Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Reglamento General de Circulación. (BOE-A-2025-12199)
Real Decreto 465/2025, de 10 de junio, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, en materia de señalización de tráfico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 17 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 79142

SEÑALES DE OBLIGACIÓN

R-405

Calzada obligatoria para motocicletas de dos
ruedas

Obligación para los conductores de motocicletas de dos
ruedas y vehículos de tres ruedas asimilados a motocicletas
de circular por la calzada a cuya entrada esté situada.

R-406

Calzada
obligatoria
para
camiones,
tractocamiones y furgones o furgonetas

Obligación para los conductores de toda clase de camiones,
tractocamiones y furgones o furgonetas, independientemente
de su masa, de circular por la calzada a cuya entrada esté
situada. La inscripción de una cifra de tonelaje sobre la silueta
del vehículo o en una placa suplementaria, significa que la
obligación solo se aplica cuando la masa máxima autorizada
del vehículo o del conjunto de vehículos supere la citada cifra.

R-407a

Vía reservada y obligatoria para ciclos

Obligación para los conductores de ciclos de circular por la
vía a cuya entrada esté situada y prohibición a los demás
usuarios de la vía de utilizarla.

R-407b

Vía reservada y obligatoria para ciclomotores

Obligación para los conductores de ciclomotores de circular
por la vía a cuya entrada esté situada y prohibición a los
demás usuarios de la vía de utilizarla.

R-408

Camino obligatorio para vehículos de tracción
animal

Obligación para los conductores de vehículos de tracción
animal de utilizar el camino a cuya entrada esté situada.
cve: BOE-A-2025-12199
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 145