Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-12285)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Jefatura Central de Tráfico, O.A., y el Instituto Nacional de Estadística, O.A., para el acceso a la base padronal del instituto a través del servicio web Secopa y cruce de datos anual para la elaboración del padrón municipal de vehículos para la liquidación del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145

Martes 17 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 80667

Intervienen ambos en representación de las instituciones indicadas y con las
facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente
capacidad y legitimación para otorgar y firmar el presente convenio, y a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Que de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de
Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en su apartado 1 del artículo 90, «Las
Administraciones con competencias sancionadoras en materia de tráfico notificarán las
denuncias que no se entreguen en el acto y las demás notificaciones a que dé lugar el
procedimiento sancionador en la Dirección Electrónica Vial (DEV). En el caso de que el
denunciado no la tuviese, la notificación se efectuará en el domicilio que expresamente
hubiese indicado para el procedimiento, y en su defecto, en el domicilio que figure en los
registros del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico».
Por otra parte, el artículo 60.1 del citado Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de
octubre, establece que «el titular de un permiso o licencia de conducción o del permiso
de circulación de un vehículo comunicará a los registros del Organismo Autónomo
Jefatura Central de Tráfico su domicilio. Este se utilizará para efectuar las notificaciones
respecto de todas las autorizaciones de que disponga. A estos efectos, los
ayuntamientos y la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán comunicar al
organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico los nuevos domicilios de que tengan
constancia».
Sin embargo, ante la posibilidad de que el ciudadano no comunique su cambio
domicilio, es fundamental que el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico pueda
disponer de su domicilio actualizado para llevar a cabo las correspondientes
notificaciones y comunicaciones antes de acudir a la vía edictal.
En este contexto, los datos padronales son relevantes para el desarrollo de las
funciones que legalmente tiene asignadas la Dirección General, en tanto en cuanto
permiten identificar la residencia o domicilio de una persona física en los siguientes
procedimientos iniciados de oficio por la Administración, a fin de que la misma pueda
realizar las correspondientes comunicaciones y notificaciones:
– Procedimiento sancionador por infracciones cometidas en materia de tráfico.
Código SIA: 202351. Artículos 86 y siguientes del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación
de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Que el artículo 5.d) del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial, establece que corresponde al Ministerio del Interior la matriculación y
expedición de los permisos de circulación de los vehículos a motor, remolques,
semirremolques y ciclomotores, así como la declaración de nulidad, lesividad o pérdida
de vigencia de dichos permisos, en los términos que reglamentariamente se determinen.
Asimismo, el artículo 5.h) reconoce también al Ministerio de Interior la titularidad de los
registros de vehículos.
Estas competencias son ejercidas por el Ministerio del Interior a través del
Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, tal y como establece el artículo 6.1 del
mismo Real Decreto Legislativo.
Por otro lado, el artículo 97 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece
respecto del impuesto de vehículos de tracción mecánica (IVTM) que la gestión,

cve: BOE-A-2025-12285
Verificable en https://www.boe.es

Segundo.