Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. I. Disposiciones generales. Telecomunicaciones. (BOE-A-2025-12202)
Circular 4/2025, de 3 de junio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sobre el procedimiento de suministro y recepción de los datos de los abonados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145

Martes 17 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 79798

– Operación (obligatorio): Consta de un único valor, que determina la naturaleza
de la información del abonado. Se incluyen las operaciones de portabilidad. Se
informará con:
1

Alta del abonado.

2

Baja del abonado.

3

Modificación del dato del abonado.

1.1 Alta de abonado: Identifica los nuevos abonados del operador, incluyendo las
operaciones de portabilidad. La primera vez que el operador suministre los datos de sus
abonados en el SGDA, deberá informar como altas a todos sus abonados.
1.2 Baja de abonado: Informa de la baja del abonado a partir del momento en el
que el operador tenga conocimiento de la misma, incluyendo las operaciones de
portabilidad.
1.3 Modificación del dato del abonado: Indica cualquier modificación de los datos
del abonado.
Si existen varios números asociados a un mismo abonado informados por un
operador y posteriormente alguno(s) causan baja en ese operador, el operador
únicamente deberá informar de la baja respecto de los números afectados por dicha
circunstancia.
En el caso de una modificación de los datos del abonado que afecte a todos los
números asociados al mismo (como el cambio de datos del domicilio o de otros datos
identificativos), se enviarán todos los números asociados a ese abonado con el tipo de
Operación ‘3’, Modificación.
Si las modificaciones de cualquiera de estos datos abarcan toda la numeración
incluida en el rango, deberá ser informada con el tipo de Operación ‘3’, Modificación para
todo el Rango. En caso contrario, se informará de la misma para cada número afectado.
6. Fecha de Generación (solo en los ficheros generados por el SGDA): Consta de
un único valor que identifica la fecha en la que el SGDA ha generado el fichero que se
pone a disposición de las entidades habilitadas. Se expresará en el formato siguiente:
AAAA/MM/DD.
ANEXO IV
Sistema de Gestión de Datos de Abonado

El Sistema de Gestión de Datos de Abonado sirve como plataforma tecnológica para
el suministro y recepción de los datos de abonado entre los operadores obligados y las
entidades habilitadas mencionadas en el apartado quinto de la presente Circular. Este
sistema se basa en el acceso de las partes implicadas por vía electrónica y canales de
comunicación seguros a una base de datos. Los datos se almacenarán en dicha base, y
el sistema permitirá a las partes implicadas gestionar las incidencias que puedan surgir
en el intercambio de datos. Asimismo, la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia monitorizará que este intercambio y la gestión de las incidencias se realice
conforme a lo establecido en la Circular.

cve: BOE-A-2025-12202
Verificable en https://www.boe.es

Descripción general del Sistema