Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Derecho de la Unión Europea. (BOE-A-2025-12031)
Resolución de 4 de junio de 2025, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de mayo de 2025, por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de La Rioja el 13 de enero de 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78347
por estas submedidas en los ejercicios 2020 y 2021, no existiendo un riesgo para el Fondo en
el ejercicio 2022. En consecuencia, la DG AGRI mantiene su posición atendiendo al
artículo 12 del Reglamento Delegado (UE) n.º 907/2014 de la Comisión y a las Directrices
para calcular las correcciones financieras en el marco de los procedimientos de liquidación de
conformidad y de liquidación financiera de cuentas.
El Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., en adelante FEGA, conforme al artículo 10
del Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan
Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas
FEAGA y Feader, es el organismo competente de la Administración General del Estado para
iniciar de oficio el procedimiento de determinación de responsabilidades en el ámbito de los
fondos europeos agrícolas, tal y como establece el artículo 3 del Real Decreto 202/2024,
de 27 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria
como Organismo de Coordinación de todos los pagos procedentes de dichos fondos.
Además, se establece que son los Organismos Pagadores de las Comunidades Autónomas
los que tienen competencia en la gestión, control, resolución y pago de los fondos agrícolas y,
por tanto, en consonancia con la disposición adicional quinta del Real Decreto 515/2013, de 5
de julio, deben asumir el pago de las correcciones financieras derivadas de las ayudas en las
que tienen competencias.
El Organismo Pagador de La Rioja solicitó la compensación de la totalidad de la
deuda correspondiente al fondo Feader, que ascendía a 181.268,84 euros, el día 10 de
octubre de 2024, antes de la adopción del acuerdo de inicio. En consecuencia, este
importe quedó fuera del mismo. En base al artículo 8.1 del Real Decreto 515/2013, de 5
de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir
las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, el FEGA
inició de oficio, mediante acuerdo de 13 de enero de 2025, el procedimiento de
determinación de responsabilidades para la deuda correspondiente al Fondo FEAGA,
que fue notificado el día 13 de enero de 2025 y recepcionado por el Organismo Pagador
de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con fecha 14 de enero de 2025.
De este acuerdo de inicio se remitió copia a los órganos competentes en materia de
hacienda pública de la Administración responsable.
El Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma presentó alegaciones al acuerdo
de inicio, con arreglo a lo establecido en el artículo 11 del citado Real Decreto 515/2013,
de 5 de julio, siendo estas desestimadas por el FEGA.
Conforme al artículo 13 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, antes de formular la
propuesta de resolución, el 18 de febrero de 2025 se puso de manifiesto al Organismo
Pagador de la Comunidad Autónoma de La Rioja el expediente completo mediante la
apertura del trámite de audiencia, presentando la Comunidad Autónoma alegaciones al
mismo el 4 de marzo de 2025, siendo estas nuevamente desestimadas por el FEGA.
Con fecha 19 de marzo de 2025 para FEAGA, el citado Organismo Pagador solicitó la
compensación de su deuda, materializándose la deducción en fecha 26 de marzo de 2025.
En virtud de lo contemplado en el artículo 15.2 del Real Decreto 515/2013, de 5 de
julio, se admite dicho abono como pago voluntario anticipado y no se repercutirán
intereses compensatorios sobre la deuda abonada ni compensada.
Consta en las actuaciones el informe preceptivo de la Abogacía del Estado previsto
en el artículo 12.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.
Con carácter potestativo se podrá formular al Consejo de Ministros el requerimiento previo,
previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. Dicho requerimiento deberá producirse en el plazo de dos meses, contados
desde que la Administración requirente haya recibido la notificación del acuerdo.
Contra este acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses,
contados desde el día siguiente al de la notificación del mismo. Cuando hubiera
precedido el requerimiento previo el plazo se contará desde el día siguiente a aquel en el
que se reciba la comunicación del acuerdo expreso, o se entienda presuntamente
rechazado (artículos 12.1.a), 46.6 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio).
