Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. I. Disposiciones generales. Telecomunicaciones. (BOE-A-2025-12202)
Circular 4/2025, de 3 de junio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sobre el procedimiento de suministro y recepción de los datos de los abonados.
34 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 17 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 79790
b) Acceso al SGDA para los agentes facultados, los servicios de guías telefónicas
de abonados a través de internet –mediante interfaz web– y los servicios de consulta
telefónica sobre números de abonado.
Los agentes facultados, las entidades que elaboren guías telefónicas de abonados
para su consulta a través de internet –mediante interfaz web– y los servicios de consulta
telefónica sobre números de abonado accederán a la base de datos del SGDA en tiempo
real, de forma que realicen consultas individualizadas sobre los datos específicos de los
abonados y usuarios cuyo acceso resulte estrictamente necesario bien para cumplir las
funciones encomendadas a los agentes facultados o bien para atender las consultas a
las guías telefónicas de abonados a través de internet o las llamadas a los servicios de
consulta telefónica respectivamente.
Las peticiones de datos podrán realizarse utilizando una llamada API a un servicio de
SGDA, en el que se deberá especificar, por parte de las entidades habilitadas para
prestar los servicios de guías telefónicas de abonados a través de internet y los servicios
de consulta telefónica sobre números de abonado, la relación de nombre y apellidos (o
denominación social) de los que se desea obtener la información. Adicionalmente, los
agentes facultados también podrán realizar la llamada API a partir del NIF o de los
números de abonado correspondientes.
El acceso a este servicio, así como el formato de salida de los datos obtenidos, están
publicados en la ficha del trámite.
c) Acceso al SGDA para los servicios de guías telefónicas de abonados en formato
físico (impresas o en soporte electrónico).
Tras la solicitud de suministro de los datos de los abonados por parte de las
entidades habilitadas ante esta Comisión para prestar los servicios de guías telefónicas
de abonados en formato físico (impresas o en soporte electrónico), el SGDA generará
los ficheros de manera automática en función de su habilitación y atendiendo a su
correspondiente ámbito territorial [fichero nacional y/o fichero(s) territorial(es)].
Los ficheros generados tendrán el formato XML con una construcción similar a la de
los servicios web de carga de datos de abonados del anexo I. Dichos ficheros
dispondrán de tantos registros como direcciones asociadas a un mismo abonado. En el
mismo registro, figurará la numeración asignada al abonado.
El SGDA no generará un fichero por cada operador, sino que cada fichero, en su
ámbito de aplicación y territorial, contendrá todos los abonados con un criterio
multioperador.
Las entidades habilitadas mencionadas en este apartado accederán por vía
electrónica al SGDA, que generará automáticamente los ficheros a descargar solicitados
por las entidades habilitadas.
Las entidades habilitadas que se den de alta por primera vez en el SGDA se
descargarán la totalidad de la base de abonados de conformidad con el servicio y
atendiendo al ámbito territorial para el cual estén autorizados.
Adicionalmente, dichas entidades podrán solicitar expresamente, cada seis meses, a
menos que en su solicitud motiven la necesidad de un plazo inferior, una descarga de
totales extraordinaria para poder regenerar sus bases de datos de abonados de manera
completa, previa autorización de la CNMC. El archivo generado por el SGDA vendrá
cifrado con una clave, que será remitida al destinatario del fichero de totales mediante
notificación electrónica o correo electrónico, o por cualquier otro método que se
considere apropiado, en el que se informe de la puesta a disposición de la descarga.
Los ficheros de totales generados por el SGDA serán obtenidos por las entidades
habilitadas mediante una única descarga a realizar en un plazo máximo de quince días
naturales. Transcurrido dicho plazo, los ficheros dejarán de estar disponibles para la
entidad solicitante.
cve: BOE-A-2025-12202
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 145
Martes 17 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 79790
b) Acceso al SGDA para los agentes facultados, los servicios de guías telefónicas
de abonados a través de internet –mediante interfaz web– y los servicios de consulta
telefónica sobre números de abonado.
Los agentes facultados, las entidades que elaboren guías telefónicas de abonados
para su consulta a través de internet –mediante interfaz web– y los servicios de consulta
telefónica sobre números de abonado accederán a la base de datos del SGDA en tiempo
real, de forma que realicen consultas individualizadas sobre los datos específicos de los
abonados y usuarios cuyo acceso resulte estrictamente necesario bien para cumplir las
funciones encomendadas a los agentes facultados o bien para atender las consultas a
las guías telefónicas de abonados a través de internet o las llamadas a los servicios de
consulta telefónica respectivamente.
Las peticiones de datos podrán realizarse utilizando una llamada API a un servicio de
SGDA, en el que se deberá especificar, por parte de las entidades habilitadas para
prestar los servicios de guías telefónicas de abonados a través de internet y los servicios
de consulta telefónica sobre números de abonado, la relación de nombre y apellidos (o
denominación social) de los que se desea obtener la información. Adicionalmente, los
agentes facultados también podrán realizar la llamada API a partir del NIF o de los
números de abonado correspondientes.
El acceso a este servicio, así como el formato de salida de los datos obtenidos, están
publicados en la ficha del trámite.
c) Acceso al SGDA para los servicios de guías telefónicas de abonados en formato
físico (impresas o en soporte electrónico).
Tras la solicitud de suministro de los datos de los abonados por parte de las
entidades habilitadas ante esta Comisión para prestar los servicios de guías telefónicas
de abonados en formato físico (impresas o en soporte electrónico), el SGDA generará
los ficheros de manera automática en función de su habilitación y atendiendo a su
correspondiente ámbito territorial [fichero nacional y/o fichero(s) territorial(es)].
Los ficheros generados tendrán el formato XML con una construcción similar a la de
los servicios web de carga de datos de abonados del anexo I. Dichos ficheros
dispondrán de tantos registros como direcciones asociadas a un mismo abonado. En el
mismo registro, figurará la numeración asignada al abonado.
El SGDA no generará un fichero por cada operador, sino que cada fichero, en su
ámbito de aplicación y territorial, contendrá todos los abonados con un criterio
multioperador.
Las entidades habilitadas mencionadas en este apartado accederán por vía
electrónica al SGDA, que generará automáticamente los ficheros a descargar solicitados
por las entidades habilitadas.
Las entidades habilitadas que se den de alta por primera vez en el SGDA se
descargarán la totalidad de la base de abonados de conformidad con el servicio y
atendiendo al ámbito territorial para el cual estén autorizados.
Adicionalmente, dichas entidades podrán solicitar expresamente, cada seis meses, a
menos que en su solicitud motiven la necesidad de un plazo inferior, una descarga de
totales extraordinaria para poder regenerar sus bases de datos de abonados de manera
completa, previa autorización de la CNMC. El archivo generado por el SGDA vendrá
cifrado con una clave, que será remitida al destinatario del fichero de totales mediante
notificación electrónica o correo electrónico, o por cualquier otro método que se
considere apropiado, en el que se informe de la puesta a disposición de la descarga.
Los ficheros de totales generados por el SGDA serán obtenidos por las entidades
habilitadas mediante una única descarga a realizar en un plazo máximo de quince días
naturales. Transcurrido dicho plazo, los ficheros dejarán de estar disponibles para la
entidad solicitante.
cve: BOE-A-2025-12202
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 145