Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Reglamento General de Circulación. (BOE-A-2025-12199)
Real Decreto 465/2025, de 10 de junio, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, en materia de señalización de tráfico.
685 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 17 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 79135
OTRAS SEÑALES DE PROHIBICIÓN Y RESTRICCIÓN
R-305
Adelantamiento prohibido
Por añadidura a los principios generales sobre adelantamiento,
indica la prohibición a todos los vehículos de adelantar a los
vehículos a motor que circulen por la calzada cuando dicha
maniobra implique invadir la zona reservada al sentido contrario
de circulación. La prohibición se aplica desde el lugar en que
esté situada la señal hasta la siguiente señal de “Fin de
prohibición de adelantamiento” o “Fin de prohibiciones”.
Colocada en aquellos lugares donde por norma esté prohibido
el adelantamiento, recuerda de forma genérica la prohibición de
efectuar esta maniobra.
R-306
Adelantamiento prohibido para camiones
Prohibición a los camiones cuya masa máxima autorizada
exceda de 3.500 kilogramos de adelantar a los vehículos a
motor que circulen por la calzada, incluso cuando dicha
maniobra no implique invadir la zona reservada al sentido
contrario de circulación. La prohibición se aplica desde el lugar
en que esté situada la señal hasta la siguiente señal de “Fin de
prohibición de adelantamiento” o “Fin de prohibiciones”.
R-307
Parada y estacionamiento prohibido
Prohibición de parada y estacionamiento en el lado de la calzada
en que esté situada la señal. Salvo indicación en contrario, la
prohibición comienza en la vertical de la señal y termina en la
intersección más próxima en el sentido de la marcha.
R-307a
Parada y estacionamiento prohibido hacia ambos
lados de la señal
Prohibición de parada y estacionamiento en el lado de la calzada
en que esté situada la señal, en el tramo comprendido entre las
intersecciones o las señales R-307b y R-307c más próximas
hacia ambos lados de la señal.
cve: BOE-A-2025-12199
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 145
Martes 17 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 79135
OTRAS SEÑALES DE PROHIBICIÓN Y RESTRICCIÓN
R-305
Adelantamiento prohibido
Por añadidura a los principios generales sobre adelantamiento,
indica la prohibición a todos los vehículos de adelantar a los
vehículos a motor que circulen por la calzada cuando dicha
maniobra implique invadir la zona reservada al sentido contrario
de circulación. La prohibición se aplica desde el lugar en que
esté situada la señal hasta la siguiente señal de “Fin de
prohibición de adelantamiento” o “Fin de prohibiciones”.
Colocada en aquellos lugares donde por norma esté prohibido
el adelantamiento, recuerda de forma genérica la prohibición de
efectuar esta maniobra.
R-306
Adelantamiento prohibido para camiones
Prohibición a los camiones cuya masa máxima autorizada
exceda de 3.500 kilogramos de adelantar a los vehículos a
motor que circulen por la calzada, incluso cuando dicha
maniobra no implique invadir la zona reservada al sentido
contrario de circulación. La prohibición se aplica desde el lugar
en que esté situada la señal hasta la siguiente señal de “Fin de
prohibición de adelantamiento” o “Fin de prohibiciones”.
R-307
Parada y estacionamiento prohibido
Prohibición de parada y estacionamiento en el lado de la calzada
en que esté situada la señal. Salvo indicación en contrario, la
prohibición comienza en la vertical de la señal y termina en la
intersección más próxima en el sentido de la marcha.
R-307a
Parada y estacionamiento prohibido hacia ambos
lados de la señal
Prohibición de parada y estacionamiento en el lado de la calzada
en que esté situada la señal, en el tramo comprendido entre las
intersecciones o las señales R-307b y R-307c más próximas
hacia ambos lados de la señal.
cve: BOE-A-2025-12199
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 145