Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Reglamento General de Circulación. (BOE-A-2025-12199)
Real Decreto 465/2025, de 10 de junio, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, en materia de señalización de tráfico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 17 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 79143
SEÑALES DE OBLIGACIÓN
R-409
Camino reservado y obligatorio para animales
de montura
Obligación para los jinetes de utilizar con sus animales de
montura el camino a cuya entrada esté situada y prohibición
a los demás usuarios de la vía de utilizarlo
R-410
Camino reservado y obligatorio para peatones
Obligación para los peatones de transitar por el camino a
cuya entrada esté situada y prohibición a los demás usuarios
de la vía de utilizarlo.
R-411
Velocidad mínima
Obligación para los conductores de vehículos de circular, por
lo menos, a la velocidad indicada por la cifra, en kilómetros
por hora, que figure en la señal, desde el lugar en que esté
situada hasta otra de velocidad mínima diferente, o de fin de
velocidad mínima o de velocidad máxima de valor igual o
inferior.
R-412
Cadenas para nieve
Obligación de no proseguir la marcha sin cadenas para nieve
u otros dispositivos antideslizantes autorizados que actúen al
menos en una rueda a cada lado del mismo eje motor, o
neumáticos especiales de nieve.
R-412b
Neumáticos de invierno
Obligación de no proseguir la marcha sin neumáticos
especiales de invierno
cve: BOE-A-2025-12199
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 145
Martes 17 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 79143
SEÑALES DE OBLIGACIÓN
R-409
Camino reservado y obligatorio para animales
de montura
Obligación para los jinetes de utilizar con sus animales de
montura el camino a cuya entrada esté situada y prohibición
a los demás usuarios de la vía de utilizarlo
R-410
Camino reservado y obligatorio para peatones
Obligación para los peatones de transitar por el camino a
cuya entrada esté situada y prohibición a los demás usuarios
de la vía de utilizarlo.
R-411
Velocidad mínima
Obligación para los conductores de vehículos de circular, por
lo menos, a la velocidad indicada por la cifra, en kilómetros
por hora, que figure en la señal, desde el lugar en que esté
situada hasta otra de velocidad mínima diferente, o de fin de
velocidad mínima o de velocidad máxima de valor igual o
inferior.
R-412
Cadenas para nieve
Obligación de no proseguir la marcha sin cadenas para nieve
u otros dispositivos antideslizantes autorizados que actúen al
menos en una rueda a cada lado del mismo eje motor, o
neumáticos especiales de nieve.
R-412b
Neumáticos de invierno
Obligación de no proseguir la marcha sin neumáticos
especiales de invierno
cve: BOE-A-2025-12199
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 145