además, el padrón municipal es un registro administrativo que contiene datos
personales y como tal se encuentra sometido al Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos), en adelante RGPD, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
En virtud del artículo 6.1 e) del RGPD el tratamiento de datos personales será lícito
cuando sea necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o
en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, debiendo
cve: BOE-A-2025-12285
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.