Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-12283)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, SA, S.M.E., y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para colaborar en el proyecto «Caracterización y estudios de durabilidad de las barreras de ingeniería en almacenamientos de residuos radiactivos del centro de almacenamiento de El Cabril».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145
Martes 17 de junio de 2025
Duodécima.
Sec. III. Pág. 80640
Régimen de modificación del convenio.
Las Partes podrán, por unanimidad y por escrito, acordar la modificación de los
términos de este convenio, mediante adenda al mismo, conforme a los requisitos
legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimotercera.
Extinción del convenio.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de extinción. Son causas de extinción:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la Parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte
que lo dirigió notificará a las Partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá extinguido el convenio. La extinción del convenio por esta causa podrá conllevar
la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
Vigencia.
Este convenio se perfeccionará en la fecha de su última firma cronológicamente
realizada y, de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), resultará eficaz una vez
inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal (REOICO), al que se refiere la disposición adicional séptima de
dicho texto legal, debiendo publicarse a continuación en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio tendrá una vigencia de cinco años contados a partir de su
inscripción en REOICO, como plazo para la ejecución del proyecto, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 34.1 y 2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación. El cronograma de los trabajos previstos se detalla en la
memoria técnica y económica.
En el caso de que no se hubiesen alcanzado los resultados previstos en el plazo
establecido, y las partes considerasen oportuna su continuación, la citada duración podrá
prorrogarse con anterioridad a la fecha de su finalización por un periodo no superior a
cuatro años adicionales, mediante acuerdo expreso y por escrito de las partes
formalizado en una adenda de prórroga, previa sustanciación de los trámites previstos
normativamente.
Esta adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la
fecha de extinción del convenio. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del
Estado».
En todo caso, aun cuando se produzca la finalización de la vigencia del convenio, las
partes mantendrán las obligaciones de confidencialidad de la información y de los
resultados, así como las relativas a la propiedad de tales resultados durante un periodo
de cinco años.
cve: BOE-A-2025-12283
Verificable en https://www.boe.es
Decimocuarta.
Núm. 145
Martes 17 de junio de 2025
Duodécima.
Sec. III. Pág. 80640
Régimen de modificación del convenio.
Las Partes podrán, por unanimidad y por escrito, acordar la modificación de los
términos de este convenio, mediante adenda al mismo, conforme a los requisitos
legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimotercera.
Extinción del convenio.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de extinción. Son causas de extinción:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la Parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte
que lo dirigió notificará a las Partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá extinguido el convenio. La extinción del convenio por esta causa podrá conllevar
la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
Vigencia.
Este convenio se perfeccionará en la fecha de su última firma cronológicamente
realizada y, de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), resultará eficaz una vez
inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal (REOICO), al que se refiere la disposición adicional séptima de
dicho texto legal, debiendo publicarse a continuación en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio tendrá una vigencia de cinco años contados a partir de su
inscripción en REOICO, como plazo para la ejecución del proyecto, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 34.1 y 2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación. El cronograma de los trabajos previstos se detalla en la
memoria técnica y económica.
En el caso de que no se hubiesen alcanzado los resultados previstos en el plazo
establecido, y las partes considerasen oportuna su continuación, la citada duración podrá
prorrogarse con anterioridad a la fecha de su finalización por un periodo no superior a
cuatro años adicionales, mediante acuerdo expreso y por escrito de las partes
formalizado en una adenda de prórroga, previa sustanciación de los trámites previstos
normativamente.
Esta adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la
fecha de extinción del convenio. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del
Estado».
En todo caso, aun cuando se produzca la finalización de la vigencia del convenio, las
partes mantendrán las obligaciones de confidencialidad de la información y de los
resultados, así como las relativas a la propiedad de tales resultados durante un periodo
de cinco años.
cve: BOE-A-2025-12283
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Decimocuarta.