Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Reglamento General de Circulación. (BOE-A-2025-12199)
Real Decreto 465/2025, de 10 de junio, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, en materia de señalización de tráfico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 17 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 79134

OTRAS SEÑALES DE PROHIBICIÓN Y RESTRICCIÓN

R-300

Separación mínima

Prohibición de circular sin mantener con el vehículo
precedente una separación igual o mayor a la indicada en la
señal, excepto cuando se vaya a efectuar la maniobra de
adelantamiento. Si no aparece ninguna cifra recuerda de forma
genérica que debe guardare la distancia de seguridad entre
vehículos establecida reglamentariamente.

R-301

Velocidad máxima

Prohibición de circular a velocidad superior, expresada en
kilómetros por hora, a la indicada en la señal. Obliga desde el
lugar en que esté situada hasta la próxima señal «Fin de
limitación de velocidad», de «Fin de prohibiciones» u otra de
«Velocidad máxima», salvo que esté colocada en el mismo
poste que una señal de advertencia de peligro o en el mismo
panel que esta, en cuyo caso la prohibición finaliza cuando
termine el peligro señalado. Situada en una vía sin prioridad,
deja de tener vigencia al salir de una intersección con una vía
con prioridad. Si el límite indicado por la señal coincide con la
velocidad máxima permitida para el tipo de vía, recuerda de
forma genérica la prohibición de superarla.

R-302

Giro a la derecha prohibido

Prohibición de girar a la derecha

R-303

Giro a la izquierda prohibido

Prohibición de girar a la izquierda. Incluye, también, la
prohibición del cambio de sentido de marcha.

R-304

Cambio de sentido prohibido

Prohibición de efectuar la maniobra de cambio de sentido de
la marcha.

cve: BOE-A-2025-12199
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Núm. 145