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-12031
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 143
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por estas submedidas en los ejercicios 2020 y 2021, no existiendo un riesgo para el Fondo en
el ejercicio 2022. En consecuencia, la DG AGRI mantiene su posición atendiendo al
artículo 12 del Reglamento Delegado (UE) n.º 907/2014 de la Comisión y a las Directrices
para calcular las correcciones financieras en el marco de los procedimientos de liquidación de
conformidad y de liquidación financiera de cuentas.
El Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., en adelante FEGA, conforme al artículo 10
del Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan
Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas
FEAGA y Feader, es el organismo competente de la Administración General del Estado para
iniciar de oficio el procedimiento de determinación de responsabilidades en el ámbito de los
fondos europeos agrícolas, tal y como establece el artículo 3 del Real Decreto 202/2024,
de 27 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria
como Organismo de Coordinación de todos los pagos procedentes de dichos fondos.
Además, se establece que son los Organismos Pagadores de las Comunidades Autónomas
los que tienen competencia en la gestión, control, resolución y pago de los fondos agrícolas y,
por tanto, en consonancia con la disposición adicional quinta del Real Decreto 515/2013, de 5
de julio, deben asumir el pago de las correcciones financieras derivadas de las ayudas en las
que tienen competencias.
El Organismo Pagador de La Rioja solicitó la compensación de la totalidad de la
deuda correspondiente al fondo Feader, que ascendía a 181.268,84 euros, el día 10 de
octubre de 2024, antes de la adopción del acuerdo de inicio. En consecuencia, este
importe quedó fuera del mismo. En base al artículo 8.1 del Real Decreto 515/2013, de 5
de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir
las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, el FEGA
inició de oficio, mediante acuerdo de 13 de enero de 2025, el procedimiento de
determinación de responsabilidades para la deuda correspondiente al Fondo FEAGA,
que fue notificado el día 13 de enero de 2025 y recepcionado por el Organismo Pagador
de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con fecha 14 de enero de 2025.
De este acuerdo de inicio se remitió copia a los órganos competentes en materia de
hacienda pública de la Administración responsable.
El Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma presentó alegaciones al acuerdo
de inicio, con arreglo a lo establecido en el artículo 11 del citado Real Decreto 515/2013,
de 5 de julio, siendo estas desestimadas por el FEGA.
Conforme al artículo 13 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, antes de formular la
propuesta de resolución, el 18 de febrero de 2025 se puso de manifiesto al Organismo
Pagador de la Comunidad Autónoma de La Rioja el expediente completo mediante la
apertura del trámite de audiencia, presentando la Comunidad Autónoma alegaciones al
mismo el 4 de marzo de 2025, siendo estas nuevamente desestimadas por el FEGA.
Con fecha 19 de marzo de 2025 para FEAGA, el citado Organismo Pagador solicitó la
compensación de su deuda, materializándose la deducción en fecha 26 de marzo de 2025.
En virtud de lo contemplado en el artículo 15.2 del Real Decreto 515/2013, de 5 de
julio, se admite dicho abono como pago voluntario anticipado y no se repercutirán
intereses compensatorios sobre la deuda abonada ni compensada.
Consta en las actuaciones el informe preceptivo de la Abogacía del Estado previsto
en el artículo 12.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.
Con carácter potestativo se podrá formular al Consejo de Ministros el requerimiento previo,
previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. Dicho requerimiento deberá producirse en el plazo de dos meses, contados
desde que la Administración requirente haya recibido la notificación del acuerdo.
Contra este acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses,
contados desde el día siguiente al de la notificación del mismo. Cuando hubiera
precedido el requerimiento previo el plazo se contará desde el día siguiente a aquel en el
que se reciba la comunicación del acuerdo expreso, o se entienda presuntamente
rechazado (artículos 12.1.a), 46.6 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio).
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