Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. I. Disposiciones generales. Telecomunicaciones. (BOE-A-2025-12202)
Circular 4/2025, de 3 de junio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sobre el procedimiento de suministro y recepción de los datos de los abonados.
34 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145
Martes 17 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 79789
Operación
Tanto para los Números Individuales como para los Rangos de
numeración, se deberá especificar la naturaleza de la operación a llevar
a cabo de acuerdo con los siguientes valores:
Operación.
1
Alta de números individuales o rangos de numeración.
2
Baja de números individuales o de la totalidad del Rango de
Numeración.
3
Modificación de los datos asociados a la numeración del
abonado (por ejemplo, del consentimiento para aparecer en
guías, o de alguno de sus datos de domicilio o identificativos).
ANEXO II
Entidades habilitadas: Modalidades de acceso y formato de los datos
de los abonados
1.
Descripción de las modalidades de acceso:
Tras la solicitud de suministro de los datos de los abonados por parte de las
entidades habilitadas ante esta Comisión para prestar los servicios de llamadas de
emergencia, el SGDA generará los ficheros de manera automática, atendiendo a su
habilitación y en función de los distintos ámbitos territoriales [fichero nacional y/o
fichero(s) territorial(es)].
Los ficheros generados tendrán el formato XML con una construcción similar a la de
los servicios web de carga de datos de abonados del anexo I. Dichos ficheros
dispondrán de tantos registros como direcciones asociadas a un mismo abonado. En el
mismo registro, figurará la numeración asignada al abonado.
El SGDA no generará un fichero por cada operador, sino que cada fichero, en su
ámbito de aplicación y territorial, contendrá todos los abonados con un criterio
multioperador.
Las entidades habilitadas para prestar servicios de llamadas de emergencias
accederán por vía electrónica al SGDA.
Las entidades habilitadas que se den de alta por primera vez en el SGDA se
descargarán la totalidad de la base de abonados de conformidad con el servicio y
atendiendo al ámbito territorial para el cual estén autorizados. Una vez efectuada la
misma, dichas entidades estarán obligadas a descargarse la información actualizada de
los abonados, al menos, con una periodicidad semanal.
El SGDA generará automáticamente los ficheros a descargar por las entidades
habilitadas durante los domingos. Las entidades habilitadas dispondrán de la semana
completa para descargar los ficheros de datos de los abonados y procesarlos en sus
sistemas informáticos.
Adicionalmente, los servicios de emergencias podrán solicitar expresamente una
descarga de totales extraordinaria para poder regenerar sus bases de datos de abonados
de manera completa, previa autorización de la CNMC. El archivo generado por el SGDA
vendrá cifrado con una clave, que será remitida al destinatario del fichero de totales
mediante notificación electrónica o correo electrónico, o por cualquier otro método que se
considere apropiado, en el que se informe de la puesta a disposición de la descarga.
Los ficheros de totales generados por el SGDA serán obtenidos por las entidades
habilitadas mediante una única descarga a realizar en un plazo máximo de quince días
naturales. Transcurrido dicho plazo, los ficheros dejarán de estar disponibles para la
entidad solicitante.
cve: BOE-A-2025-12202
Verificable en https://www.boe.es
a) Acceso al SGDA para los servicios de emergencias.
Núm. 145
Martes 17 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 79789
Operación
Tanto para los Números Individuales como para los Rangos de
numeración, se deberá especificar la naturaleza de la operación a llevar
a cabo de acuerdo con los siguientes valores:
Operación.
1
Alta de números individuales o rangos de numeración.
2
Baja de números individuales o de la totalidad del Rango de
Numeración.
3
Modificación de los datos asociados a la numeración del
abonado (por ejemplo, del consentimiento para aparecer en
guías, o de alguno de sus datos de domicilio o identificativos).
ANEXO II
Entidades habilitadas: Modalidades de acceso y formato de los datos
de los abonados
1.
Descripción de las modalidades de acceso:
Tras la solicitud de suministro de los datos de los abonados por parte de las
entidades habilitadas ante esta Comisión para prestar los servicios de llamadas de
emergencia, el SGDA generará los ficheros de manera automática, atendiendo a su
habilitación y en función de los distintos ámbitos territoriales [fichero nacional y/o
fichero(s) territorial(es)].
Los ficheros generados tendrán el formato XML con una construcción similar a la de
los servicios web de carga de datos de abonados del anexo I. Dichos ficheros
dispondrán de tantos registros como direcciones asociadas a un mismo abonado. En el
mismo registro, figurará la numeración asignada al abonado.
El SGDA no generará un fichero por cada operador, sino que cada fichero, en su
ámbito de aplicación y territorial, contendrá todos los abonados con un criterio
multioperador.
Las entidades habilitadas para prestar servicios de llamadas de emergencias
accederán por vía electrónica al SGDA.
Las entidades habilitadas que se den de alta por primera vez en el SGDA se
descargarán la totalidad de la base de abonados de conformidad con el servicio y
atendiendo al ámbito territorial para el cual estén autorizados. Una vez efectuada la
misma, dichas entidades estarán obligadas a descargarse la información actualizada de
los abonados, al menos, con una periodicidad semanal.
El SGDA generará automáticamente los ficheros a descargar por las entidades
habilitadas durante los domingos. Las entidades habilitadas dispondrán de la semana
completa para descargar los ficheros de datos de los abonados y procesarlos en sus
sistemas informáticos.
Adicionalmente, los servicios de emergencias podrán solicitar expresamente una
descarga de totales extraordinaria para poder regenerar sus bases de datos de abonados
de manera completa, previa autorización de la CNMC. El archivo generado por el SGDA
vendrá cifrado con una clave, que será remitida al destinatario del fichero de totales
mediante notificación electrónica o correo electrónico, o por cualquier otro método que se
considere apropiado, en el que se informe de la puesta a disposición de la descarga.
Los ficheros de totales generados por el SGDA serán obtenidos por las entidades
habilitadas mediante una única descarga a realizar en un plazo máximo de quince días
naturales. Transcurrido dicho plazo, los ficheros dejarán de estar disponibles para la
entidad solicitante.
cve: BOE-A-2025-12202
Verificable en https://www.boe.es
a) Acceso al SGDA para los servicios de emergencias.