Consejo General Del Poder Judicial. III. Otras disposiciones. Audiencia Nacional. (BOE-A-2025-12267)
Acuerdo de 20 de mayo de 2025, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional, en relación con el funcionamiento de las Secciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, su composición y las normas de asignación de ponencias que deben turnar sus magistrados/as para el año 2025.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145
Martes 17 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 80525
c) Los Magistrados que cambiaren de sección con arreglo a lo previsto en los dos
apartados anteriores no podrán volver a hacerlo hasta que transcurra un período de dos
años.
d) A los Magistrados que llegaren destinados a la Sala en virtud de concurso
convocado al efecto se les asignará la plaza que hubiere quedado sin cubrir como
resultado de lo previsto en los apartados 1) y 2). Si hubiere más de un Magistrado en esa
situación tendrá preferencia para optar entre las plazas disponibles el que tuviese mejor
puesto en el escalafón general de la carrera judicial.
e) Si en el momento de retornar a la Sala un Magistrado que se encontrase en
situación de servicios especiales o en comisión de servicio con relevación de funciones
no hubiese plaza sin cubrir en ninguna de las secciones, el Presidente de la Sala
resolverá su adscripción provisional a una sección atendiendo a las necesidades del
servicio. Cuando se produzca una vacante o quedare plaza sin cubrir en cualquiera de
las secciones se procederá en la forma prevista en los apartados anteriores, y si el
Magistrado provisionalmente adscrito no solicitare o no obtuviese asignación de plaza de
acuerdo con lo allí dispuesto le será asignada la plaza que finalmente resulte sin cubrir
en cualquiera de las secciones. En este último caso no operará al respecto de este
Magistrado la limitación prevista en el apartado 3).
f) En el momento de retornar a la Sala un Presidente de sección que se encontrare
en situación de servicios especiales o en comisión de servicio con relevación de
funciones, el Magistrado que viniera desempeñando la Presidencia quedará adscrito a la
misma. Si se produjera una sobredotación de Magistrados en esa sección y existiera
simultáneamente vacante en otra se actuará del siguiente modo:
1. Tendrá preferencia para la cobertura de la vacante el Presidente de sección que
viniere desempeñando la plaza hasta la reincorporación del titular.
2. En su defecto, tendrá preferencia para cubrir dicha vacante el Magistrado de la
sección con sobredotación que lo solicitare y tuviese mejor puesto en el escalafón
general de la carrera judicial.
3. En el caso de no solicitar dicha vacante ninguno de los Magistrados de la
sección, el Presidente de la Sala resolverá en función de las necesidades del servicio
procurando atender las preferencias manifestadas por los Magistrados y su antigüedad
en la carrera judicial.
g) Disposición transitoria: A los Magistrados que a la entrada en vigor de estas
normas se encontraren en alguna de las situaciones contempladas en el apartado 5) les
será de aplicación, al retornar a la Sala, lo previsto en dicho apartado, pero tendrán
derecho preferente, por una sola vez, en la asignación de plaza.
Entrada en vigor.
Las presentes normas sobre composición y funcionamiento de las Salas y secciones
de esta Audiencia Nacional, una vez aprobadas por el Consejo General del Poder
Judicial y publicadas en el “Boletín Oficial del Estado”, se aplicarán a partir del 29 de abril
de 2025.»
cve: BOE-A-2025-12267
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 20 de mayo de 2025.–La Presidenta del Consejo General del Poder Judicial,
María Isabel Perelló Doménech.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 145
Martes 17 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 80525
c) Los Magistrados que cambiaren de sección con arreglo a lo previsto en los dos
apartados anteriores no podrán volver a hacerlo hasta que transcurra un período de dos
años.
d) A los Magistrados que llegaren destinados a la Sala en virtud de concurso
convocado al efecto se les asignará la plaza que hubiere quedado sin cubrir como
resultado de lo previsto en los apartados 1) y 2). Si hubiere más de un Magistrado en esa
situación tendrá preferencia para optar entre las plazas disponibles el que tuviese mejor
puesto en el escalafón general de la carrera judicial.
e) Si en el momento de retornar a la Sala un Magistrado que se encontrase en
situación de servicios especiales o en comisión de servicio con relevación de funciones
no hubiese plaza sin cubrir en ninguna de las secciones, el Presidente de la Sala
resolverá su adscripción provisional a una sección atendiendo a las necesidades del
servicio. Cuando se produzca una vacante o quedare plaza sin cubrir en cualquiera de
las secciones se procederá en la forma prevista en los apartados anteriores, y si el
Magistrado provisionalmente adscrito no solicitare o no obtuviese asignación de plaza de
acuerdo con lo allí dispuesto le será asignada la plaza que finalmente resulte sin cubrir
en cualquiera de las secciones. En este último caso no operará al respecto de este
Magistrado la limitación prevista en el apartado 3).
f) En el momento de retornar a la Sala un Presidente de sección que se encontrare
en situación de servicios especiales o en comisión de servicio con relevación de
funciones, el Magistrado que viniera desempeñando la Presidencia quedará adscrito a la
misma. Si se produjera una sobredotación de Magistrados en esa sección y existiera
simultáneamente vacante en otra se actuará del siguiente modo:
1. Tendrá preferencia para la cobertura de la vacante el Presidente de sección que
viniere desempeñando la plaza hasta la reincorporación del titular.
2. En su defecto, tendrá preferencia para cubrir dicha vacante el Magistrado de la
sección con sobredotación que lo solicitare y tuviese mejor puesto en el escalafón
general de la carrera judicial.
3. En el caso de no solicitar dicha vacante ninguno de los Magistrados de la
sección, el Presidente de la Sala resolverá en función de las necesidades del servicio
procurando atender las preferencias manifestadas por los Magistrados y su antigüedad
en la carrera judicial.
g) Disposición transitoria: A los Magistrados que a la entrada en vigor de estas
normas se encontraren en alguna de las situaciones contempladas en el apartado 5) les
será de aplicación, al retornar a la Sala, lo previsto en dicho apartado, pero tendrán
derecho preferente, por una sola vez, en la asignación de plaza.
Entrada en vigor.
Las presentes normas sobre composición y funcionamiento de las Salas y secciones
de esta Audiencia Nacional, una vez aprobadas por el Consejo General del Poder
Judicial y publicadas en el “Boletín Oficial del Estado”, se aplicarán a partir del 29 de abril
de 2025.»
cve: BOE-A-2025-12267
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 20 de mayo de 2025.–La Presidenta del Consejo General del Poder Judicial,
María Isabel Perelló Doménech.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X