Consejo General Del Poder Judicial. III. Otras disposiciones. Audiencia Nacional. (BOE-A-2025-12267)
Acuerdo de 20 de mayo de 2025, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional, en relación con el funcionamiento de las Secciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, su composición y las normas de asignación de ponencias que deben turnar sus magistrados/as para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145

Martes 17 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 80524

Sección Sexta: Presidencia pendiente de cobertura
Formarán parte de la sección los siguientes Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco de la Peña Elías.
Ilmo. Sr. D. Ramón Castillo Badal.
Ilma. Sra. D.ª María Jesús Vegas Torres.
Sección Séptima: Será presidida por el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Guerrero Zaplana
Formarán parte de la sección los/as siguientes Magistrados/as:
Ilmo. Sr. D. Jose Félix Martín Corredera.
Ilmo. Sr. D. Felipe Fresneda Plaza.
Ilma. Sra. D. Yolanda de la Fuente Guerrero.
Ilmo. Sr. D. Javier Rodríguez Moral.
Sección Octava: Presidencia pendiente de cobertura
Formarán parte de la sección los siguientes Magistrados:
Ilma. Sra. D.ª Mercedes Pedraz Calvo.
Ilmo. Sr. D. Santiago Pablo Soldevila Fragoso.
Ilma. Sra. D.ª Ana Isabel Gómez García.
Ilmo. Sr. D. Eugenio Frías Martínez.
2.

Asignación de ponencias a los Magistrados de cada Sección.

La distribución equitativa de ponencias a cada uno de los magistrados/as se hará
según un criterio de determinación numérica.
La fijación de las terminaciones de que deba conocer, como ponente, cada
Magistrado se fijará por acuerdo del Presidente de la Sala, a propuesta del Presidente de
cada Sección.
El acuerdo del Presidente se comunicará a la Sala de Gobierno para conocimiento y
a efectos de control de legalidad.
III.

Cobertura de plazas vacantes en las secciones

a) Cuando en cualquiera de las secciones quede sin cubrir alguna plaza de
Magistrado, sea por haber quedado vacante o porque el Magistrado que la venía
desempeñando haya pasado a otro cargo o destino con reserva de plaza en la Sala, el
Presidente de la Sala dará al hecho la debida publicidad y se abrirá un plazo no inferior a
cinco días para que los Magistrados que estén interesados puedan solicitarla.
Podrán presentar solicitud los Magistrados con destino en la Sala que efectivamente
estén prestando servicios en ella.
La plaza se asignará al solicitante que tuviere más tiempo de prestación de servicios
efectivos en la Sala. En caso de igualdad se asignará al de mejor puesto en el escalafón
general de la carrera judicial. A los Magistrados que ya hubiesen obtenido anteriormente
la asignación de una plaza con arreglo a estas normas se les computará sólo el período
de servicios efectivos prestados desde la asignación anterior.
b) En el mismo plazo a que se refiere el apartado anterior los interesados podrán
también solicitar su asignación a cualquiera de las secciones en las que no exista plaza
sin cubrir, en previsión de que esta vacante se produzca por aplicación de lo previsto en
el apartado 1).

cve: BOE-A-2025-12267
Verificable en https://www.boe.es

Cuando quede plaza vacante en alguna sección serán de aplicación los siguientes
criterios: