Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Reglamento General de Circulación. (BOE-A-2025-12199)
Real Decreto 465/2025, de 10 de junio, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, en materia de señalización de tráfico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145
Martes 17 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 79111
2.8 Plazas de aparcamiento reservadas para personas con movilidad
reducida.
Las plazas de aparcamiento reservadas para personas con movilidad reducida
podrán señalizarse de dos modos: bien con una señal en la que figure únicamente
el Símbolo de accesibilidad para la movilidad, cuyo diseño, estilo, forma y
proporción se corresponderá con lo indicado por la Norma UNE 41501 Símbolo de
accesibilidad para la movilidad. Reglas y grados de uso; bien con una señal S-17
Estacionamiento que incluya el Símbolo de accesibilidad para la movilidad.
2.9
Diseño de las señales de control.
En el diseño de las señales de indicación de existencia de un dispositivo de
control de velocidad, semáforo en rojo o STOP (señales S-991), se podrán
suprimir algunos o todos los vehículos cuando se considere que de ese modo se
facilita la percepción de la señal (especialmente cuando esta sea de un tamaño
relativamente pequeño).
2.10
Señales referidas a la circulación de ciclos.
Las señales referidas a la circulación de ciclos (vías obligatorias, reservadas,
etc.) podrán referirse también a otro tipo de vehículos (como vehículos de
movilidad personal u otros) cuando así se haya establecido por la correspondiente
ordenanza municipal, aunque estos no figuren en el diseño de la propia señal.
2.11
Itinerarios alternativos para ciclos en autovías.
cve: BOE-A-2025-12199
Verificable en https://www.boe.es
En los casos en los que en una autovía o en el acceso a esta se indique la
prohibición de circular con bicicletas, bajo la señal correspondiente se deberá
disponer un panel complementario S-860 en el que se indique claramente la
carretera o carreteras que conforman el itinerario alternativo. El conjunto de
señales se dispondrá en una sección de la carretera en la que sea posible acceder
al itinerario alternativo indicado sin necesidad de retroceder. Asimismo, se
recomienda cuando sea posible indicar el acceso hasta el itinerario alternativo
mediante el empleo de pictogramas en los carteles de orientación o mediante
señales independientes, manteniendo en todo caso la continuidad en la
señalización.
Núm. 145
Martes 17 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 79111
2.8 Plazas de aparcamiento reservadas para personas con movilidad
reducida.
Las plazas de aparcamiento reservadas para personas con movilidad reducida
podrán señalizarse de dos modos: bien con una señal en la que figure únicamente
el Símbolo de accesibilidad para la movilidad, cuyo diseño, estilo, forma y
proporción se corresponderá con lo indicado por la Norma UNE 41501 Símbolo de
accesibilidad para la movilidad. Reglas y grados de uso; bien con una señal S-17
Estacionamiento que incluya el Símbolo de accesibilidad para la movilidad.
2.9
Diseño de las señales de control.
En el diseño de las señales de indicación de existencia de un dispositivo de
control de velocidad, semáforo en rojo o STOP (señales S-991), se podrán
suprimir algunos o todos los vehículos cuando se considere que de ese modo se
facilita la percepción de la señal (especialmente cuando esta sea de un tamaño
relativamente pequeño).
2.10
Señales referidas a la circulación de ciclos.
Las señales referidas a la circulación de ciclos (vías obligatorias, reservadas,
etc.) podrán referirse también a otro tipo de vehículos (como vehículos de
movilidad personal u otros) cuando así se haya establecido por la correspondiente
ordenanza municipal, aunque estos no figuren en el diseño de la propia señal.
2.11
Itinerarios alternativos para ciclos en autovías.
cve: BOE-A-2025-12199
Verificable en https://www.boe.es
En los casos en los que en una autovía o en el acceso a esta se indique la
prohibición de circular con bicicletas, bajo la señal correspondiente se deberá
disponer un panel complementario S-860 en el que se indique claramente la
carretera o carreteras que conforman el itinerario alternativo. El conjunto de
señales se dispondrá en una sección de la carretera en la que sea posible acceder
al itinerario alternativo indicado sin necesidad de retroceder. Asimismo, se
recomienda cuando sea posible indicar el acceso hasta el itinerario alternativo
mediante el empleo de pictogramas en los carteles de orientación o mediante
señales independientes, manteniendo en todo caso la continuidad en la
señalización.