Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Reglamento General de Circulación. (BOE-A-2025-12199)
Real Decreto 465/2025, de 10 de junio, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, en materia de señalización de tráfico.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145
Martes 17 de junio de 2025
2.4
Sec. I. Pág. 79110
Utilización de dispositivos LED en señales verticales.
Con el fin de reforzar el mensaje transmitido y aumentar su notoriedad, las
señales verticales podrán incorporar dispositivos LED, tanto en sus bordes como
en su interior. Estos serán de color blanco, amarillo o ámbar, y serán conformes a
la normativa, tanto de ámbito nacional como internacional, de aplicación.
2.5
Señalización en tramos con obras o tareas de conservación.
Con respecto a la señalización en tramos en los que se estén llevando a cabo
obras o tareas de conservación, este catálogo solo incluye expresamente la señal
P-18 Obras, ya que esta únicamente puede ser utilizada con fondo amarillo.
Cuando en dichos tramos se dispongan señales de peligro y reglamentación cuyo
fondo sea en su versión convencional de color blanco, estas tendrán fondo
amarillo. Concretamente, estas señales son las siguientes:
– Todas las señales de peligro (P-1 a P-50).
– Las señales de prioridad R-1 y R-5.
– Todas las señales de prohibición de entrada (R-100 a R-120) con excepción
de la R-101.
– Todas las señales de restricción de paso (R-200 a R-205).
– Las señales comprendidas entre los códigos R-300 y R-306, ambas
incluidas.
– Las señales de fin de prohibición, restricción u obligación comprendidas
entre los códigos R‑500 y R-504.
Cuando se dispongan señales de carriles (S-50 a S-73), el fondo será amarillo
en lugar de azul, y los símbolos, negros en lugar de blancos.
Si fuese necesario disponer nuevos carteles de orientación debido a las obras
o tareas de conservación, estos tendrían el fondo amarillo y los caracteres negros,
con independencia del tipo de carretera que se trate (esta se podrá deducir por el
color del cajetín de identificación de la carretera, que se mantendrá en todo caso
del mismo color).
Cuando en estos tramos existiesen señales previas al inicio de las obras o las
tareas de conservación que sigan manteniendo su aplicación, no será necesario
modificar su diseño. A su vez, las señales previamente existentes en esos tramos
que no sean de aplicación mientras se ejecutan las obras o tareas de
conservación deberán ser adecuadamente tapadas utilizando materiales
adhesivos negros.
2.6
Señalización circunstancial.
En el caso de ser necesaria señalización circunstancial que modifique el
régimen normal de utilización de la vía debido a causas diferentes a la existencia
de obras o tareas de conservación, será de aplicación lo establecido para la
señalización en tramos en obras o tareas de conservación, con la salvedad de que
se utilizará color naranja en lugar de amarillo.
Señales de carriles sin regulación específica de velocidad.
Con el fin de poder indicar de manera adecuada determinadas modificaciones
en el número de carriles disponibles y sus respectivos sentidos de circulación en
los casos en los que no se establece una regulación específica de velocidad en
ellos, podrán utilizarse las señales de carriles S-50a, S-50b, S-50c, S-50d, S-50e,
S‑53a y S-53c suprimiendo alguna o todas las señales R-411 Velocidad mínima o
R-301 Velocidad máxima que en ellas figuran.
cve: BOE-A-2025-12199
Verificable en https://www.boe.es
2.7
Núm. 145
Martes 17 de junio de 2025
2.4
Sec. I. Pág. 79110
Utilización de dispositivos LED en señales verticales.
Con el fin de reforzar el mensaje transmitido y aumentar su notoriedad, las
señales verticales podrán incorporar dispositivos LED, tanto en sus bordes como
en su interior. Estos serán de color blanco, amarillo o ámbar, y serán conformes a
la normativa, tanto de ámbito nacional como internacional, de aplicación.
2.5
Señalización en tramos con obras o tareas de conservación.
Con respecto a la señalización en tramos en los que se estén llevando a cabo
obras o tareas de conservación, este catálogo solo incluye expresamente la señal
P-18 Obras, ya que esta únicamente puede ser utilizada con fondo amarillo.
Cuando en dichos tramos se dispongan señales de peligro y reglamentación cuyo
fondo sea en su versión convencional de color blanco, estas tendrán fondo
amarillo. Concretamente, estas señales son las siguientes:
– Todas las señales de peligro (P-1 a P-50).
– Las señales de prioridad R-1 y R-5.
– Todas las señales de prohibición de entrada (R-100 a R-120) con excepción
de la R-101.
– Todas las señales de restricción de paso (R-200 a R-205).
– Las señales comprendidas entre los códigos R-300 y R-306, ambas
incluidas.
– Las señales de fin de prohibición, restricción u obligación comprendidas
entre los códigos R‑500 y R-504.
Cuando se dispongan señales de carriles (S-50 a S-73), el fondo será amarillo
en lugar de azul, y los símbolos, negros en lugar de blancos.
Si fuese necesario disponer nuevos carteles de orientación debido a las obras
o tareas de conservación, estos tendrían el fondo amarillo y los caracteres negros,
con independencia del tipo de carretera que se trate (esta se podrá deducir por el
color del cajetín de identificación de la carretera, que se mantendrá en todo caso
del mismo color).
Cuando en estos tramos existiesen señales previas al inicio de las obras o las
tareas de conservación que sigan manteniendo su aplicación, no será necesario
modificar su diseño. A su vez, las señales previamente existentes en esos tramos
que no sean de aplicación mientras se ejecutan las obras o tareas de
conservación deberán ser adecuadamente tapadas utilizando materiales
adhesivos negros.
2.6
Señalización circunstancial.
En el caso de ser necesaria señalización circunstancial que modifique el
régimen normal de utilización de la vía debido a causas diferentes a la existencia
de obras o tareas de conservación, será de aplicación lo establecido para la
señalización en tramos en obras o tareas de conservación, con la salvedad de que
se utilizará color naranja en lugar de amarillo.
Señales de carriles sin regulación específica de velocidad.
Con el fin de poder indicar de manera adecuada determinadas modificaciones
en el número de carriles disponibles y sus respectivos sentidos de circulación en
los casos en los que no se establece una regulación específica de velocidad en
ellos, podrán utilizarse las señales de carriles S-50a, S-50b, S-50c, S-50d, S-50e,
S‑53a y S-53c suprimiendo alguna o todas las señales R-411 Velocidad mínima o
R-301 Velocidad máxima que en ellas figuran.
cve: BOE-A-2025-12199
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